“La tramitación de Oyambre es nula de pleno derecho”
El famoso naturalista y ambientalista Jesús Garzón criticó duramente el PGOU de Comillas, que contempla la ampliación de terreno urbano de los núcleos rurales de Trasvía, Rubárcena, Rioturbio y Araos, los cuales están incluidos dentro de los límites del Parque Natural de Oyambre.
Las declaraciones las hizo el pasado viernes durante el especial de medio ambiente que organizó Buenas Tardes Cantabria. Garzón fue uno de los propulsores de la declaración del Parque Natural de Oyambre en 1983.
Con una extensa carrera a sus espaldas, que además de Oyambre incluye el mérito del Parque Natural de Monfragüe (Cáceres), la fundación del Fondo Patrimonio Natural Europeo y Arca, y la dirección general de Medio Ambiente de la Junta extremeña, que presidió en los años 80; le conceden a Jesús Garzón legitimidad suficiente para tratar un tema que él mismo calificó de “preocupante”.
El que fuera Premio Nacional de Medio Ambiente aseguró que la tramitación del proyecto es “nula de pleno derecho”. Y es así, en sus palabras, porque asegura que no se han cumplido todos los trámites obligados por ley para recalificar el suelo.
La ley del Parque Natural declaró espacio protegido tanto a los valles que incluyen, además de Comillas, toda la zona de San Vicente de la Barquera, como al Monte Corona.
Esta ley del parque obliga a que “cualquier proyecto tenga que pasar previamente por el Patronato del Parque. Este tiene que revisar todos los proyectos y los representantes de todas las instituciones tienen que analizar y opinar sobre cada uno”, según explicó Garzón.
OPOSICIÓN DE LOS GRUPOS ECOLOGISTAS
Precisamente los grupos ecologistas en el Patronato del Parque Natural de Oyambre se han mostrado muy críticos, e incluso han exigido depurar responsabilidades penales, políticas y económicas por la anulación de la variante de Oyambre.
El representante de estos grupos, Emilio Carrera, ha denunciado públicamente “la tolerancia, complicidad o inhibición de todos los niveles de las Administraciones Públicas, Ministerios, Consejerías y Ayuntamiento, y los grupos políticos, que han tenido responsabilidades de gobierno en los graves impactos ambientales y la nefasta gestión del Parque que no ha hecho más que degradarse desde su creación, hace ya casi 25 años.
EL AYUNTAMIENTO AFIRMA QUE EL PROYECTO “CUMPLE ESCRUPULOSAMENTE LA LEY”
Por su parte, el Ayuntamiento de Comillas ha calificado la denuncia de Carrera contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de “absolutamente infundada”.
Esta modificación fue votada el pasado 3 de diciembre por unanimidad de los tres grupos políticos. La institución asegura que la modificación afecta únicamente a terrenos “que de facto ya son urbanos” y que no incluye unidades de especial valor ambiental.
La alcaldesa regionalista Teresa Noceda considera esta modificación justa y necesaria para los vecinos que, en sus palabras, “venían luchando porque sus parcelas de suelo rústico fueran calificadas como urbanas, a pesar de encontrarse dentro del parque natural, para poder venderlas o construir en ellas”.
Al mismo tiempo, ha asegurado que este cambio en el planteamiento “no urbaniza terreno del PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) de Oyambre, sino que reconoce la condición real como suelos urbanos de unas parcelas que ya cuentan con todos los servicios e infraestructuras requeridos y que se encuentran colindantes a terrenos urbanos legalmente reconocidos”.
Además, ha detallado que la ampliación de límites no se ha realizado de forma indiscriminada, sino que obedece a “un minucioso estudio parcela por parcela”.
UN PROCESO “DE LARGO RECORRIDO”
El proceso de tramitación comenzó en diciembre de 2008, con la famosa redacción de la Modificación Puntual 3 (MP3) del PGOU de Comillas, hecho por los servicios técnicos municipales.
Un año después, en diciembre de 2009, el Colegio de Arquitectos manifestó sus dudas acerca de la conveniencia y oportunidad de la MP3, y de la ampliación de los suelos urbanos.Temían que el proyecto restara protección al PORN de Oyambre. Estas dudas fueron incluidas dentro del trámite de consultas ambientales de la MP3.
