Técnicos pidieron que se justificara el interés público del cambio del PGOU
El Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Santander no vio que el interés público del cambio en el Plan General de Ordenación Urbana de la capital aprobado inicialmente la semana pasada estuviera lo suficientemente justificado.
Así lo reflejan un cruce de informes, manejados por EL FARADIO, que revelan discrepancias entre el Servicio de Urbanismo y el arquitecto municipal.
En concreto, la modificación afecta a lo que se denomina Área Específica 62-B, Barrio de La Sierra, en la parte que da a la calle Julio Jaurena y Las Canteras, en El Alisal, por el acceso de la S-20.
Esta modificación se aprobó la semana pasada en Pleno, a petición de la constructora URCASA, que pedía que una parcela en El Alisal dejara de tener un uso exclusivo residencial, para viviendas, y se le diera la posibilidad de que albergara espacios comerciales.
Y a esa petición (redactada por el arquitecto Luis Castillo, ligado al Grupo Sadisa), se añadió una sugerencia de la firma de ingeniería Transprojekt, redactora habitual de proyectos para instalaciones comerciales, de que los espacios libres que queden no tengan que dedicarse obligatoriamente a zonas verdes y pueden así usarse para aparcamiento.
La modificación también contó con la alegación de un particular (rechazada), que consideraba que la zona está “saturada” de espacios comerciales y no veía el interés público, ya que la actuación sólo beneficiaba, en su opinión, a la empresa promotora.
El cambio se aprobó en el mismo Pleno en el que se rechazó modificar el Plan General para atender las necesidades de los vecinos de El Pilón, que temen ser expulsados de sus viviendas, y se hizo alegando que esa modificación no obedecía a motivos de interés público.
EL SERVICIO DE URBANISMO
La tramitación de esta modificación revela que hubo objeciones que llegaron desde el propio Ayuntamiento: el Servicio de Obras consideraba que la citada parcela sólo podía tener un uso residencial.
Y el servicio de Fomento y Urbanismo emitió un informe en el que no veía que estuviera lo suficientemente justificado el carácter de interés público de esta modificación.
En todo caso, el arquitecto municipal incide en que se trata de una decisión con un “marcado criterio discrecional” (es decir, sujeto a la voluntad de una persona), que, en este caso, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Santander.
A esto, el responsable del Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo de Santander le responde que el hecho de que sea discrecional significa que eso no significa que deba ser una decisión “arbitraria”.
Y por eso le pidió que emita nuevos informes y que justifique el interés público de la modificación propuesta, algo que finalmente acaba asumiendo el arquitecto.
“EL INTERÉS DE UNA EMPRESA”
En la tramitación de esta modificación se ha reproducido el mismo modelo que lo que pasó con la zona de El Pilón en la fase de alegaciones al Plan General y con la aprobación de los cambios en el Plan Especial de Protección de El Sardinero: se aceptaron las peticiones de la empresa y se rechazaron las de los vecinos de la zona.
En este caso, también un particular presentó alegación a este cambio argumentado que en la zona de la parcela predominan los usos residenciales, con lo que este cambio “distorsionaría” la convivencia en un área general que ya está “saturada y sobredimensionada” de espacios comerciales.
Este ciudadano considera que la modificación sólo persigue el beneficio de una empresa, y no el necesario interés público (condición necesaria para modificaciones del PGOU, en base a la cual se ha rechazado la petición de los vecinos de El Pilón), que, además, no ve suficientemente explicado (y por el que el Servicio de Urbanismo requirió explicaciones).
En este sentido, llama la atención sobre la falta de estudios en torno al tema del tráfico y su incremento como consecuencia de los usos comerciales, que crecen con este cambio sin que lo hagan las vías o la capacidad de la glorieta.
El Ayuntamiento le responde que las nuevas dotaciones comerciales sólo supondrían un 5% del total de la zona, y que, en todo caso, ese estudio tendría que aportarse con la solicitud de licencia del centro comercial, cuando se haga.
Lo cierto es que la única explicación que se da sobre el carácter de interés público es el hecho de que en el resto de parcelas sí se admitían usos terciarios (comerciales) y en esta no, ya que la zona se ha convertido “de facto” en un foco de usos comerciales no previsto en la planificación inicial.
Es decir, los técnicos entienden interés público como una cuestión de “coherencia” urbanística.
Jesus
¿Porqué decimos interés público, cuando queremos decir privado? Nuestro alcalde y su segundo ¿son primero ingenieros o servidores de sus ciudadanos?
JUAN MANTILLA GUTIERREZ. ABOGADO URBANISTA
Una vez más se pone en evidencia que el equipo de gobierno del ayuntamiento de Santander utiliza la facultad legal de «discrecionalidad» para elaborar y modificar Planes de urbanismo de forma aritraria, porque lo hace vulnerando los principos legales de defensa del «interés público» sustituyéndolo por el estricto interés económico de empresas y promotores. Eso si, envuelto en un discurso «téncico» supuestamente justificativo pero que en realidad es un ejercicio de retórica vacía de contenido. Resulta sorprendente y decepcionante que desde la Fiscalía Anticorrupción no se hayan iniciado de oficio investigaciones sobre las relaciones y posibles connivencias entre los políticos que aprueban unos cambios y rechazan otros (como el del bario de El Pilón) y las empresas que saldrán generosamenre beneficiadas por estos cambios o negativas a los mismmos.
Para el equipo de gobierno del ayuntamiento de Santander, urbanismo equivale a negocio y el resultado es que el Plan General es un arma de destrucción masiva de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. Y esto es posible porque no hay reacción en contra por parte de la ciudadanía, y porque los niveles de implementación y eficacia de los mecanismos propios de un Estado de Derecho son muy precarios e insuficientes en este país.