La protección al consumidor es otra cosa

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||por CRISTINA BODEGAS, abogada||

En los últimos años hemos asistido a un espectáculo sin igual en la lucha para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios frente a los bancos, viendo casi a diario resoluciones judiciales que inclinaban la balanza a favor del consumidor. Por eso, cuando pensamos en la reforma de la Ley Hipotecaria, no podemos evitar pensar en una regulación acorde a la senda marcada por la jurisprudencia, en una normativa tuitiva y protectora para el consumidor. Sin embargo, la realidad vuelve a ser muy diferente, y de alguna manera se vuelve a legislar tirando de la balanza hacia los bancos. ¡Qué raro! ¿no?.

El Gobierno de Cantabria ha habilitado una oficina específica para situaciones de emergencia relacionadas con la vivienda.

El pasado 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como la nueva Ley Hipotecaria, y se refería a ella como una norma que servirá para otorgar una mayor protección al consumidor, aumentará la transparencia, evitará la litigiosidad con la banca y creará una mayor seguridad jurídica. Con esta reforma, España pretende transponer de forma tardía la Directiva EU 2014/17 a nuestro derecho.

Sin embargo, de su lectura se deducen muchas cosas pero no precisamente las anunciadas por el gobierno, ya que detrás de cada medida y modificación aparece un resquicio que, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, va a permitir a la banca colar en las hipotecas nuevos abusos a los consumidores.

Una de las modificaciones que llama poderosamente la atención es la regulación del interés de demora, ya que el proyecto de ley fija éste en el triple del interés legal del dinero, que actualmente se encuentra en el 3%, es decir, se fija un interés de demora del 9%, cuando por todos es sabido que la doctrina del Tribunal Supremo fijaba los intereses de demora en dos puntos por encima del interés remuneratorio del préstamo, con la finalidad de establecer cierta seguridad jurídica, por lo que la reforma va a resultar más gravosa para el consumidor que lo reconocido por los tribunales.

La intención no es otra que sustituir el interés de demora declarado nulo por abusivo en multitud de hipotecas – y que debería tenerse por no puesto – por el interés remuneratorio, integración que es totalmente contraria a nuestro derecho e incluso al derecho europeo, y que resultará de aplicación en el momento en que tenga lugar una novación o alteración de la hipoteca.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó perfectamente claro en su Sentencia, de fecha 14 de Junio de 2012 afirmando que la cláusula nula no se puede modificar o integrar sino que tiene que tenerse por no puesta.

A pesar de ello, y como consecuencia de la postura del Tribunal Supremo, actualmente existe planteada una cuestión prejudicial que pregunta si es posible sustituir la cláusula nula de interés de demora de un préstamo con el interés remuneratorio, integración que en todos los casos solo favorecería a los bancos. Con toda probabilidad, desde Europa se reiterará la misma doctrina al respecto, negándose nuevamente la posibilidad de integrar una cláusula declarada nula.

Las críticas a esta reforma no acaban en los intereses de demora, ya que la regulación del vencimiento anticipado que establece la norma está muy lejos de países como Alemania, con regulaciones mucho más favorables para los consumidores. Tampoco se resuelve otra de las cuestiones más controvertidas en el último año, y es que la norma no especifica quien tiene que asumir los gastos asociados a la constitución del préstamo con garantía hipotecaria, y por supuesto nada se dice en su articulado de la tan reivindicada dación en pago.

Es muy posible que la norma entre en vigor en el primer semestre de este 2018, sin embargo o mucho cambia la cosa o de aprobarse así, el escenario que se presenta en ningún caso va a ser más seguro para los consumidor, y es que legislar de espaldas a los continuos pronunciamientos europeos y a la doctrina de los tribunales españoles no parece que vaya a servir para frenar los litigios, pero si quizás para volver a dar margen a los bancos.

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