El ICASS ocultó a la Fiscalía la partida de nacimiento de Samuel

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Samuel

Samuel – nombre ficticio- en Santander, durante la entrevista concedida a EL FARADIO en septiembre || Foto: Guillem Ruisánchez

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) ocultó a la Fiscalía de Menores la partida de nacimiento con la que Samuel llegó a Cantabria en abril de 2015, cuando solicitó la realización de pruebas médicas para la determinación de la edad, que según la Ley de Extranjería están reservadas para menores “indocumentados”.

Así lo prueban diversos documentos del expediente de Samuel en el ICASS al que ha tenido acceso EL FARADIO, que apuntan en la misma actitud de forzar un expediente de expulsión desde el primer momento de la acogida del menor extranjero no acompañado (MENA)

Samuel se presentó en dependencias policiales el 15 de abril de 2015, con una partida de nacimiento en la que consta su identidad y su fecha de nacimiento, 22 de junio de 1999. Es decir, tenía 15 años al llegar a Santander.

El PP estaba en el Gobierno de Cantabria y la directora del ICASS, Isabel Urrutia, había cesado para poder estar en las listas de su partido al Parlamento de Cantabria, como ha explicado en EL FARADIO. Las resoluciones respecto al caso Samuel están firmadas por su subdirectora de Infancia, Adolescencia y Familia, María Souto.

Como se desprende de la documentación analizada por este periódico, el Grupo Operativo de Extranjeros (GOE) de la Policía Nacional se pone en contacto con el Centro de Menores El Acebo, en Ojaiz, que gestiona la Fundación Diagrama, y hasta allí es trasladado, al tiempo que se comunica a la Fiscalía de Menores el registro de entrada de Samuel.

En la ficha de inscripción de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Santander se le asigna un Número de Identidad de Extranjero (NIE) y añade a la ficha como “otro documento” el acta de nacimiento de Bakou (Camerún).

La Ley de Extranjería contempla la realización de pruebas médicas en caso de duda sobre la edad de un menor extranjero no acompañado cuando está “indocumentado”.  En el caso de Samuel, la Fiscalía de Menores ordenó la radiografía en Valdecilla antes de conocer la partida de nacimiento del menor.

El resultado de la prueba médica, que no tiene la suficiente precisión como indicó posteriormente la Abogacía del Estado en base a jurisprudencia de hasta ocho sentencias del Tribunal Supremo (TS), así como un informe del Defensor del Pueblo, indicó que Samuel tiene “18 años o más”.

Según la doctrina del Supremo prevalece la documentación sobre los informes médicos

subdirectores-ICASS

La vicepresidenta, Eva Diaz Tezanos, acompañada de la directora de Política Social, Ana Isabel Méndez y la directora del ICASS, Felisa Lois, el día de la toma de posesión de los subdirectores: José Luis Gallo, Miguel Ángel Cavia, Judith Pérez y Vanesa Solórzano (Infancia, Adolescencia y Familia)

Y esa es la justificación del primer expediente de expulsión, que fue archivado. Pero también la del expediente actual, que fuerza el ICASS cuando vuelve a manifestar dudas sobre la edad de Samuel en el mes de junio de este 2016, ya con Gobierno del PRC-PSOE y con los socialistas al frente de los Servicios Sociales. Felisa Lois es la directora del ICASS y Vanesa Solórzano la subdirectora de Infancia.

Entonces, insta a la Fiscalía a que se practiquen pruebas complementarias de edad o a que se ratifique en su decreto de abril de 2015, que es lo que hace finalmente.

De manera que una prueba médica imprecisa y que no debía haber tenido lugar, porque Samuel sí estaba documentado al llegar a Santander – y además aporta su pasaporte durante el procedimiento- es el único argumento para el nuevo trámite de expulsión, que está recurrido y se resolverá en un juicio el 9 de enero de 2017

Y esta próxima semana la Delegación del Gobierno tiene que resolver sobre la suspensión de la expulsión, al vencer los 10 días hábiles concedidos por el juzgado a la administración. En su última resolución, de principios de octubre, concedía 30 días a Samuel para abandonar España de forma voluntaria.

LA RECEPCIÓN DE SAMUEL EN EL CENTRO DE ACOGIDA

En Ojaiz, le recibe el director del centro que gestiona la Fundación Diagrama y le entrevista. Describe en un primer informe que Samuel se muestra “afable” y “tranquilo”, así como “colaborador” y “participativo” en la recogida de datos inicial.

Y recoge también un detallado relato del viaje desde Duala, Camerún, hasta Santander, Cantabria, con una duración de dos años. Salió un 28 de abril de 2013, con 13 años, edad a la que refiere haber abandonado la escuela.

En cuanto a su familia, explica que no tiene padres, recuerda que su madre murió en 2001 y añade que tiene dos hermanos y una hermana en Camerún. Sobre sus planes de futuro apunta a la formación para poder encontrar trabajo. En materia de salud, asegura que no sufre enfermedades contagiosas y que no consume sustancias tóxicas.