También se añadió la denuncia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por el impacto severo en el paisaje y la calidad de aguas en Riotuerto.
Al mismo tiempo, Demarcación de Costas advirtió que habría que justificar que los nuevos desarrollos propuestos en la zona de influencia cumplían con las condiciones sobre limitación de edificabilidad máxima permitida en la Ley de Costas.
Por esas fechas, la Dirección General de Biodiversidad realizó un informe desfavorable a la ampliación en la mayoría de los terrenos, excepto en el núcleo de Trasvía y de Riotuerto.
Y, sobre Riotuerto, la Dirección General de Desarrollo Rural concluyó que existen áreas de alto valor agrícola en la zona, y que son de especial interés de conservación por ser un recurso valioso y escaso en el municipio de Comillas.
Tras recoger todas las aseveraciones en febrero de 2010 se solicitó un informe previo a la Aprobación Inicial de la MP3 a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, como administración gestora del Parque Natural de Oyambre.
Tras los diversos trámites, el Ayuntamiento de Comillas aprobó inicialmente la MP3 del PGOU de Comillas en octubre de 2011.
Aprobación que volvió a hacerse en mayo de 2013 tras la consideración de diversas recomendaciones, como la realización de informes sobre el uso del agua, la limitación de las zonas protegidas por la Ley de Costas o de Protección del Paisaje, y los posibles riesgos asociados al Karts o a las inundaciones en zonas de ladera.
Finalmente, en septiembre de 2013 la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CROTU) informó desfavorablemente sobre el proyecto.
Por ello, tras realizar un estudio “individual y pormenorizado” de las características de las fincas para comprobar que se cumplen los requisitos legales para definirse como suelo urbanos, se procedió a redactar el texto definitivo que ha sido aprobado el pasado día 3 de diciembre.
Tras la aprobación, Teresa Noceda lamentó que “debido a la gran cantidad de informes y trámites a los que ha sido sometido este proyecto, hemos podido salvar menos fincas de las que nos habría gustado”.
El PRC recordó que debido a los informes desfavorables del CROTU la recalificación afecta “solo a una pequeña franja de 3.624 metros cuadrados en Araos, a 3 fincas en Rioturbio (4.867 metros) y a una superficie mayor, de 57.972 metros, en Trasvía, donde la mayoría de las parcelas ya se encuentran edificadas”.
OTRO FRENTE ABIERTO
Añadiendo más leña al fuego, la Asociación de Vecinos de Boria ha recurrido ante el Tribunal Supremo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Oyambre, al considerar que reduce la superficie protegida del parque natural y abre la puerta a posibles procesos urbanizadores.
El PORN de Oyambre fue aprobado en diciembre de 2010 por el Gobierno de Cantabria, y la asociación de vecinos denunció el caso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que falló a favor de la institución pública.
En este caso el Supremo ha admitido a trámite el recurso de la asociación de vecinos de San Vicente de la Barquera, a la que se han unido como apoyo técnico la asociación ecologista SEO/Birdlife.
Según fuentes de Europa Press, en el recurso de casación los vecinos de Boria advierten del «riesgo cierto que corren los valores naturales de las campiñas del PORN en general y la Península de Boria en particular, de ser calificados como suelos urbanizables», como consecuencia de la zonificación establecida por el plan.
La Asociación recoge que el PORN implica que «podrían ser urbanizables a partir de posteriores decisiones administrativas» espacios entre los que se encuentra la Península de Boria, «declarada en parte zona de importancia para las aves (IBA) y encajonada entre dos fragmentos de LIC (Red Natura 2.000)».
Además, considera que el Decreto por el que se aprobó el PORN de Oyambre «vulnera disposiciones de carácter superior al haber sido dictado partiendo de una evaluación ambiental inadecuada, por no contar con fundamento científico suficiente, al vulnerar los objetivos y contenido de la legislación reguladora de los PORN y la legislación relativa a la protección comunitaria y estatal de la Red Natura 2000».
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