Educación estudia «compensar» la jornada reducida con «ampliaciones» en el curso

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Mañanes, en una entrevista para El Faradio || Foto: Carlos Atienza

El consejero de Educación, Francisco Fernández Mañanes, tiene sobre la mesa de su despacho el informe jurídico que había pedido para tratar de conciliar las distintas normativas que regulan el horario lectivo y la jornada reducida de los meses de junio y septiembre en Educación Infantil y Primaria, y que separan en sus posiciones a la FAPA y los sindicatos de cara al próximo curso escolar.

El informe al que ha tenido acceso EL FARADIO está elaborado por la Asesoría Jurídica de la Consejería, que sólo ve una salida para, como exigen los sindicatos docentes, mantener la jornada reducida: «compensar las reducciones de horario en los días lectivos de junio y septiembre con ampliaciones por tiempo equivalente en otras semanas lectivas del curso».

Así lo indica en unas conclusiones que repasan las distintas leyes, órdenes y normativas que regulan la actividad en los colegios, y que llegan a entrar en contradicción, de manera que los representantes de los docentes y de las familias se aferran a distintos argumentos jurídicos.

Por una parte la FAPA pide la jornada completa todos los días del curso. Es decir, quiere eliminar las reducciones horarias de las seis semanas del calendario escolar en los meses inicial y final del curso (tres semanas en junio y otras tantas en septiembre).

Esta jornada reducida plantea para las familias problemas de conciliación y de organización, pero es que además hay una denuncia al Defensor del Pueblo que advierte del incumplimiento en Cantabria de las horas lectivas establecidas por ley .

Por el otro lado, los sindicatos docentes, ante la posibilidad de que la Consejería ceda a las pretensiones de las familias, han anunciado paros de protesta los días 14 y 20 de este mes además de la suspensión de actividades extraescolares como excursiones programadas también en junio.

Además, esta misma tarde, a las 17 horas, los sindicatos han convocado al personal docente y a las propias familias, a una concentración frente al Gobierno de Cantabria.

Son las primeras medidas de presión, pero la vista está puesta en la convocatoria de movilizaciones más importantes que pueden alterar el principio del próximo curso 2018/2019.

LAS HORAS LECTIVAS

El principal argumento jurídico de la FAPA se asienta en leyes de ámbito estatal, como también recoge en sus conclusiones la Asesoría Jurídica de Educación. Por una parte, la Ley Orgánica de Educación establece «un mínimo» de 175 días lectivos. Y el Real Decreto-Ley 14/2012 añade que la jornada lectiva semanal del  personal docente será «como mínimo» de 25 horas semanales.

La orden ECD/78/2014 (de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria) distribuye la carga lectiva de lunes a viernes, 25 horas semanales en cada curso incluyendo el tiempo de recreo. Y en su anexo primero indica el horario de referencia para los centros educativos, con un cómputo total que «deberá ser, en todo caso, de 25 horas semanales».

Es decir, la normativa repasada lleva al requisito legal de hacer 25 horas semanales, que se cumplen durante todo el curso (de lunes a viernes de 9 a 14 horas o en algunos centros en horario partido) salvo en los meses de jornada reducida, septiembre y junio.

Son seis semanas en las que en lugar de 5 horas lectivas al día se dan 3,5 horas (de 9 a 12.30 horas). Por lo tanto se están dejando de impartir 1,5 horas al día o 7,5 horas a la semana. Y como son seis semanas de jornada reducida, al cabo del curso no se están impartiendo 45 horas lectivas.

Si hay 175 días lectivos y 5 horas al día (para hacer las 25 semanales) el cómputo total ascendería a 875 horas. Pero con la jornada reducida de junio y septiembre obliga a condensar la carga lectiva en 830 horas.

DISTINTAS NORMAS QUE ENTRAN EN CONTRADICCIÓN

Pero, y aquí llega la contradicción de las normativas en vigor, mientras la orden ECD/78/2014 no contempla un horario específico para los días lectivos de junio y septiembre, el artículo 23.3 de la orden EDU/65/2010 sí lo hace, para reconocer que «los días que se establezcan como lectivos durante los meses de junio y septiembre, las clases se impartirán en régimen de jornada continua, en horario de mañana con una carga lectiva de 3 horas diarias».

De hecho, esa orden se modifica en 2011, para ampliar la carga lectiva de 3 a 3,5 horas. Y vuelve a modificarse en 2012 y otras dos veces en 2016 sin que se altere la redacción de ese punto, como recalcan los sindicatos docentes en otro informe jurídico que presentaron en asamblea de la Junta de Personal celebrada el 29 de mayo en el Colegio Cisneros, y en la que acordaron iniciar las movilizaciones de protesta.

