Santander retira un requisito de la modificación de la plusvalía
Este viernes llega a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Santander la modificación del impuesto de la plusvalía, después de que el Consistorio perdiera en los tribunales los recursos que impuso el abogado santanderino Miguel Gómez Cotera.
Precisamente el Consistorio ha retirado uno de los requisitos que había planteado en esta modificación, tras una alegación de Gómez Cotera.
El joven abogado pidió suprimir el requisito que establecía que, para poder beneficiarse de la bonificación, el causante (fallecido) no debía ostentar otros derechos distintos de la vivienda habitual.
Cotera se ha mostrado contario con este requisito y presentó la aleación asegurando que “la circunstancia de que el fallecido ostente una pequeña participación en la propiedad de otro inmueble o sea titular de una finca rústica de escalos valor económico determinaría la imposibilidad de beneficiarse de la bonificación”.
En su opinión, este requisito “carece de objetividad y pondría en riesgo la consecuencia de la finalidad perseguido de favorecer a los colectivos más desfavorecidos económicamente”.
Los informes municipales que han admitido esta alegación consideran que el objetivo perseguido con dicho requisito “era excluir de la bonificación a aquellos patrimonios de especial relevancia económica por figurar en la herencia una pluralidad de inmuebles”.
Sin embargo, entienden que este requisito, “tal y como está redactado”, “entiende la herencia desde el punto de vista del causante, y no de los herederos”. Es decir, tiene en cuenta la capacidad económica del fallecido y no de sus herederos “cuando son éstos como sujetos pasivos quienes deben afrontar el desembolso económico que supone el pago del impuesto de la plusvalía”.
Por esto consideran que el objetivo “se entiende suficientemente cumplido” con las otras dos condiciones que se contemplan en la Ordenanza, que dictan:
1 .- que la vivienda tenga un valor de suelo igual o inferior de 60.000 euros
2 .- que los sujetos pasivos tengan unos ingresos brutos por todos los conceptos, excluidos los del fallecidos, que no excedan de multiplicar el 15 el IPREM, que actualmente es de 537,84 euros al mes.
La modificación se aprobará previsiblemente este viernes, 22 de diciembre, en la Comisión de Hacienda, y pasará al pleno del Consistorio la próxima semana.
EL GOBIERNO DE CANTABRIA URGE AL ESTADO A REGULAR EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA
El impuesto de la plusvalía es un tributo directo de los ayuntamientos que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y se aplica en la transmisión de la propiedad de los mismos.
En el caso de Santander, la reclamación judicial que ha ganado el joven letrado estaba motivada por la falta de igualdad entre los herederos, especialmente con el requisito que exigía que solo se beneficiaran de la bonificación aquellos que hubieran vivido en el domicilio los últimos 2 años antes de la muerte del causante.
Sin embargo, ha habido diferentes sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que anulan las condiciones que consideran discriminatorias en el impuesto de la Plusvalía, y que tienen diferentes interpretaciones, llevando a crear una problemática en diversos ayuntamientos españoles.
En Santander la aplicación del impuesto ha llegado a descuadrar las previsiones de los presupuestos para 2018, tal y como recoge el informe económico aprobado el pasado mes de noviembre con el único apoyo del tránsfuga David González. Y es que la previsión de ingresos para el próximo año es de 700.000 euros menos que en 2017.
No obstante, la problemática está extendida, tal y como se reflejó recientemente en una jornada organizada por el Gobierno de Cantabria en la que se ha abordado la problemática suscitada en los ayuntamientos por la inconstitucionalidad de este tributo.
El consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, Rafael de la Sierra, llegó a urgir a la Administración del Estado a que impulse una regulación para que los ayuntamientos y los contribuyentes cuenten con la seguridad jurídica necesaria en la gestión del impuesto de plusvalía.
Desde el pasado mes de mayo, este tributo quedó cuestionado por la sentencia del Tribunal Constitucional que lo declaró nulo en el caso de que no se haya producido incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana.