La corte europea revisa a instancias de jueces la ley hipotecaria española

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Fue la duda de un juez de Barcelona a raíz de un caso particular (el caso Aviz, el nombre del inmigrante que sufría el problema) la que provocó un cambio en la legislación española sobre hipotecas, a instancias de la justicia europea. Y las dudas no han terminado.

Corte Europea

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo forzó los cambios en la legislación española

Su consulta al Tribunal de Justicia de Luxemburgo provocó una sentencia en la que se ponía en cuestión la legislación española sobre hipotecas, empleada en los casos de desahucios, y que lanzó el mensaje de que tal y como estaba, no cumplía las normas europeas sobre protección al consumidor.

Para adaptarse a este sentencia, el Gobierno español aprobó el año pasado una nueva ley hipotecaria, fuertemente cuestionada por los propios afectados, y que sigue sin despejar las dudas de los jueces españoles sobre si se cumplió con lo que había pedido la justicia europea.

Por eso, varios jueces, entre ellos uno de Santander, han planteado al mismo tribunal varias cuestiones que inciden en la misma cuestión de fondo.

¿Viola la forma en que se ejecutan los desahucios en España la legislación europea y la protección al consumidor?

Esa es la duda, la pregunta, que el juez de Santander Jaime Anta trasladó el pasado mes de noviembre al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, el órgano responsable de los asuntos legales y jurídicos en el conjunto de la Unión Europea.

Y no es la única que ha llegado a estas instancias: también hizo lo mismo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena (Sevilla).

Lo que sucede es que esta petición, la de Marchena, está un poco más avanzada en su tramitación. En ella, por ejemplo, se han empezado a recibir alegaciones.

Eso significa que la cuestión trasladada por el juez Anta está, formalmente suspendida, es decir, sin ningún avance, debido a que primero hay que resolver las de Marchena, tal y como se informó al Juzgado de Santander el pasado mes de febrero, según explican a El Faradio fuentes judiciales.

De modo que ahora el mismo tribunal que pidió a España que cambiara su legislación tendrá que pronunciarse sobre si la forma en que se hizo cumplía lo que se le reclamaba que hiciera, y nuevamente a instancias de jueces que, al encontrarse los casos concretos, no terminan de verlo claro.

EL CASO DE SANTANDER

Protesta ManifaLo que llevó a dudar a Jaime Anta fue el asunto del recálculo de los intereses moratorios en las ejecuciones de hipotecas.

Al analizar el caso, Anta pidió a la Justicia europea que aclarara si se producía una paradoja: que la legislación española aprobada para proteger a los deudores hipotecarios se había convertido en un “obstáculo” para la protección de los consumidores.

Esa ley, aprobada el año pasado, es la que presentó el Gobierno central como respuesta a la demanda de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que habían presentado colectivos antidesahucios, que a partir de este movimiento denunciaron que el Ejecutivo había querido apropiarse de ella, vaciándola de contenido. Poco después, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Anta se encontró con este problema al tratar el caso de una pareja que no pudo pagar cuatro cuotas de su hipoteca. Se procedió a la ejecución, y el banco, el BBVA, les reclamó 66.700 euros de la parte principal del crédito, y 20.000 euros en intereses, que incluían una cláusula con un tipo del 20% en casos de demora y la posibilidad de reclamar todo lo que quedara pendiente más los intereses.

Pero el juez anuló la cláusula de los intereses de demora al considerarla abusiva, de modo que los afectados sólo debían devolver la parte principal del préstamo.

Ahí se produjo otra paradoja: fue el banco el que acabó invocando la ley de protección a los deudores hipotecarios, vendida en su momento como una forma para proteger los intereses de los afectados por desahucios.

El juez santanderino se refería después a las directivas europeas que apuestan por proteger al consumidor al entender que se encuentra en condiciones inferiores respecto a quienes loe ofrecen determinados servicios.

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