Sin embargo para la Asesoría Jurídica de Educación en la orden de 2014 «no se establece excepción alguna a la regla general» de «25 horas semanales en cada uno de los cursos incluyendo el tiempo de recreo» prevista en el artículo 6.1.

En el informe jurídico de la Junta de Personal Docente se omite cualquier referencia a esta orden ECD/78/2014 que parece guiar la interpretación de las normas por parte del actual equipo directivo de la Consejería de Educación.

Incluso, los sindicatos docentes observan que la normativa establece un número mínimo de días lectivos al año (175) para las enseñanzas obligatorias, pero se aferran a que «en ningún caso se establece un número de horas lectivas al año».

Por lo que el cálculo de multiplicar 175 por 5 horas lectivas cada día, para fijar un mínimo de horas que hay que cumplir «puede ser la consecuencia de tener que buscar como sea un argumento supuestamente legal para fundamentar una decisión de la Consejería actual«.

Y aseveran que «tampoco la normativa de desarrollo estatal (Reales Decretos) fija un número de horas anuales», pero la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación recuerda que el Real Decreto 14/2012, en su artículo 3, establece que «la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente, en centros públicos y privados concertados, será como mínimo de 25 horas».

En definitiva, para la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, «la única interpretación que permitiría compatibilizar» las 25 horas semanales con la jornada reducida de 3,5 horas en los días lectivos de junio y septiembre, pasaría por que «pudiera computarse globalmente» de forma que en el calendario escolar se «compensasen» las reducciones de horario en los días lectivos de junio y septiembre con «ampliaciones por tiempo equivalente en otras semanas lectivas del curso«.

DE JORNADA «CONTINUA» A JORNADA «REDUCIDA»

Los docentes se amparan en que la orden de 2010 consagra la jornada de tres horas para los meses de junio y septiembre. En su literalidad, la redacción se refiere a la «jornada continua» en horario de mañana.

El origen es que el horario en Infantil y Primaria antes era ‘partido’, de mañana y tarde, y la norma recogía el planteamiento de que, tanto al inicio del curso como al final, el horario fuera solo de mañana.

Pero con posterioridad, en una decisión que depende de cada centro educativo, se ha ido generalizando la jornada continua de mañana durante todo el curso – aún quedan en Cantabria una veintena de colegios que tienen horario de mañana y de tarde-.

Así que lo que era un reconocimiento de la jornada «continua» en junio y septiembre se ha mantenido en el tiempo, para de facto ser en la actualidad una reivindicación de jornada reducida, cuando desde 2012, con el Real Decreto Ley, se establece el requisito de las 25 horas semanales que se incumple en los meses de junio y septiembre.

El informe jurídico de la Junta de Personal defiende que «si se estuviera vulnerando un precepto de la LOMCE», que se publicó en diciembre de 2013, «no se habrían hecho las dos últimas modificaciones (en 2016) de la orden EDU/65/2010 sin atender a la necesidad de respetar un número de horas en junio y septiembre».

Y, en su opinión, como «esa modificación no se hizo, estando vigente ya la LOMCE y habiendo pasado los borradores por los servicios jurídicos de la Consejería», por lo tanto «habrían pasado 5 años en situación de ilegalidad«.

PROTESTAS SINDICALES

Este jueves por la mañana se había convocado una reunión para tratar de acercar posturas, sin éxito: por la tarde había una protesta, ya prevista, frente a la sede del Gobierno en Peña Herbosa. que fue multitudinaria en la que participaron además de profesores, familias con hijos para visualizar que hay familias que también están en contra de los planes de Educación.

Protesta educación

 

Allí reivindicaron que el descenso en horas de clase de esa jornada reducida no significa menos horario de trabajo, ya que, explicaban, ese tiempo se dedica a proyectos de investigación, formación, cierre del curso y coordinación interno.

Respecto al informe jurídico, aseguraban que apenas se le dieron detalles sobre su contenido en esa reunión, donde se les dijo que se acaba de recibir, mientras les llegaban a su vez declaraciones del presidente Revilla sobre su contenido , por lo que apelan ya a su mediación en el conflicto para que «ponga orden» en la educación en Cantabria.

 

 

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5 Comentarios

  • Madre de dos 😀
    8 de junio de 2018

    Muchas gracias por el artículo. Me ayuda a entender el conflicto y lo agradezco.

    Un único apunte que no me cuadra es así se amplia el horario cómo se respetaría el máximo de 850 horas lectivas anuales.
    Gracias!

