El PP de Santander busca argumentos contra el recurso del abogado de la Plusvalía
Hay una línea muy delgada que separa una media verdad de una manipulación, incluso de una mentira. Es una frontera que bordea el Ayuntamiento de Santander con cierta asiduidad en materia de fiscalidad, como cuando ha mantenido que el IBI bajaba y la factura no dejaba de subir para los santanderinos. Y ahora vuelve con el caso del abogado de la Plusvalía, Miguel Gómez Cotera, un afectado directo por los requisitos de la ordenanza municipal que regula este impuesto local en la capital cántabra, contra los que ha entablado una lucha jurídica. El abogado ha presentado un recurso, que argumenta una posible inconstitucionalidad, mientras que el Ayuntamiento busca argumentos para desestimarlo, que de momento han sido rechazados por el interventor general.
El caso es que, cuando la concejala de Hacienda envió un comunicado de prensa para anticipar que el Ayuntamiento iba a desestimar el recurso del joven abogado santanderino, hizo ver que se apoyaba en un informe técnico, del Letrado de los Servicios Jurídicos del Consistorio, cuando en realidad los argumentos proceden del informe de la directora de Ingresos Públicos, el cargo de confianza mejor remunerado.
Sí, hay un informe del Letrado que considera “correctos” los argumentos de la directora de Ingresos; pero cuando la concejala de Hacienda cita a los Servicios Jurídicos para avalar los argumentos del equipo de Gobierno y dejar el impuesto de la Plusvalía tal y como está, estos no son suyos. No son técnicos, sino de un cargo de confianza.
El comunicado de prensa se envió el 18 de febrero, la jornada previa a la reunión de la Comisión de Hacienda en la que el Interventor General rechazó el expediente, lo echó para atrás, por lo que no se debatió en el último Pleno, donde el equipo de Gobierno tenía previsto desestimar el recurso.
LA HISTORIA DE LUCHA CONTRA LA ORDENANZA DE LA PLUSVALÍA
La Plusvalía es un impuesto sobre las propiedades que se heredan en el ámbito de la familia, cuando fallece el cónyuge o un ascendiente o descendiente. Es decir, a la muerte del marido o la mujer, el padre o la madre, o alguno de los hijos.
En Santander, desde 2015, este impuesto está bonificado, hay un descuento del 90% que tiene el espíritu de no gravar tanto a las familias con menos recursos.
Por eso, se establece como primer requisito que el valor catastral de la propiedad no supere los 60.000 euros.
Sin embargo, el segundo requisito, haber estado empadronado los dos años anteriores al fallecimiento del ‘causante’ en el domicilio familiar, limita a los beneficiarios y está cuestionado, porque podría ser inconstitucional.
Lo cuestiona un recurso de un joven abogado santanderino, Miguel Gómeza Cotera, que se vio afectado por estos requisitos: tuvo que pagar 2.746 euros a la muerte de su padre, un 90% más de la liquidación que abonó su madre (274 euros).
En su caso concreto, vivía en Madrid donde tenía su trabajo, pero tuvo que abandonar la capital de España al enfermar de gravedad su padre.
Volvió a empadronarse en el domicilio familiar, donde ha pasado 28 años de su vida, pero su padre falleció antes de los dos años que exige el requisito de la ordenanza municipal para acogerse a la bonificación del 90%.
Esto le ha llevado a investigar y ha encontrado precedentes en la Justicia que le dan la razón, como una sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Sucesiones en Valencia, que resolvió que se estaba discriminando entre dos iguales ante la Ley, en aquel caso dos hermanos, por motivo de residencia.
El recurso de Miguel Gómez Cotera, el abogado santanderino, está armado sobre los principios de igualdad ante las leyes.
ARGUMENTOS PARA DESESTIMAR EL RECURSO
La semana pasada, la concejala de Economía y Hacienda, Ana González Pescador, emitió un comunicado a la prensa, en el que aseguraba contar con un informe técnico que avala mantener la ordenanza municipal de la Plusvalía tal y como está.
Según la edil santanderina, dicho informe sostiene que la situación de los herederos que residían con el fallecido “no es equiparable a la de aquellos que ya no convivían en la vivienda familiar”.
Así, González Pescador hizo ver que los técnicos municipales se habían pronunciado contra el recurso del abogado, con el argumento de que “se entiende” que en los herederos que aún conviven con el fallecido “concurren situaciones de dependencia que, por razón de edad o vulnerabilidad, aconsejan un tratamiento fiscal más favorable”.
De esta manera, concluye que la bonificación no se aplicará en el caso de los herederos “emancipados”, al considerar que en estos casos “existe ya una independencia económica”.
¿EL EMPADRONAMIENTO COMO MEDIDA DE EMANCIPACIÓN?
Este criterio arroja muchas preguntas: ¿No es independiente económicamente una viuda, por el hecho de vivir con su cónyuge?¿No puede ser independiente un hijo que trabaja pero sigue viviendo en el domicilio familiar?
Por el otro lado, ¿No es dependiente un hijo que estudia en otra ciudad y que cambia de empadronamiento?
Además, como el criterio es el padrón municipal, se equipara con que esa sea la residencia habitual, pudiendo darse casos de independientes que siguen empadronados en el domicilio familiar, aunque residen fuera.
La ordenanza tampoco incluye a los menores hijos de padres separados que conviven con el otro progenitor, ya que “el inmueble no era su vivienda habitual”,
Y añade que esta situación no es exclusiva de Santander, sino que también está regulado así en Oviedo, Gijón, Valencia, Salamanca o Málaga.
El 19 de febrero, en la Comisión de Economía, el interventor general rechazó el expediente, que incluye dos informes, uno de los Servicios Jurídicos y otro de la directora general de Ingresos, por lo que el asunto se cayó del orden del día del Pleno de febrero, como estaba previsto.
Miguel Gómez Cotera
Hola,
Si alguien conoce un caso similar, que se encuentra excluido de la bonificación de la plusvalía por este requisito injusto e inmoral, puede ponerse en contacto conmigo en afectadosplusvalia@gmail.com
Dicen que la unión hace la fuerza.
Saludos,
Miguel Gómez Cotera
Anonimus
La plusvalia es un impuesto municipal, de caracter potestativo, y que grava las transmisiones de bienes de naturaleza urbana.
Deberiais de informar mejor…