El juez Marigorta declara el concurso del Racing fortuíto y libra a Pernía
El titular del Juzgado de lo Mercantil, Carlos Martínez de Marigorta, ha sentenciado que el concurso de acreedores del Racing de Santander fue fortuito.
En un auto fechado el pasado viernes 26 de febrero, libra de toda responsabilidad al expresidente del Racing, Francisco Pernía y al empresario indio Ahsan Ali Syed (WGA).
La administración concursal y el Ministerio Fiscal habían pedido que se declarase culpable el concurso, y solicitaban casi 5 millones de euros a Pernía y Ali Syed, por daños y perjuicios derivados de su gestión.
Los nuevos propietarios del Racing de Santander, a la vista del procedimiento, no se habían opuesto a la calificación culpable, frente al criterio inicial.
La posición del Racing fue defendida al principio por Roberto Bedoya, el que fuera consejero y secretario del consejo presidido por Pernía.
Después por el abogado Juan Antonio Berdejo, que ha facturado al Racing por el seguimiento del concurso, a través del letrado Carlos Ais. En concreto, por «conversaciones telefónicas» mantenidas con el abogado «para la defensa de los intereses del Racing en la calificación del concurso».
Berdejo fue señalado como «administrador de hecho» junto a Pernía -del periodo postconcursal, a partir de junio de 2012-, según declaró en sede judicial el exconsejero Manolo Saiz.
Y también llevó el asunto David González Pescador, secretario del ‘consejo de transición’ (2014-2015) que puso fin a la etapa de Ángel Lavín ‘Harry’.
Ahora, el magistrado ha rechazado las pretensiones de la Fiscalía, la administración concursal y el propio club (en el último momento, con los nuevos propietarios), al entender que no existió demora en la solicitud de concurso, no se ha acreditado la falta de colaboración con la administración concursal y no se ha probado la conexión entre la “salida injustificada” de cerca de cinco millones de euros con la situación de insolvencia de la entidad, que en el momento de declararse el concurso tenía unas deudas de más de 48 millones de euros.
En una resolución de veinte páginas, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 explica por qué no admite ninguna de las causas alegadas.
En respuesta a la primera causa, señala que el informe de la administración concursal “no pasa de afirmar una situación de desbalance patrimonial y no estar al corriente en una serie de pagos que no concreta”.
Según establece la Ley Concursal, desde que sobreviene la insolvencia el deudor tiene dos meses para solicitar el concurso.
En este caso, la administración concursal hace una “afirmación genérica” de la insolvencia y no indica una fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer dicha insolvencia.
Entiende el juez que en el informe de la administración concursal “se está justificando desbalance, no la insolvencia” y “no se fija con claridad en qué fecha habría surgido esa pretendida insolvencia antes de junio de 2011”.
“Estos elementos son imprescindibles para poder determinar la existencia del alegado retraso en la solicitud del concurso, debiendo fijase el momento de aparición de la insolvencia claramente para poder contraponerlo con la fecha de solicitud del concurso”, añade.
DESAPARICIÓN DE WGA
En relación a la falta de colaboración con la administración concursal que se atribuye a WGA y al Sr. Ahsan Ali, “se tiene por probada la desaparición de hecho, estando además los afectados en rebeldía en el procedimiento”.
Sin embargo, explica el juez que esa actitud “no ha de enjuiciarse aquí desde el prisma societario por incumplimiento de los deberes de los administradores”, sino que debe examinarse desde el punto de vista concursal de colaboración con la administración concursal. “Y no se ha probado (ni siquiera afirmado) desatención a ningún requerimiento expreso de colaboración”, añade.
Finalmente, aborda la sentencia las conductas realizadas desde el año 2007 que supusieron una “salida injustificada” de cerca de cinco millones de euros, según denuncia la administración concursal.
En la sentencia, afirma el juez que “en absoluto se motiva, si quiera fuera indiciariamente, la ‘scientia fraudis”, sino que “únicamente se exponen una serie de conductas que habrían generado unos gastos considerados excesivos o injustificados y se afirma que han causado un perjuicio”.
Para la declaración de la culpabilidad del concurso deben concurrir tres requisitos: el dolo o culpa grave, la insolvencia y un nexo causal entre ambos, esto es, que la actuación dolosa hubiera generado o agravado la insolvencia.
Pues bien, señala el magistrado que no concurre dicho nexo de causalidad, pues la administración concursal señala que tales actuaciones agravaron una situación de insolvencia que, sin embargo, no se puede tener por probada antes de junio de 2011.
“Habiéndose rechazado la causa de culpabilidad basada en el retraso en la solicitud del concurso, no se puede agravar una insolvencia que no existía. El resultado a tener en cuenta –continúa la sentencia- es la agravación de la insolvencia, no la mera producción de un perjuicio, y no existió hasta varios años después de las conductas reprochadas”.
Además, añade el magistrado que aunque las conductas denunciadas no se hubieran producido, “la insolvencia se habría generado, ya que las causas fueron otras diversas, según el propio criterio de los demandantes, además de la desorbitada entidad del pasivo al momento de la declaración del concurso en relación al perjuicio derivado de aquellas conductas”.