La Justicia certifica que la constructora FADESA obró de mala fe en el Alto del Cuco

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La consejera de Urbanismo (2015-2019), Eva Díaz Tezanos y la alcaldesa de Piélagos, Verónica Samperio, en la firma del convenio para la demolición de las viviendas del Alto del Cuco. || Foto: Gobierno de Cantabria

La sentencia que desestima la reclamación patrimonial iniciada por FADESA en la que pedía al Ayuntamiento de Piélagos cerca de 70 millones de euros certifica que la promotora del Alto del Cuco «no se acomodó a la buena fe» al ejecutar el Plan Parcial cuando estaba recurrido (ARCA) e incluso vendiendo las viviendas, ya con sentencia anulatoria, «quizá con la esperanza de llegar a una situación de hechos consumados».

El Alto del Cuco fue una actuación urbanística que proyectó casi 400 viviendas en la ladera sur del Monte la Picota de Piélagos, que se aprobó en marzo de 2004 en el Ayuntamiento de Piélagos, durante la gestión de un histórico alcalde del PP, José Ángel Pacheco, en contra del criterio del Gobierno de Cantabria (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo), y que se ejecutó (dando un gigantesco ‘bocado’ a la ladera) cuando estaba recurrido por la asociación ecologista ARCA, y que siguió hasta edificar 214 viviendas, incluso después de una sentencia que anulaba el Plan Parcial y que adquirió firmeza con los años en el Tribunal Supremo.

La jueza, Ana Rosa Araujo Rugama entra al fondo del caso y «comparte» las conclusiones del dictamen del Consejo de Estado que responsabilizó a la promotora de «atentar directamente contra el paisaje» incumpliendo la Ley 2/2001 de Cantabria, con un plan de iniciativa particular en el que FADESA seleccionó una tipología de la edificación que fue el «origen de la nulidad».

El Consejo de Estado tampoco acepta que la promotora traslade la responsabilidad al Ayuntamiento, por más que aprobó el Plan Parcial, por el criterio de «riesgo y ventura» que es de aplicación en la colaboración entre particulares y administraciones, ni por el hecho de que se concedieran las licencias, porque la responsabilidad originaria es del redactor del planeamiento, la iniciativa privada en este caso.

Argumentos que se asientan en el comportamiento de FADESA una vez que estuvo aprobado el instrumento urbanístico por el Ayuntamiento. «La empresa desmontó la ladera, urbanizó y edificó la zona a pesar de que la validez del Plan Parcial pendía de una resolución judicial», al haber recurso de ARCA que pedía medidas cautelares, ante las que se opuso en sendas ocasiones la promotora.

En primer lugar rechazadas las medidas también por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), pero después ya con una primera sentencia que anulaba el Plan Parcial, FADESA no sólo se opuso a las medidas cautelares sino que también recurrió la resolución.

Luego, seguía el dictamen del Consejo de Estado de octubre de 2017, vendió las viviendas edificadas «quizá con la esperanza de llegar a una situación de hechos consumados que no se acomoda a la buena fe».

ATENTADO CONTRA EL PAISAJE

 

Samperio y Diaz Tezanos en el inicio de los trabajos de derribo del Alto del Cuco. || Foto: Gobierno de Cantabria

La jueza que desestima la reclamación de FADESA recuerda que la promotora del Alto del Cuco atentó contra los artículos 32 y 34 de la ley 2/2.001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, motivo por el que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC anuló el Plan Parcial.

Como confirmó también el Tribunal Supremo (TS) cuando declaró contrario a derecho y nulo el Plan Parcial del Alto del Cuco las «exageradas y forzadas soluciones arquitectónicas» para implantars 395 viviendas no hacen sino «quebrar una vez más el paisaje rural existente».

El TS se basó en la legislación autonómica, que en este sentido traspone lo que dice el texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, que establece que «en los lugares de paisaje abierto o natural, sea rural o marítimo […] no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo».

Además, añade la jueza Araugo Rugama, la sentencia del TSJC de 13 de Febrero de 2.008 «pone de relieve las deficiencias e inexactitudes del informe de impacto ambiental redactado por la promotora y combatido por el perito judicial», en cuanto a que «las fotografías proporcionan una visión del Alto del Cuco que no podemos sino calificar de sesgada», con tomas interesadas que «excluían totalmente las actuaciones urbanísticas realizadas y proyectadas».

«Recapitulando», concluye la titular del juzgado Contencioso-Administrativo número tres de Santander, el Plan Parcial presentado por FADESA es el que incurre en causa de nulidad. A pesar de tener conocimiento de que el mismo es objeto de recurso «continúa con la tramitación subsiguiente hasta dar comienzo a la ejecución de las obras, desmontando la ladera afectada, y oponiéndose hasta en dos ocasiones a la medida cautelar».

«Estamos por tanto ante daños que deben ser soportados por la recurrente», como falla en la parte dispositiva de la sentencia, en la que condena a la promotora a asumir 1.500 euros en costas, ya que no estima ninguna de las pretensiones de FADESA.

OTRA SENTENCIA DA LA RAZÓN A FADESA PARA ELUDIR EL COSTE DEL DERRIBO

La zona está en fase de regeneración || Foto: Gobierno de Cantabria

Por el contrario, otra sentencia del TSJC, del mes de enero de este mismo año, daba la razón a FADESA y anulaba la reclamación del Ayuntamiento de Piélagos a la promotora por el coste de los derribos de las viviendas declaradas ilegales, que se acometieron en agosto de 2016 por un importe de 3,77 millones de euros.

La sentencia corregía otra de primera instancia, que había desestimado el recurso de FADESA, y detallaba que la promotora había iniciado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados (ahora desestimada). La sala señalaba que dicha reclamación no había sido resuelta «expresamente» y que no constaba que se hubiera iniciado el procedimiento  «correspondiente a tal reclamación».

Sin embargo, según publicó Europa Press, aquella sentencia favorable a FADESA se firmó el 26 de noviembre, cuando el 5 de aquel mes el Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Santander había celebró la prueba pericial por la reclamación patrimonial de casi 70 millones por las 214 viviendas del Alto del Cuco declaradas ilegales y derribadas.

Aquella resolución recordaba además que el propio Ayuntamiento asumió la obligación de sufragar los costes del derribo y que, para su cumplimiento, llegó a un acuerdo con el Gobierno de Cantabria.

Según un convenio de 2013, la administración autonómica adelantaba el dinero y la administración local lo devuelve en una década, a razón de un 10% cada año (377.000 euros). Según el acuerdo, Piélagos empezaba a pagar en 2016 y a partir del siguiente ejercicio se incrementan las cantidades pendientes con un interés del 1% anual.

 

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