¿Cui prodest?
||por JUAN MANTILLA, abogado urbanista. (Esta semana comparecía en el Parlamento de Cantabria para analizar la modificación de la Ley del Suelo que da cabida al proyecto de la mina de zinc||
¿A quién beneficia? Se suele atribuir esta frase al cónsul romano Lucio Casio Longino y se utilizaba en el Senado cuando había dudas sobre las consecuencias de una decisión para los intereses de la República.
La misma pregunta cabe formularse ante la proposición de ley presentada por los grupos PRC-PSOE en el Parlamento de Cantabria para modificar la actual Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.
Se afirma en la exposición de motivos que su objetivo es “posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en nuestra legislación.”
Es difícil aceptar este argumento como válido: la minería se encuentra regulada en la Ley estatal de Minas. Las competencias autonómicas alcanzan a regular los usos del suelo, no los recursos mineros del subsuelo. La regulación de usos se encuentra en la Ley 2/2001 de Ordenación que se pretende modificar, así como, en su caso, en la Ley de Cantabria de Control Ambiental Integrado, y la Ley del Plan de Ordenación Litoral..
Tampoco es fácil encontrar una justificación a su tramitación urgente cuando está a punto de presentarse por el Gobierno de la comunidad el proyecto de nueva Ley de Ordenación del Territorio. Se argumenta que se trata de una oportunidad que no debe dejarse pasar porque los precios del zinc se han incrementado hasta hacer viable económicamente la explotación de un nuevo yacimiento a 500 m de profundidad bajo el sinclinal de Santillana del Mar y uno de los mayores acuíferos de la región.
Pero este supuesto repunte de los precios del zinc se contradice con lo expuesto en la Memoria anual del 2015 por la Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y de la Metalurgia, que describe el cierre de explotaciones a nivel mundial. En todo caso, si los precios son volátiles y, por el contrario, el impacto de una explotación minera sobre el territorio es muy intenso e irreversible, la apertura de una nueva mina, y la desprotección de la totalidad del suelo rústico de la región a estos fines, merece un debate social (no solo parlamentario) amplio, sosegado, en profundidad, y esto no es posible con una tramitación urgente.
Es innegable que una explotación minera produce grandes impactos en la superficie e incluye el riesgo de accidentes con graves daños, como de hecho sucedió en Reocín en 1960 con el resultado de 18 muertos, y en 1965 con la destrucción de los hogares de 700 personas.
Las previsiones de creación de empleo derivadas de la apertura de una nueva explotación de zinc en las proximidades de Santillana del Mar y de las Cuevas de Altamira, se contradicen con los datos publicados en estas fechas en la prensa regional en un reportaje técnico que pone en entredicho las optimistas expectativas alimentadas desde el Gobierno de la región. Lo que contribuye a cuestionar la urgencia en la tramitación de una ley que va a suponer la desprotección de la totalidad del suelo rústico de la comunidad.
Para facilitar la apertura de nuevas explotaciones mineras en la Ley 2/2001 existen los instrumentos suficientes: los Proyectos Singulares de Interés Regional (PSIR). No son instrumentos de planeamiento con los que quien esto firma esté de acuerdo, por cuanto suponen una merma de las competencias propias de los ayuntamientos para ordenar su territorio. Pero siempre será menos grave permitir una actuación singular en un determinado paraje que desproteger la totalidad del suelo rústico de la región frente actividades productivas claramente agresivas desde la perspectiva medioambiental, porque el texto admite no solo las actividades extractivas, también las de primera transformación del mineral.
Tampoco parece aceptable en un estado de derecho “legislar a la carta.” Así lo considera el Tribunal Constitucional que recientemente ha declarado la nulidad de dos textos legales aprobados por la Junta de Castilla y León para promover actuaciones urbanísticas obviando los procedimientos, requisitos y garantías establecidos en su propia legislación del suelo. Cabe preguntarse qué es lo que le lleva al PSOE de Cantabria a promover una ley de las mismas características de la que impugnó en CyL con éxito ante el TC.
Una de las posibles consecuencias derivadas de la modificación de la ley 2/2001 propuesta por PRC y PSOE es que facilite la práctica del “fracking” en la región. Técnica que ha suscitado el rechazo prácticamente unánime del conjunto de la sociedad. Se afirma por parte de los promotores de la norma y de Ciudadanos que tal riesgo no existe en el texto presentado pero que, en todo caso, se adoptaran todas las medidas necesarias para evitarlo. Lo que significa que realmente hay dudas al respecto.
La consideración prevista en la modificación legal de que las actividades mineras serán “urbanísticamente viables ab inicio” vacía de contenido la competencia municipal para ordenar el territorio a través del planeamiento. En este sentido constituye una vulneración de la autonomía municipal y por ello puede incurrir también en motivo de inconstitucionalidad.
Con estos datos, no queda otro remedio que volver al inicio de estas reflexiones y preguntarse ¿a quién beneficia realmente una modificación urgente de la Ley de Ordenación del Territorio de Cantabria cuyo fin es desproteger el suelo rústico? Al final acabaremos sabiéndolo, pero quizás sea demasiado tarde para enmendar sus consecuencias.