El Ayuntamiento pierde otra ‘batalla’ jurídica por el PGOU

El Consejo de Estado desestima la reclamación patrimonial al Gobierno de Cantabria y la Administración General del Estado por los costes de la redacción del PGOU, que el Ayuntamiento valoró en más de 3 millones de euros
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El Consejo de Estado ha desestimado otra reclamación patrimonial del Ayuntamiento de Santander impulsada tras la anulación del PGOU de 2012, frente al Gobierno de Cantabria, el Ministerio para la Transición Ecológica y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), por el importe de la contratación de la redacción del planeamiento urbanístico.

El órgano consultivo del Gobierno central y el Gobierno de Cantabria ya habían desestimado la reclamación por los 7 millones de euros del frustrado convenio con Caja Cantabria en la Residencia de Cazoña. Ese dictamen, del 11 de julio de este año, se conoció tras el Consejo de Gobierno del pasado 8 de agosto.

Pero en esta nueva resolución consultada por EL FARADIO, aprobada el 7 de febrero de este mismo 2019, y que no había trascendido, el órgano consultivo ya desestimaba una reclamación por los más de 3 millones de euros de la redacción del plan general, con lo que el Ayuntamiento pierde otra de las batallas jurídicas emprendidas tras la anulación del PGOU en noviembre de 2016 por el Tribunal Supremo.

En ambos casos, el Ayuntamiento solicitaba la responsabilidad de las otras administraciones, Gobierno de Cantabria y Gobierno de España (Ministerio para la Transición Ecológica y Confederación Hidrográfica del Cantábrico), ya que la sentencia del Tribunal Supremo que invalidó la norma urbanística municipal se basó en que el abastecimiento de agua quedaba “en entredicho”, al estar anulado también el Bitrasvase del Ebro.

El Consejo de Estado vuelve a rechazar la petición, porque el Ayuntamiento no es un simple promotor privado. “Cuando el Ayuntamiento de Santander presenta esta reclamación de responsabilidad patrimonial no se encuentra en la misma posición que un promotor que hubiera visto perdida su posibilidad de construir en una finca o un particular cuyos terrenos se hubieran depreciado por la declaración de nulidad de un plan urbanístico”.

Por el contrario, resuelve el órgano consultivo, “cuando ejerce sus funciones como planificador, el Ayuntamiento es una persona pública, una corporación territorial actuando en ejercicio de sus potestades, funciones y obligaciones”.

Una actuación que “debe reflejar”, como “señala expresamente” la Ley del Suelo de Cantabria, la “colaboración interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos”.

Por tanto, el Consejo de Estado señala que “el cauce para solventar este litigio entre Administraciones, de haberlo, no es una reclamación de responsabilidad patrimonial”, sino que “sería, en su caso, la Jurisdicción Contencioso- administrativa”.

Además, concluye que el Ayuntamiento no tiene legitimación para reclamar, motivo final de la desestimación.

La resolución también ‘da un toque de atención’ al Ministerio para la Transición Ecológica, que no ha comparecido en el expediente ni ha respondido a numerosas consultas tanto del Gobierno de Cantabria como del Consejo de Estado, recuerda a la Administración General del Estado que su actuación debe estar “presidida” por la “responsabilidad por la gestión pública y cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas”.

El pasado 8 de agosto, tras conocerse el primer dictamen del Consejo de Estado, la alcaldesa, Gema Igual (PP), señaló que era una cuestión “meramente legal” que estaban analizando los servicios jurídicos municipales y alegó que la noticia había salido sin que se hubiera dado traslado del acuerdo del Gobierno de Cantabria al Ayuntamiento.

Sin embargo, en ese momento existía un dictamen del Consejo de Estado, previo, del 7 de febrero, sobre los costes de redacción del PGOU, que desestimaba las pretensiones municipales en el mismo sentido que sobre el convenio de la Residencia de Cazoña.

LA EVALUACIÓN AUTONÓMICA DEL BITRASVASE SE HIZO “CORRECTAMENTE”

Sobre el fondo del asunto, el dictamen que se conoce hoy recuerda que la anulación del bitrasvase, tras un recurso de ARCA, fue por dos motivos: que la evaluación ambiental no había sido llevada a cabo por el órgano competente y que no se habían tenido en cuenta las afectaciones a espacios de la Red Natura 2000.

Sin embargo, aclara el Consejo de Estado, la anulación del Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas se dirimió también en el Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación solo por uno de los argumentos, “la motivación insuficiente”.

Por lo tanto, concluye que “la evaluación fue llevada a cabo correctamente y no puede imputarse el daño a la Comunidad Autónoma”.

Aunque el Consejo de Estado señala que, en todo caso, la sentencia del Tribunal Supremo recayó tras la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, la primera sentencia sobre el Bitrasvase, en la Audiencia Nacional, fue previa a la aprobación definitiva del PGOU de Santander, en 2012.

El equipo de Gobierno del PP en Santander siempre ha argumentado que la anulación del PGOU fue por circunstancias “externas” y “sobrevenidas”, y de ahí que impulsara una batalla jurídica contra el resto de administraciones por la responsabilidad patrimonial de la anulación del planeamiento. (enlace)

Sin embargo, el Consejo de Estado vuelve a tumbar los argumentos consistoriales, ya que “el promotor del Plan fue el Ayuntamiento” y la CROTU solo puede «denegar la aprobación del Plan y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales».

Pero resuelve que “la aprobación definitiva” del PGOU en la CROTU “no puede ser considerada antijurídica”. Además, añade, el Ayuntamiento de Santander ha intervenido “de forma definitiva en el curso causal de los acontecimientos” que han desembocado en la nulidad del PGOU.

Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria añaden dos argumentos: “la ausencia de título de imputación” y “la innecesariedad de contratar una empresa para redactar el PGOU, que puede ser elaborado por los propios funcionarios”.  Y añade jurisprudencia en sentido de que el riesgo lo asume la promotora, en este caso el Ayuntamiento.

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