Obras Públicas adelanta el pago de las ayudas al alquiler social
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha adelantado en tres meses el pago de las ayudas para el alquiler, respecto del año 2014, a los 2.449 beneficiarios que recibirán un importe medio de 1.534 euros anuales, 127,84 euros mensuales.
El montante total de las cantidades abonadas en este primer pago por la Dirección General de Vivienda, correspondiente a los siete primeros meses del año, de enero a julio, asciende a 2.145.263 euros.
Este adelanto se ha materializado tras las instrucciones dadas por el consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, tanto a la propia Dirección General de Vivienda como a la Secretaría General, para que ambas actuaran desde el primer día con total simplificación de cara a una agilización de los procedimientos que, junto con el carácter urgente dado a las transferencias ya cursadas, ha culminado en lo que ahora se ha hecho efectivo, un adelanto en 90 días del cobro de las ayudas por sus destinatarios.
No obstante, y de cara al próximo ejercicio, la Dirección General de Vivienda está trabajando para agilizar aún más el proceso, acortando los plazos para la presentación de solicitudes, establecidos ahora en dos meses.
Tras este primer abono, los beneficiarios comenzarán a recibir, a partir de ahora, las cantidades asignadas mensualmente para lo cual deberán presentar el recibo correspondiente al pago del alquiler en los primeros diez días del mes siguiente, tal y como se refleja en los requisitos básicos para recibir las mismas.
Concedidas, en concurrencia competitiva, al amparo del Decreto 12/2014 de Ayuda a Inquilinos, que desarrolla el Plan Estatal de Fomento del Alquiler y la Rehabilitación 2013-2016, los requisitos para la obtención de estas subvenciones establecen la necesidad de ser titular de un contrato de alquiler; contar con unos ingresos familiares que no superen 2,5 veces el IPREM ponderado en función del número de miembros de la familia; disposición de unos ingresos familiares mínimos; una renta igual o inferior a 600 euros mensuales; no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España; no tener parentesco con el dueño de la vivienda; que toda la familia tenga domicilio fiscal en Cantabria y que la misma se destine a domicilio habitual y preferente de toda la familia.
El importe máximo de las ayudas es del 40 por ciento de la renta anual, con un límite de 2.400 euros anuales, divididos en 12 mensualidades, prorrogables por un año.