Inadmitida por defectos formales la denuncia que forzó la marcha de Carrancio
En pleno período de elaboración de los presupuestos –se espera que se presenten esta semana–, el nombre de Juan Ramón Carrancio es uno de los que más suena: su marcha de Ciudadanos, el partido por el que fue elegido, le ha convertido en tránsfuga, y los partidos de la oposición advierten de la posibilidad de que las cuentas públicas de Cantabria, la ley más importante que se aprueba en la comunidad autónoma, salgan adelante con su voto.
Su marcha de Ciudadanos sucedió tras una denuncia por la falsificación del acta de una reunión. Le denunciaron miembros de su propio partido, y se marchó, junto a David González (que fue candidato en Santander y ahora es también tránsfuga en el Ayuntamiento), por lo que no llegó a ser expulsado.
La causa judicial que motivo esta cadena no ha llegado ni a admitirse a trámite, pero no porque se considere que los hechos no sean delito, sino por una serie de cuestiones formales.
En un auto difundido hoy, el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander explica que la denuncia no es admitida a trámite.
La denuncia se dirigía contra Carrancio y David González, y también contra Jesús Calleja (coordinador del partido) y el abogado Roberto Morales, por delitos de presentación a sabiendas de documento falso.
Lo que se dilucidaba es si se aportó el acta de una reunión en la que designaba como coordinador de campaña a una persona en sustitución de Fernando Dou, policía local que por su trabajo no podía ser coordinador de campaña, pero siendo el acta de una reunión en la que los participantes estaban en realidad en Madrid.
En el auto el juez señala dos defectos formales:
-En primer lugar, el denunciante, el abogado Luis Miguel Pérez Espadas: el juez llama la atención sobre que el denunciante no especificó en calidad de qué se presentaba la denuncia, por lo que no quedaba claro si era el perjudicado (no especificó si era miembro del partido o no, por ejemplo, ni en qué forma le afectaron los hechos)
-No siendo perjudicado, la opción que le quedaba era la de ser acusación popular, la opción que se reserva en determinados casos cuando no son los afectados directos (por ejemplo, los sindicatos que denuncian casos de corrupción), y para ello debía haber depositado una fianza.
De hecho, ni siquiera especificó bien el delito: si hubiera sido delito electoral, no hubiera necesitado depositar esa fianza, pero el tipo es el de falsedad documental, de un acta, no relacionada directamente con unas elecciones.
El juez incluso reprocha al denunciante que no aclarara “de forma poco leal” en la denuncia que Carrancio es diputado y, por tanto, aforado, por lo que este juzgado tampoco podría ocuparse del caso.
En cuanto al fondo del asunto, el juez llama la atención sobre que se incluya en la denuncia a Roberto Morales por un acta que en realidad firma David González, además de Carrancio, y también sobre que se hayan aportado más pruebas en lo que uno de los acusados afirmó que se debió a “un error de fechas sin importancia” (el documento se fechó el 25 de abril y la reunión fue el 1 de mayo).
De hecho, el propio Roberto Morales, que también es abogado, ha convocado junto a Carrancio una rueda de prensa este jueves en el Hotel Palacio del Mar, en Santander, para hablar sobre el auto difundido hoy.