  • Raul Rivera
    9 de junio de 2018

    El artículo parece tomar partido por la postura que defiende la FAPA y la Consejeria de Educación, sustrayendo para ello información valiosa que ayudaría al lector a formarse su propia opinión sobre el conflicto.EL articulo 3 del Real Decreto-Ley 14/2012 dice que….»la parte lectiva de la joranda laboral del personal docente será de 25 horas […] sin perjuicio de las situaciones de reduccion de reducción de jornada contemplada en la legislación vigente.

    Señores del faradio sean coherentes con el buen periodismo que dicen practicar y completen la información suministrada en este articulo citando la totalidad de lo que señala la norma juridica.

  • Raquetas
    11 de junio de 2018

    Totalmente de acuerdo , si el horario es hasta las 2, como dicen los informes encargados x la Consejería, pues hasta las 2, ni un minuto más cuando vienen a recoger a los alumnos tarde con mil excusas, ni una salida que se prolongue más allá de esa hora, ni un albergue.

  • Yolanda
    11 de junio de 2018

    Vaya por delante que no tengo hijos en primaria (ya ni siquiera en secundaria) pero he de decir que en este «conflicto» entre la Consejería y los profesores estoy con la Consejería. Es posible que haya que matizar para el caso de los interinos, en el caso de que su contrato no cubra adecuadamente la jornada, lo ignoro. En en caso de los funcionarios, de ninguna manera puedo apoyar sus planteamientos: ni planteamientos pedagógicos, ni explotación laboral…he leído y escuchado las reivindicaciones en boca de algunos maestro/maestras y no les «compro» que pongan a los alumnos/as como excusa (vale, pongamos que en junio ya están muy cansados, es cierto, ¿cuál es la excusa para septiembre?). Van a aprovechar esa 1,30 o 2 h. para formarse a fondo y revertirlo después en sus alumnos/as.
    Hasta ahora he visto mucho corporativismo, poca implicación -salvo las excepciones de rigor afortunadamente-, jornadas reducidas, reivindicaciones salariales y un calendario escolar pactado exclusivamente con los sindicatos. Me parecen interesantes algunas experiencias en otros países europeos, pero hay que copiar el espíritu de las reformas, no solo los descansos. No puedo solidarizarme con los que proponen la ley del embudo.
    Aprovecho para agradecer a todos esos/as docentes implicados/as, entregados/as y comprometidos/as.

  • yomisma
    14 de junio de 2018

    Lo que circula por mi grupo de whatsapp
    por whatsapp

    Hay un conflicto de leyes.
    Segun el BOE 17 agosto 2013, y orden Orden ECD/70/2014 los profesores (infantil y primaria) tenían establecido tanto un mínimo de días lectivos como un máximo de horas lectivas que se establecía en 850 horas como máximo, debiendo dedicar el resto del tiempo a actividades no lectivas hasta llegar a las 1362 horas anuales para maestros y 1620 horas para educador infantil. BOE 17 agosto de 2013 y Orden ECD/70/2014.

    Sin embargo, según Real Decreto-Ley 14/2012 se establece un mínimo de 25 horas lectivas semanales para los profesores (y no se especifica un máximo).
    Si se multiplican los 175 días lectivos por 5 horas, nos da 875 horas, por lo que nos pasaríamos de ese máximo de 850 horas, por lo tanto se «compensa» con jornada reducida en junio-septiembre, coincidiendo con inicio y fin de curso para que la incorporación sea gradual y el fin de curso más ligero, en épocas en las que los alumnos normalmente están más cansados.

    La FAPA pide que se elimine la jornada reducida en junio y septiembre atendiendo a criterios de conciliación del trabajo, no pedagógicos, que en teoría no están contemplados para justificar un aumento de jornada en los escolares, pero que tienen sentido para las familias.

    La primera respuesta de los sindicatos es que se organicen actividades lúdicas, gratuitas y voluntarias para aquellos que lo necesiten y que el resto salga a las 12:30.

    Como no debe de haber dinero para esto, la consejería dice que sean los profesores los que ejerzan de «cuidadores» durante este aumento de jornada.
    Los profesores, por ley, no deben realizar este tipo de tareas (igual que tampoco otras como celadores, atención al comedor etc.), con lo cual, la respuesta final es que ese aumento de jornada sea obligatorio para todos y que se de clase (aumento de horas lectivas).

    Desde la consejería entonces se impone un calendario que implica 875 horas lectivas, (superando las 850).

    Además, este aumento, entra en conflicto con otra ley, la orden EDU/65/2010 que establece que el horario de mañana sea de 3 horas. Esta ultima ley se modifica en 2011, para ampliar la carga lectiva de 3 a 3,5 horas. Y vuelve a modificarse en 2012 y en 2016 sin que se modifique este punto.

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