El Supremo anula el PGOU al ver “en entredicho” el abastecimiento de agua
La anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, aprobado por el hoy ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, se fundamenta en el abastecimiento de agua a la ciudad a través del bitrasvase.
La sentencia, consultada por EL FARADIO, la emite la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, de la que forma parte, por cierto, el expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa.
Es la respuesta a un recurso contra un fallo del TSJC que desestimó inicialmente las pretensiones de la asociación ecologista Arca, que lo llevó entonces a una instancia superior, el Supremo, que le da así la razón, aunque sólo en este punto.
Uno de los motivos era el abastecimiento del agua, y no tanto que existiera agua suficiente para abastecer a la ciudad como que existieran recursos suficientes para que esa agua llegara sus habitantes.
Y en Santander esto se hace a través del bitrasvase del Pas, pero en los meses de verano se tira del del Ebro, al resultar el primero “insuficiente”.
Pero en 2013 el abastecimiento de agua a Santander fue anulado también por el Tribunal Supremo ya que no se hizo una motivación suficiente de su impacto en la evaluación de impacto ambiental, es decir, no se justificó bien porque se elegía esa opción y sus efectos sobre el medio ambiente.
La ejecución de esa sentencia afecta a los terrenos y puede suponer que el bitrasvase tal y como estaba definido no pueda aplicarse, lo que provoca dudas sobre la efectividad del bitrasvase.
De hecho es este el único punto en el que se centra la sentencia, dejando de lado los otros cinco argumentos de Arca, entre los que se encontraban la recalificación general de terrenos, las previsiones de población o la falta de espacios verdes, entre otros, así, sí que se respalda el cálculo de viviendas en función de la previsión de población.
En cuanto al abastecimiento de agua, se incide en que sin el bitrasvase, anulado por Ley, la ciudad no tiene garantizado el suministro de agua y no puede considerarse que el bitrasvase sea una fuente de abastecimiento de agua a Santander.
El TSJC consideró en su primera sentencia que se trataba de una situación “sobrevenida” que no afectaba a la propia esencia del Plan General, y si bien el Supremo –que cree que el TSJC se «extralimitó» en esa interpretación– admite que es una circunstancia “externa”, lo cierto es que ordena la anulación del documento urbanístico porque el abastecimiento de agua a la ciudad queda “en entredicho”, por lo que anula el PGOU.