El Banco Santander sigue comercializando productos similares a sus Valores
El Banco Santander continúa comercializando productos similares a los Valores Santander, estos elementos tóxicos que les han llevado a juicio y con los que han perdido una gran cantidad de juicios, con el consiguiente perjuicio económico.
Y es que los Valores Santander se enmarcan dentro de lo que se llaman productos estructurados o depósitos estructurados. Se denomina así a aquellos que combinan varias acciones, la seguridad del depósito, del ahorro, con el riesgo de las acciones, expuestos, por tanto, a pérdidas.
Y según denuncia la Asociación de Consumidores y Usuarios APABANC, el Santander continúa en la actualidad lanzando este tipo de productos, junto a otras entidades que incluso ofrecen préstamos para acceder a estos productos.
APABANC manifiesta a los clientes que los productos estructurados pueden inducir a un engaño léxico, ya que estos productos no son como los depósitos tradicionales, donde la rentabilidad a percibir está pactada de antemano y cuentan con las garantías del Fondo de Depósitos.
Se trata de un producto complejo y de riesgo, donde el inversor puede ganar más pero también puede acabar perdiéndolo todo, al igual que con los Valores Santander. Consiste en una estructura o cesta que se constituye con un depósito a plazo fijo combinado con una inversión en renta variable (bien a través de una cesta de acciones o un fondo de inversión).
Hasta ahora la forma más habitual de articularlos era esta combinación de dos productos con un riesgo muy distinto, con los que se trataba de garantizar la inversión (con el depósito) y ofrecer un plus de rentabilidad (si tenía éxito la inversión en renta variable).
Sin embargo, según denuncia APABANC, en los últimos productos que se están lanzando bajo esta o similar denominación, la mayoría de entidades ha suprimido esta dualidad y ha optado por vincular toda la inversión a la revalorización de un índice o unas acciones.
De esta forma, el cliente puede obtener algo más de rentabilidad pero también se puede ir con las manos vacías a vencimiento, siendo cero la rentabilidad acumulada tras los dos o tres años que suele durar la permanencia de estos productos.
Es decir, la diferencia con un depósito tradicional es que en la imposición a plazo fijo clásica la entidad se compromete a remunerar con una rentabilidad pactada en el momento de la contratación, cosa que no sucede con los nuevos productos.
En los depósitos tradicionales el capital principal de la inversión está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros, mientras que en los productos estructurados en los que una parte del capital está referenciado a una cesta de acciones, no existe garantía alguna.
FINALIZADO EL PLAZO PARA RECLAMAR POR LOS VALORES SANTANDER
Precisamente esta semana, el 4 de octubre, ha finalizado el plazo para reclamar ante el Banco Santander por sus Valores, un producto financiero complejo que ha causado pérdidas económicas y de sus ahorros a miles de clientes.
El Santander elaboró este producto para utilizar a sus clientes como prestamistas para sufragar la compra de un banco holandés. A cambio, les daba los Valores, sus propios ahorros que luego se cambiaban por acciones que les ocasionaron elevadas pérdidas porque para entonces valían menos (un 55%).
Tras meses de protestas, muchos afectados pudieron llevar sus casos al juzgado, donde distintas sentencias han condenado al banco por proporcionar información errónea de un producto complejo que se ofreció a ahorradores normales sin conocimientos financieros.
A las múltiples condenas judiciales a título individual se han sumado multas millonarias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por su opacidad, que previamente, al igual que la Intervención General del Estado, había advertido de fallos en el producto. Sin embargo, el bancos emitió el producto en fechas alteradas para que cuadraran con el folleto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La razón por la que se ha finalizado el plazo para reclamar estriba en los propios plazos marcados en el contrato para el posterior canje de los fondos por acciones: el último de ellos marcaba que el 4 de octubre de 2012 los valores tenían que convertirse, obligatoriamente, en acciones.
A partir de ahí, la acción caduca en 4 años, según el Código Civil. Después de ese plazo, no pueden presentarse reclamaciones judiciales, en un criterio que discutía el banco, intentando llevarlo a un plazo anterior que ya habría pasado, el de la firma de los contratos (2007, con lo que las reclamaciones hubieran caducado en 2011).