¿Sentencias clandestinas?
||por JAVIER GÓMÉZ-ACEBO, abogado, expresidente del CES||
Por motivos que ignoro, los repertorios de jurisprudencia, imprescindibles para el funcionamiento adecuado de la justicia, han dejado de ser fiel reflejo de las sentencias de los tribunales. Por mandato del artículo 120 de la Constitución las sentencias son públicas y hay un registro de ellas conocido como libro sentencias en cada juzgado y tribunal por mandato del artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recientemente me vi en la necesidad de localizar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de octubre de 2016. Tras buscarla en distintos repertorios y no encontrarla me acerqué a la Sala de lo Contencioso del TSJ en donde no me la pudieron proporcionar por ausencia de la letrada de la administración. Me puse en contacto telefónico con la editorial del Derecho y me informaron que a ellos no se la había remitido por parte del órgano de prensa el Consejo General del Poder Judicial. Me puse en contacto con varios periodistas y sufrieron la misma suerte que yo.
No sé el alcance el problema; no sé si es sólo un problema puntual o una secuela de esa pintoresca interpretación que se está dando la normativa sobre protección de datos, que tan a menudo beneficia a los delincuentes. Lo que, sí sé es que hoy afecta directamente a los derechos de los ciudadanos ante la justicia, porque la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho y si se esconden las sentencias, la Justicia se convierte en clandestina. Así como suena, sin paliativos ni paños menores.
Pero no sólo sufren el problema los justiciables ya que también lo sufren los profesionales de la justicia, a quienes se les impide el correcto ejercicio de su derecho de defensa en el caso de los abogados y de la aplicación de la ley en el caso de los jueces, pues si no conocen los precedentes, ¿cómo van a citarlos o aplicarlos en sus resoluciones?
Y también sufre el derecho de información de los ciudadanos, tanto directamente pues son muchos los que acuden directamente a consultar los repertorios, cuanto los que se informa a través de la prensa, puesto que esta es una de las grandes perjudicadas al verse privada de una herramienta fundamental para poder cumplir con su función.
Ocultar a la prensa el conocimiento y el acceso a determinadas sentencias es un atentado por debajo de la línea de flotación de nuestro sistema democrático. La privación a la prensa del acceso a las sentencias y de su conocimiento es amordazar a sus profesionales, significa una regresión absoluta en los canones de nuestra democracia, pues se les impide una función esencial en nuestra sociedad que es la de informarnos y enriquecer nuestro conocimiento.
La sentencia sobre” la manada” o sobre el caso “Gürtel” son un buen ejemplo: ¿de qué nos hubieran servido si no tuviéramos acceso a ellas? aun cuando hubiesen sido leídas. El articulo 266 citado establece justificadamente una limitación en el ámbito penal cuando pueda afectar al derecho a la intimidad, garantía de anonimato o de las personas que requieran una especial protección.
No lo imputó nada más que la casualidad, pero la sentencia de 31 de octubre de 2016 trata sobre el canon por la ocupación de 398 m² para construir una escollera privada –en una propiedad particular, no se trata de la polémica de los diques– en la playa de la Magdalena. Creo sinceramente que es casualidad, pero la privación a los ciudadanos de esa información seguramente es de mucha trascendencia. Deberíamos exigir al Consejo General del Poder Judicial que resuelva cuanto antes esta inaceptable anomalía.
Laudemio
Dicha Sentencia no tendría que estar publicada, en virtud del principio de transparencia, en la web municipal?