VIOLENCIA MACHISTA

Eliminan las medidas de protección a una víctima de violación sin aviso

Ha recurrido la sentencia de la Audiencia de Cantabria que rebajaba a abusos una serie de violaciones de su expareja mientras dormía. El acusado asumió los hechos y replicó a la víctima que "ya estamos en paz"
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha levantado las medidas de protección impuestas, en su día, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Santander a un condenado por abusar reiteradamente de su expareja mientras ella dormía.

Lo ha hecho sin notificarlo a la víctima ni a su representación legal. Ha sido la propia mujer la que se ha enterado de su situación de desprotección después de que la agente de Policía de UFAM (Unidad de Familia y Mujer) encargada de su caso viera esta orden y le advirtiera directamente por una llamada de teléfono al considerar que era un caso irregular.

Mensajes contra las violaciones

Es decir, el Juzgado no ha publicado ni notificado ninguna resolución que cambiara las prevenciones impuestas, tanto por el auto del caso como por la primera sentencia.

Así consta en un escrito que ha presentado la defensa de la mujer para reclamar que se vuelvan a acordar las medidas de protección a la víctima al que ha tenido acceso EL FARADIO.

De esta manera, la víctima recurre la primera sentencia porque insiste en que hubo penetración y no solo abuso y, por tanto, violación.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DESDE EL PRIMER AUTO JUDICIAL

Ya en el primer auto del caso, que se dictó en noviembre de 2017, el Juzgado, a instancias de la Fiscalía, prohibió al ahora condenado comunicarse por cualquier medio con la víctima, así como suspender su derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

Posteriormente, la primera sentencia, publicada en mayo de este año y que ha sido recurrida, condenó al hombre a pagar a la mujer una indemnización de 5.000 euros, así como 10.950 euros de multa –la Fiscalía pedía 9 años de prisión- e incluía la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros y de comunicarse con ella en el plazo de tres años.

En el escrito presentado por la defensa de la víctima, señalan lo “improcedente” e “injustificado” que supone tomar estas medidas sin haber comunicado nada ni a la víctima ni a su representación procesal.

De hecho, citan la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Victima de Delito, que establece que “la víctima tendrá derecho a tener conocimiento de todas aquellas resoluciones o decisiones que se adoptan en el procedimiento, ya sea en cuanto al procedimiento principal, como relativas a las medidas de protección que se hayan podido adoptar”.

Es por ello que reclaman que las medidas de protección vuelvan a hacerse efectivas hasta que la sentencia sea firme. La Audiencia Provincial ha contestado al escrito aludiendo que las medidas han quedado “sin efecto” ya que, en la sentencia, no se ha acordado el mantenimiento de dichas medidas tal y como exige la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Sin embargo, la primera sentencia sí recoge la orden de no acercarse ni comunicarse con la víctima, por lo que su defensa sí cree que cabría mantener de forma provisional este tipo de protección.

LA PRIMERA SENTENCIA ESTABLECIÓ QUE NO PODÍA PROBARSE LA PENETRACIÓN

La víctima ha recurrido a la primera sentencia, ya que pretende que el acusado sea condenado por un delito continuado de abuso sexual con el agravante de penetración y parentesco. Así, la pena, como la que pide la Fiscalía, sería de 9 años de prisión, e incluiría la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a los 300 metros o de comunicarse con ella durante doce años.

El caso saltó al nivel público al conocerse que la sentencia dejaba la petición de cárcel en una multa para el acusado, por un delito continuado de abuso sexual con el agravante de parentesco, por reiterados abusos sobre su expareja.

Al no incluir en la condena la penetración, esta se ha rebajado por debajo de los dos años por lo que el condenado, sin antecedentes previos, no entraría en prisión y su sentencia se limitaría a una multa de 10.000 euros y una indemnización a la víctima de 5.000.

Aunque la sentencia dio total credibilidad a la víctima, cuyo relato considera “persistente, coherente y verosímil”, y que el propio acusado reconoció los hechos a través de mensajes que intercambió la expareja después de los hechos, el Juzgado alegaba que no podía probarse que hubiera habido penetración.

En el juicio, la víctima relató en varias ocasiones que despertaba sin ropa interior y con semen en “su entrepierna”. En este caso, para el Juzgado es vital que la víctima asegurara que, concretamente, encontró el semen “dentro de su vagina”. El recurso presentado por la víctima alega que, durante el juicio oral, la víctima explicó que, cuando realizó la denuncia, “no conseguía nombrar las cosas por pudor y utilizaba eufemismos” pero que, posteriormente, tanto en la instrucción como en el juicio oral, ha sido “contundente” para recalcar que “en todas las ocasiones el semen le salía de dentro de la vagina”.

Además, en algunos de los mensajes intercambiados por la expareja, que fueron admitidos como prueba y recogidos en el auto, después de los hechos, ella le recriminó que “ya te dejé claro la última vez que si estoy dormida NO tienes consentimiento para hacer nada con mi cuerpo”, o “ya te dije lo usada y abusada que me siento al despertar y ver que has tenido sexo con mi cuerpo”, a lo que él contestaba: “no se me ocurriría volverlo a hacer, te lo prometo”.

En otro de los mensajes, tras la ruptura, él le recrimina haber contado los hechos a personas comunes a ambos, a lo que ella le acuso: “Tú me violaste”. Él, lejos de negar la acusación, le aseguro: “ya estamos en paz”, equiparando ambas cuestiones.

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