Empleo destina 14 millones de euros para formación de desempleados a través de entidades de formación
El Boletín Oficial de Cantabria publica el 10 de octubre la orden por la que se aprueban las subvenciones destinada al desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo. La subvención está dotada con 14 millones de euros y está destinada a las entidades de formación. La fecha de inscripción para dichas entidades será hasta diez días hábiles a partir del día 11 del presente mes.
Los beneficiarios serán aquellos organismos que dirijan un programa de formación con modalidad de presencial, bien con una orientación a obtención de certificados de profesionalidad o de formación profesional en general. En cualquier caso se deberán de cumplir los requisitos detallados en el boletín de la orden publicada.
Por otro lado, las entidades interesadas deberán acreditar antes de la propuesta que resuelve la concesión de la subvenciones, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
REQUISITOS Y BENEFICIAROS DE LA CONVOCATORIA
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:
a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente acreditadas para la especialidad formativa objeto de la formación a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Que la solicitud de acreditación, respecto de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Que presenten la solicitud de acreditación, respecto de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.
b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Asimismo, las entidades de formación interesadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, sanción de exclusión del acceso a estas subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.