Las demandas de preferentes, mejor de una en una

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Es menos complejo de lo que parece. El Juzgado de lo Mercantil ha descartado anular las cuatro emisiones de las participaciones preferentes de Caja Cantabria entre los años 2001 y 2009.

Y lo hace en cuatro sentencias que, de paso, dejan clara la estrategia que pueden seguir los afectados:demanda inidividual que además canalizará un juzgado especializado que parece más
‘sensible’ a  la protección de los consumidores.

Caja CantabriaLa sentencia se conoce después de que el Juzgado de Preferentes emitiera su primera sentencia, en la que anulaba un contrato por valor de 40.000 euros suscrito con Liberbank, el banco del que forma parte la antigua Caja Cantabria.

En realidad, la sentencia del Mercantil no cierra el camino ni respalda en su totalidad la forma de actuar de la caja con este complejo producto financiero, que tiene atrapados los ahorros de miles de cántabros.

Lo que sucede es que se rechaza anularlas en su totalidad, en un fallo en el que, no obstante, se matiza que los afectados pueden presentar sus demandas una a una, de forma individual, contra Caja Cantabria.

Es decir, no se considera que las preferentes de Liberbank fueran ilegales por sí mismas, otra cosa es lo que sucediera en su aplicación contrato a contrato.

Estos procesos fueron impulsados por ADICAE, la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros, y se presentaron antes que de que se creara el Juzgado específico para las preferentes.

Hasta su creación, las demandas se dispersaba por distintos órganos, desde el Mercantil a lo Contencioso, pero la acumulación de causas llevó a los jueces a pensar que resultaría mejor concentrarlas en un único juzgado, especializado en este tema, y que en su primera causa resuelta se ha pronunciado contra Liberbank, cargando de manera especial contra la falta de información que se ha seguido en el proceso.

Tres de las sentencias –todas ellas similares- sí declaran la nulidad de la cláusula relativa a la sumisión jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales de Santander, cláusula que aparecía en las órdenes de compra de valores (el documento de compra-venta entre el preferentista vendedor, el banco y el preferentista comprador).

Asimismo, esas tres sentencias también anulan la cláusula que figuraba en los contratos de cuenta de valores (documento que marca la relación entre Caja Cantabria y su cliente de preferentes) y que permitía al banco compensar cualquier deuda del cliente con el saldo de la cuenta de valores.

PRODUCTO DE INVERSIÓN RECONOCIDO POR LEY

En su resolución, la juez repasa el marco regulador de las participaciones preferentes y concluye que las cláusulas impugnadas figuran en la propia nota de valores de emisión que “no es más que un trasunto de la normativa” vigente.

Es decir, que las cláusulas generales estaban reconocidas y recogidas por una ley, sobre la que no puede pronunciarse un juez, que sí puede atacar uno a uno los contratos firmantes.

Por otro lado, ADICAE solicitaba que se declarara “que la publicidad objeto de la demanda es engañosa o ilícita, por lo que procede la cesación o prohibición definitiva de cualquier elemento publicitario que muestre las mismas irregularidades”, algo que se rechaza porque no se llegó a especificar cuáles eran los puntos engañosos.

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