El Gobierno desaprovecha la oportunidad de sancionar a bancos por cláusulas abusivas

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El Gobierno de Cantabria ha evitado en varias ocasiones la posibilidad que le concede la legislación estatal y autonómica de sancionar a entidades bancarias que concedan préstamos con cláusulas abusivas.

Le bastaba la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria, que es lo que se le pedía al Servicio de Consumo, encuadrado en la Consejería de Industria, que aplicara, como hicieron varios usuarios representados por la asociación FACUA.

Una tesis respaldada expresamente por el Defensor del Pueblo, organismo estatal que vela por el correcto funcionamiento de las instituciones señalando sus fallos a petición de los ciudadanos, y que recoge esta situación en su informe anual, consultado por EL FARADIO.

En concreto, FACUA recalcaba que Cantabria tiene una Ley de Defensa de los Consumidores que concede al propio Gobierno la responsabilidad de imponer sanciones si se producen infracciones en materia de consumo dentro de la comunidad autónoma.

La ley cántabra de protección a los consumidores comienza indicando que regula infracciones que se produzcan en el territorio de Cantabria

 

Y además legislación estatal añade que eso puede hacerse aunque exista regulación específica para sectores concretos, como el financiero.

El texto refundido de la ley estatal de protección a consumidores dice expresamente que se puede sancionar por temas de consumo aunque los sectores tengan normativa propia

 

Pero al tratar de pedir que se ejerciera esa competencia, el Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria se remitía, en respuesta, a leyes financieras y trasladó las peticiones al Banco de España.

(Foto: Carlos Atienza)

El Defensor del Pueblo recalca que los hechos que se denunciaban no guardaban relación alguna con el incumplimiento de disposiciones legales sobre ordenación y disciplina de las entidades de crédito, sino que se trata de infracciones en materia de consumo, expresamente tipificadas en la Ley autonómica de consumidores, que “confiere con claridad meridiana potestad sancionadora al Gobierno de Cantabria”.

De hecho, el propio Banco de España ha trasladado al Defensor del Pueblo que sus únicas competencias en materia de comercialización de préstamos se ciñen al análisis del cumplimiento por las entidades supervisadas de la normativa de transparencia, así como de las buenas prácticas y usos bancarios que pudieran resultar de aplicación.

Pero no les corresponde pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

Y el Tribunal Supremo ha fijado en sentencia de septiembre de 2017 la doctrina de que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios.

Es más, la misma Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios prevé expresamente que “la introducción de cláusulas abusivas en los contratos” se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

“Parece claro que la Administración autonómica es competente para conocer de las posibles prácticas abusivas en los contratos celebrados entre clientes y entidades bancarias, y en su caso, valorar la procedencia o no de iniciar un procedimiento sancionador”, concluye el Defensor del Pueblo que, en consecuencia, pide al Gobierno que estudie las denuncias por infracción en materia de consumo presentadas por FACUA que había declinado analizar.

Las sanciones, en su grado máximo, podrían alcanzar los 300.000 euros por infracciones que perjudiquen a los consumidores.

SECTOR FINANCIERO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

No es la primera vez que la legislación de protección a los consumidores es infrautilizada en España, y tampoco la primera vez que se hace en relación al sector financiero.

Tuvo que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que sentenciara que la legislación hipotecaria que se aplicaba en España vulneraba las leyes de protección al consumidor, señalando, en plena oleada de desahucios, que las hipotecas no dejaban de ser un producto más, los bancos unas empresas y, en consecuencia, los firmantes de hipotecas, consumidores con protección legal.

Después vendrían, también desde Europa, la anulación de numerosas cláusulas abusivas en las hipotecas.

Al margen de su anulación o no, lo que estaba en cuestión en este asunto concreto era las sanciones en caso de que se detectaran esas cláusulas.

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