Vecinos del edificio de Hermanos Calderón en que se quiere ubicar una casa de apuestas abogan por trascender el criterio de la distancia

Una interpretación "rígida" de unos límites "dudosos" llevaría a incumplir el objetivo de proteger la salud y a los menores
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La solicitud de licencia para una nueva casa de apuestas en Santander, en la zona de Peñacastillo y Nueva Montaña (en concreto, en la calle Hermanos Calderón, 28, pedida por Ludere Operadora, empresa del sector, con domicilio social en Torrelavega) ha desatado la preocupación entre las familias, que han comenzado a organizarse para el trámite que puede hacerse ahora por cualquier particular u organización o entidad, la presentación de alegaciones.

Lo han hecho ya los más directamente afectados, los residentes en el edificio en cuyo bajo se quiere instalar este negocio, fuertemente criticado por quienes trabajan en el campo de las adicciones o en la educación al constatar el componente adictivo de las apuestas o el juego online.

En sus alegaciones, detalladas por EL FARADIO, advierten de que el local se encuentra en una zona de paso de varios institutos, como el González de Linares, el Peñacastillo o el Centro Integrado de Formación Profesional número 1 de Santander.

Y si bien han advertido de que el local se encuentra a menos de 500 metros de distancia de zonas frecuentadas como jóvenes, como parques o pistas deportivas, además de guarderías o incluso unidades de salud mental como la del Centro de Salud de Nueva Montaña, también plantean en sus alegaciones la necesidad de trascender de algún modo ese criterio del medio kilómetro.

Lo de los 500 metros es importante, porque según la última modificación de la Ley del Juego, esa es la distancia que debe tener una casa de apuestas respecto a un centro educativo o de salud mental. En este caso, la distancia respecto a los institutos era superior a los 500 metros, pero las alegaciones de los vecinos de este edificios ya habían planteado matices, como que por determinadas rutas sí que se baja del medio kilómetro o como en algunos casos esa distancia se rebasa por límites tan escasos como 5 metros.

 

La nueva casa de apuestas se encuentra en un punto de paso de adolescentes camino de varios institutos de Peñacastillo

EL CRITERIO DE LA DISTANCIA ES «DUDOSO» Y «AJUSTADO»

Por eso, en su planteamiento defienden que, si bien es necesario contar con criterios “objetivos y cuantitativos” como el de la distancia, esto no puede ser “un elemento argumental rígido y aislado” a la hora de conceder la licencia.

Y no sólo por la dificultad de determinar “con absoluta precisión” cuál es la ruta a pie más corta, sino porque, sobre todo, creen que debe tenerse en cuenta una evaluación “de conjunto” que esté “supeditada” a los criterios y bienes superiores establecidos en la parte de la Ley del Juego que marca sus objetivos. Es decir, la salud pública, la protección de los menores de edad o personas con especial vulnerabilidad, la prevención de conductas adictivas y actividades fraudulentas, así como del descanso y orden de una zona eminentemente residencial.

Porque el criterio de la distancia cuya interpretación rígida y literal combaten es “cuanto menos dudoso” y “como mucho, muy ajustado”, con casos en los que por menos de cien metros, pero incluso por apenas cinco, no se cumplen los 500, que además varían en algunos casos en función del recorrido al que se recurra.

LA NORMA DEBE INTERPRETARSE EN SU CONJUNTO

Así, inciden en que el funcionario público puede interpretar la norma “en su conjunto”, aplicando una jerarquía de criterios, en los que lo fundamental es que la norma cumpla su propósitos esenciales.

Sostienen que la interpretación de la norma exige que los umbrales de distancias definidos se usen como un conjunto de mínimos” para asegurar la protección de los menores y colectivos vulnerables que, en consecuencia, debe llevar a cumplir el propósito de la norma.

“Sería absurdo que una interpretación innecesariamente rígida de criterios de distancia, cuantitativos, pero todavía ambiguos por ser imposible una medida precisa y una definición precisa del camino peatonal más corto, anulasen la consecución de los propósitos de la Ley”, aseveran.

Y además, añaden que “sería aún más absurdo, que dicha interpretación rígida hiciese primar el derecho a la actividad económica y de los jugadores, frente al de los menores y personas vulnerables”. Es decir, si bien la Ley busca compatibilizar la salud de los menores con la actividad económica, son objetivos en los que no se da “simetría”, o sea, no son equiparables ni con la misma importancia.

Unos criterios, los de la salud o la protección a la infancia, que marca la Ley, autonómica, pero que, señalan los vecinos, están “alienados” con los objetivos que a su vez se marca el equipo de Gobierno local del PP en Santander, ante quienes se ha pedido la licencia y a quienes recuerdan el reconocimiento de la capital como Ciudad Amiga de la Infancia (lo que implica compromisos tangibles con acciones para mejorar el bienestar de los niños que viven en la ciudad).

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