El Tribunal Supremo cierra cualquier vía al caso Balneario

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No hubo delito, y si lo hubo, ha prescrito. Y la única opción de que se apostara por interrumpir la prescripción era ahora, y no se hace.

Así que de ninguna de las maneras, el Tribunal Supremo ve resquicio alguno para que el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y su consejero de Obras Públicas, Francisco Javier Rodríguez Argüeso, tengan represalías legales por su estancia en un balneario asturiano a cargo de la empresa Aquagest.

Los hechos sucedieron en el año 2010, entonces ambos eran diputados de la oposición (Diego presidente del Partido y Rodríguez portavoz del Grupo Parlamentario).

La estancia de ambos en el balneario de Las Caldas, prácticamente cuartel general de Aquagest para agasajar a políticos de distintos partidos, se conocía a raíz del caso Marea, que es una derivada asturiana del caso Pokemón y en el que se investiga una red de sobornos a cambio de adjudicaciones.

Es lo que se llama cohecho, la aceptación de regalos a cambio de gestiones, y es lo que muchos vieron en la estancia de Diego en el balneario, toda vez que en los años previos había sido alcalde de Astillero, municipio en el que el servicio de agua lo gestiona precisamente Aquagest.

El caso ha ido de juzgado a juzgado hasta llegar al Supremo, y también ha ocupado minutos en el Parlamento de Cantabria, con la derivada política de la diferencia de versiones entre lo que dijo Diego sobre quién reservó las plazas (él dice que se encargó él mismo) y lo que dijo la Policía (que lo hizo la empresa).

Ese tema, el de las reservas, asumido por la Fiscalía del Supremo, ni siquiera aparece mencionado en el auto que se ha conocido este martes, fechado el pasado 2 de febrero, y que emite la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Esta sala, que se encarga de los temas de aforados y que por tanto tendrá protagonismo con el proceso de los ERES en Andalucía está presidida por Manuel Marchena, considerado conservador, el magistrado que condenó a Garzón por las escuchas de la Gürtel, aunque también el que desestimó una querella contra el socialista José Bono cuando presidía el Congreso de los Diputados.

NO SE ADJUDICÓ NADA A CAMBIO

El auto no ve elementos que permitan relacionar el pago de la estancia en el balneario con una “atención” específica a cargos públicos relacionado con el regalo que llevara a un “acto concreto”.

Es decir, no se ve relación directa entre el pago y una decisión de ambos desde las instituciones: una adjudicación concreta, etc.

Hay otra opción que el Tribunal Supremo descarta: se considera cohecho si el regalo se hace simplemente porque se trate de una autoridad pública o un funcionario, sólo por esa condición, con el fin de “desengrasar” maquinarias administrativas.

Y la descarta al centrarse en la condición específica de diputados que por esas fechas tenían tanto Diego como Rodríguez Argüeso, es decir, de alguna forma se les resta influencia en las decisiones políticas o administrativas.

LA PRESCRIPCIÓN

El auto va más allá y explica que incluso aunque hubiera delito, habría prescrito, es decir, ha pasado el tiempo suficiente que la legislación española establece para que determinados hechos dejen de ser penalizables.

En este caso, estos delitos prescriben a los tres años, y como los hechos son de 2010 y estamos a 2015, pues no encajan.

Había otra posibilidad para que los hechos no prescribieran: existe la figura de la interrupción de la prescripción, que se puede producir cuando una causa se dirige específicamente contra el acusad.

La única posibilidad de que esto sucediera sería justo ahora o cuando la jueza gallega impulsó la causa, como señala el propio auto, que se aferra al plazo de los tres años desde los hechos y eso es algo que, efectivamente, no se hace en el auto.

El documento que cierra el caso Aquagest no menciona el espinoso tema de quien hizo la reserva, si Diego o la empresa, algo que no tiene relevancia penal pero que era importante para saber si el presidente dijo o no la verdad en su intervención en el Parlamento de Cantabria.

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