Todo lo anterior queda pendiente de ser contrastado, como concluye en el informe el director de la Unidad de Primera Acogida, Mokhles Hajri, que envía toda la información, incluida la partida de nacimiento de Bakou, Camerún.

EL ICASS DUDA DE LA MINORÍA DE EDAD

Frente a todo lo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales se dirige a la Fiscalía de Menores para pedir una prueba “ósea” de determinación de la edad del menor Samuel, “al estar indocumentado”. En estos términos firma la petición al fiscal el Coordinador de Recursos de Atención a Menores del ICASS, Juanjo Sanz.

Como “existen dudas sobre su minoría de edad”, según el fiscal, libra un oficio en el que acusa recibo de la solicitud del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, ordena una prueba médica en la Sección de Radiología de Valdecilla. También da traslado del oficio a la dirección del Centro de Menores El Acebo (Ojaiz).

Se ampara en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, que establece con toda claridad que el Ministerio Fiscal solo dispondrá la realización de las pruebas de determinación de la edad cuando se hubiera localizado a un MENA “indocumentado”.

Ese mismo día, 16 de abril, un educador acompaña a Samuel a Valdecilla. No se le explicó que le iban a realizar las pruebas médicas y las consecuencias que podrían derivarse de las mismas, ni se le informó de la posibilidad de oponerse a su realización, según ha explicado la abogada del menor camerunés, Eugenia Gómez de Diego.

La prueba médica, que consiste en una radiografía de la muñeca izquierda, arroja que Samuel tiene “18 años o más”.

La prueba, además de innecesaria al estar documentado el menor, es insuficiente, según el informe del Defensor del Pueblo.

El 17 de abril, un día más tarde de la prueba de Valdecilla y 48 horas después de la recepción en el Centro de Acogida, de nuevo el Coordinador de Recursos de Atención a Menores del ICASS, Juanjo Sanz, remite a la Fiscalía los resultados de la prueba de determinación de la edad y añade que “asimismo el menor ha presentado una partida de nacimiento”.

Tanto el ICASS como la Policía Nacional disponían de la partida de nacimiento desde un primer momento, pero a la Fiscalía no se lo enviaron hasta tener la prueba médica de Valdecilla.

EXPULSADO DEL CENTRO DE MENORES ANTES DEL DECRETO DE FISCALÍA

La Fiscalía de Menores firma dos decretos contradictorios. El primero de ellos, el 21 de abril, recoge que hay una partida de nacimiento y que Samuel es menor y acuerda la puesta a disposición del servicio de protección de menores de la comunidad autónoma, así como al archivo de las actuaciones en cuanto el menor fuera informado en un idioma comprensible para él de sus derechos (lo cual nunca se ha hecho en este caso, según la abogada del menor).

Por el contrario, ese mismo día, 21 de abril, la Fundación Diagrama encargada de la gestión del Centro de Atención de Menores El Acebo, en Ojaiz, comunica que por orden del Coordinador de Recursos de Atención a Menores del ICASS, Samuel debe causar baja por ser mayor de edad e informa que dos agentes de la Policía Nacional se han llevado al camerunés a dependencias policiales para continuar con los trámites “oportunos”.

También indica que Samuel, antes de abandonar el centro, recoge sus pertenencias y se despide “cordialmente” del personal del centro y sus compañeros.

Pero dos días después, el 23 de abril, en un segundo decreto de la Fiscalía de Menores radicalmente opuesto deja sin efecto el anterior. Un cambio que justifica por un “error material” en el primero y determina que la edad de la persona extranjera es de 18 años o más como dice el informe de Valdecilla.

Más adelante, la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno) estima, el 21 de enero, el recurso extraordinario de revisión de expediente anulando la expulsión de Samuel, tras haber acreditado su pasaporte camerunés “en el que se determina la minoría de edad”.

El 3 de marzo el ICASS devuelve la protección a Samuel y resuelve el ingreso en el Centro de Primera Acogida. Le vuelve a considerar menor de edad, al tener en cuenta la anulación de la expulsión porque durante el procedimiento Samuel añade el pasaporte a la partida de nacimiento que ya había aportado desde el principio.

Pero tres meses después, el 3 de junio de 2016, cuando vencía el plazo para conceder a Samuel la tutela administrativa y un permiso de residencia, como le asiste la Ley, el ICASS vuelve a forzar el procedimiento de expulsión.

Y lo hace con una solicitud a la Fiscalía para la realización de nuevas pruebas de edad, en la que instaba al fiscal a que se ratificara en su decreto del 23 de abril en el que determinó que Samuel tenía “18 años o más”. El ICASS se refiere a Samuel entonces, al igual que ahora, como ciudadano y no como menor.

El ICASS se justifica en que siguió el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, unas instrucciones sin validez jurídica, que en cualquier caso se deberían estar limitados a los casos de MENAS indocumentados. Samuel ya había incorporado al expediente, además de la partida de nacimiento que mostró desde el primer día, su pasaporte.

 

 

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