Toda la oposición pide cambiar la Ordenanza de la Plusvalía

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Los grupos municipales del PSOE, PRC, IU, Ganemos y Antonio Mantecón, concejal de Santander Si Puede, han registrado una moción conjunta redactada por el concejal de IU Miguel Saro, que se debatirá en el próximo Pleno municipal, en la que piden la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Plusvalía después de dos sentencias que afectan al impuesto y que, en opinión de los concejales, el Ayuntamiento “no puede ignorar”.

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Miguel Gómez Cotera, abogado de la plusvalía

Una de ellas supuso la victoria del joven abogado santanderino Miguel Cotera, que logró que el Juzgado le diera la razón en su caso frente a los informes a medida para justificarse encargados desde el Ayuntamiento.

Así, por un lado, piden que en un plazo de un mes se modifique el artículo 10 del texto y se elimine el requisito de residencia previsto para poder acogerse a la bonificación del 90% establecida por el Ayuntamiento para la transmisión de viviendas con un valor catastral inferior a los 60.000 euros.

Esta petición concreta la sustentan en la reciente sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, que condenó al Ayuntamiento al pago de las costas del proceso y a devolver 2.472 euros a un joven al que se le negó la posibilidad de esta bonificación.

El Ayuntamiento justificó la decisión en que el demandante no cumplía el requisito de residencia, al no haber estado empadronado en domicilio familiar los dos años anteriores al fallecimiento de su padre, propietario del inmueble.

La sentencia, afirman, ha dejado “probado” que el requisito era “discriminatorio” porque establece “diferencias de trato” por lo que “no se respeta el principio de igualdad”. “El equipo de Gobierno lo sabe, el juzgado lo dice y en vez de cambiar las cosas para no perjudicar a los santanderinos decide recurrir la sentencia”, lamentan.

Sin embargo, los concejales consideran que la reforma “ha de ir más allá”, por lo que solicitan también que, en un plazo de tres meses, se apruebe el proyecto inicial para la modificación de la Ordenanza, en base a la sentencia Tribunal del Constitucional que establece que no se pueden gravar las ventas de inmuebles cuando no generan ganancia económica.

En esta línea, la moción subraya además que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de marzo una propuesta de modificación de la Ley de Haciendas Locales para reformar los criterios de valoración.

Las dos sentencias, sostienen los ediles, dejan “claro” que el impuesto en Santander se basa en criterios “confiscatorios e injustos”, que ni siquiera respetan el derecho de igualdad. “¿De verdad van a votar Partido Popular y Ciudadanos en contra de dos sentencias y se van a posicionar a favor de seguir gravando a los ciudadanos con un impuesto sabiendo como saben que es injusto y algunos preceptos contrarios a derecho?, se preguntan.

Por último, el texto consensuado entre las fuerzas políticas pide además que se establezcan “de inmediato” los medios materiales y humanos para facilitar la tramitación de las eventuales reclamaciones que puedan interponer santanderinos a quienes se les haya cobrado el impuesto a pesar de haber vendido su inmueble “a pérdidas”.

RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO: «MOCIÓN OPORTUNISTA Y DEMAGÓGICA»

En respuesta, la concejala de Economía y Hacienda, Ana González Pescador, calificaba de “oportunista y demagógica” la moción «cuando saben que la sentencia dictada por un juzgado santanderino en relación a la bonificación de este tributo no es firme y los servicios jurídicos municipales han aconsejado recurrirla».

La edil ha recalcado que los servicios jurídicos defienden la legalidad de los requisitos establecidos por el Ayuntamiento santanderino para poder acogerse a esta bonificación, incluido el de residencia previa en la vivienda heredada, un criterio habitual en todo tipo de ayudas y bonificaciones y que se aplica también, a nivel regional, en el Impuesto de Sucesiones.

En este sentido, González Pescador ha llamado la atención sobre la “incoherencia” de algunos grupos municipales que mantienen ese criterio cuando se trata de un tributo regional y lo fijan sus compañeros de partido, y lo atacan en cambio cuando se aplica en la administración santanderina.

La concejala de Economía y Hacienda ha recalcado además que la bonificación de la plusvalía es una medida voluntaria que los ayuntamientos pueden incorporar o no a sus ordenanzas, y que, en el caso del Consistorio santanderino, se introdujo para proteger la vivienda habitual y a los ciudadanos más vulnerables.

Así, ha explicado que si no se hubiera adoptado esta medida, “todos los vecinos, con independencia de sus circunstancias personales, tendrían que pagar íntegramente el impuesto de la plusvalía al heredar una vivienda, pero gracias a esta bonificación, los familiares directos que conviven con el fallecido pueden ahorrarse un 90 % del tributo”. (Lo que pide el demandante es que se generalice la exención, no que se suprima).

“La bonificación de la plusvalía es, ante todo, una medida social”, ha resaltado la edil, quien ha considerado “intolerable” que “algunos grupos se atrevan a hablar de criterios confiscatorios cuando lo que se busca es todo lo contrario”.

La concejala ha recalcado que en toda bonificación, como en las ayudas, becas o subvenciones, hay que establecer unos criterios o umbrales de concesión, y en este caso, el Ayuntamiento optó por unos requisitos «mucho más flexibles» que los que establecen otros municipios para este tipo de bonificaciones, precisamente, pensando en dar cobertura a más situaciones familiares.

“No se trata, por tanto, de perjudicar o discriminar a nadie, sino al contrario, de favorecer y apoyar a aquellas personas que consideramos más vulnerables en estos supuestos”, ha resumido.

En cuanto al plazo de dos años previos de convivencia, ha insistido en que es un periodo comúnmente aplicado en procedimientos administrativos de todo tipo o para la concesión de ayudas o bonificaciones, tanto en ordenanzas municipales de distintos ayuntamientos, como la normativa autonómica y nacional, y ha puesto el ejemplo de la dación en pago.

Por otro lado, la concejala ha acusado a estos grupos de “mezclar” cuestiones que no tienen nada que ver entre sí y les ha recordado que, en el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la plusvalía cuando no ha habido ganancia en la transmisión de una vivienda, el Ayuntamiento necesita conocer las directrices de la Dirección General de Tributos del Gobierno central y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) antes de dar ningún paso.

“En este caso, todos los ayuntamientos, junto a la FEMP, estamos de acuerdo en que hay que modificar la normativa, pero no podemos adelantarnos y tenemos que contar antes con las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos para actuar en consecuencia”, ha concluido la edil.

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