El TSJC tumba el PGOU de Laredo por un recurso de Vodafone

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El Puntal de Laredo || Foto: laredoturismo.es

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado un recurso promovido por Vodafone España contra la aprobación por el Ayuntamiento de Laredo (PP) y el Gobierno de Cantabria (PP) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la villa pejina y ha tumbado, por cuestiones formales, el principal documento de planificación urbanística del municipio.

El planeamiento, aprobado de forma definitiva en julio de 2015, contemplaba la construcción de 7.000 viviendas y un crecimiento de población de más de 20.000 habitantes en los próximos 12 años. También recogía el desarrollo de más de 500.000 metros cuadrados de suelo industrial.

Según la sentencia difundida por el TSJC, el recurso de Vodafone se basaba en la ausencia en el PGOU de un informe preceptivo del Ministerio de Industria, Energía y Telecomunicaciones.

El Gobierno de Cantabria alegaba que no había pasado un año desde la aprobación provisional y la entrada en vigor de la Ley que obliga a la administración a solicitar tal informe.

Sin embargo, el TSJC da la razón a la empresa, porque cuando se aprobó el PGOU de Laredo definitivamente en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) habían pasado 14 meses desde la entrada en vigor de la Ley nacional.

El Ayuntamiento de Laredo, codemandado en el proceso, alegaba la tramitación de dos informes sobre telecomunicaciones en los años 2003 y 2006 (el PGOU de Laredo ha tenido un largo trámite de 15 años), pero el TSJC considera que no son vinculantes, porque no se ajustan al contenido de la nueva Ley (de 2014).

De esta manera, el TSJC considera que el PGOU de Laredo ha infringido el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, al vulnerar el «deber» de recabar el informe sectorial de telecomunicaciones, que es «previo, preceptivo y vinculante» y que «si no se recaba no se puede aprobar», como es el caso.

Tampoco cabe, según la sentencia, «hablar de aprobaciones parciales», por lo que «la nulidad de pleno derecho afecta a la totalidad del articulado» del PGOU y porque, al igual qu el planeamiento, el informe sectorial ausente afecta a todo el territorio municipal, en su ámbito, las telecomunicaciones.

Es el segundo PGOU anulado de la actual legislatura, después de la sonada sentencia del Tribunal Supremo (TS) que tumbó el planeamiento urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de Santander (2012), al no estar garantizados los recursos hídricos por otra sentencia que anuló el bitrasvase del Ebro, inicialmente en 2011 (en la Audiencia Nacional) y definitivamente en 2013 (en el TS).

REACCIONES

El alcalde, que desde junio de 2015 es Juan Ramón Lopez Visitación (PSOE), hijo del exalcalde, Juan Ramón López Revuelta, histórico dirigente también socialista, ha convocado a los portavoces de los grupos municipales a una reunión en la mañana del miércoles para un primer análisis de la sentencia.

López Revuelta tuvo que dimitir como número uno de la lista del PSOE en la antesala de las últimas elecciones municipales, al estallar su imputación por un asunto de presunta corrupción urbanísitica en el caso de la Loma, en Castro Urdiales, e hizo dimitir a varios puestos de su candidatura, incluida su hija, que iba de número 2, para que la encabezara su hijo, que estaba en el número nueve.

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