El juez Marigorta se ratifica en el inicio del proceso de liquidación del Racing
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1, Carlos Martínez de Marigorta, se ha ratificado en los puntos de la sentencia conocida ayer sobre el Racing, en la que se denegaba modificar el convenio de acreedores y se iniciaba el proceso de liquidación del club, que deberá ser ratificado en todo caso por la Audiencia Provincial.
Lo hace en un auto en el que rechaza la petición de aclaración sobre la sentencia que le trasladó el propio club, sobre el cambio en el concurso de acreedores.
Y en el que se pronuncia sobre el protagonismo de Inmoarrabi, acreedor privilegiado del club al ser una de las empresas a las que más se le debe.
LA SENTENCIA DE AYER
La sentencia de ayer rechazaba la propuesta que hacía el Racing de modificación del convenio de acreedores del Racing de Santander.
El convenio, aprobado en 2012, es la fórmula a la que se llega para que el club pueda cumplir con sus deudas, mediante aplazamientos o redimensionamientos de las cifras.
A ese convenio no se adhirió la constructora vasca Inmoarrabi, que, dada las deudas que el club mantiene con ellos, tiene la condición, establecida por ley, de acreedor privilegiado.
El Racing realizaba una propuesta de modificación de ese convenio, apoyado en un nuevo escenario económico e institucional.
Y la sentencia de Marigorta rechazaba sus pretensiones explicando que
-por un lado, la propuesta era correcta, y destacaba el “clima de estabilidad” logrado por los actuales gestores, así como la “absoluta frustración” que supondría de cara a los pagos la liquidación porque el club carece de activos (no tiene propiedades que vender, en otros casos como las fábricas se vende la planta y la maquinaria, pero aquí el campo es municipal)
-pero por otro, recuerda que para modificarse un convenio de acreedores tienen que adherirse un 60% de los acreedores y un 65% de los acreedores privilegiados, «lo que no se ha logrado», dice el juez.
A esta sentencia respondió ayer el Racing pidiendo una aclaración, y argumentado que como ningún acreedor privilegiado está afectado por el convenio, no correspondía que se pronunciase. Es decir, que al no haberlo firmado en su día Inmoarrabi el convenio, no le afectan las modificaciones.
EL AUTO DE HOY
Marigorta responde hoy con un auto de aclaración en el que confirma que Inmoarrabi, consultada ante la propuesta de modificación del convenio, la rechazó.
En el auto explica que el convenio de acreedores no se modificó porque no se alcanzó el porcentaje de adhesión de créditos extraordinarios que exige la ley (60% para normales, 65% para privilegiados, como había dejado claro el día anterior).
Hay un párrafo en el que se adelanta al argumento del Racing sobre que a Inmoarrabi no le corresponde opinar sobre los cambios por no haber firmado el convenio original.
“Si bien es cierto que de no existir acreedores privilegiados afectados por el convenio
no habría lugar a que se pronunciasen oponiéndose al mismo, con los datos obrantes en
el momento de dictar la sentencia, constando expresa oposición de la que se informa y
siendo posible la adhesión posterior a la sentencia que en su día aprobó el convenio, no
cabía otra solución que la desaprobación y, por directa aplicación del art 143 LC, la
apertura de la fase de liquidación.”
Es decir, en el mismo párrafo por un lado asume que la negativa de Inmoarrabi resulta irrelevante a la hora de pronunciarse, pero también aclara que los datos con los que se cuenta, es decir, el hecho de que no se cuenta con el 65% de los acreedores privilegiados en el convenio, no le deja otra opción que abrir la liquidación, pues incumplen las condiciones fijadas para estos procesos.
El Racing, en un comunicado, informa de que sus abogados ya están preparando el recurso, y de que en la modificación del convenio se cuenta con el 63,21% de los acreedores afectados (por encima del 60% necesario).
POSIBILIDADES
El juez explica que las únicas posibilidades de que los acreedores privilegiados resultasen afectados por el convenio eran
1) Porque hubieran votado a favor
2) O porque se adhirieran después de que el convenio se aprobara por sentencia
Y aunque en principio no constan nuevas adhesiones, según el acta de la Junta de Accionistas de junio de 2012, aclara que eso no quiere decir que no se hayan podido producir después, que es lo que habría que documentar.
NO HAY QUE ACLARAR NADA
A esto añade que la petición de aclaración de sentencias, en el mundo de la Justicia, se refiere a cuestiones de forma (errores, imprecisiones, expresiones que no se entiendan o contradicciones), pero no al fondo (es decir, el papel irrelevante de Inmoarrabi que alega el Racing).
Eso, recuerda, se hace en las apelaciones, en los recursos, como el que va a presentarse ante la Audiencia Provincial, por lo que rechaza expresamente la petición de aclaración que le hace el Racing.
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