Condenan al Banco Santander a devolver 325.000 euros a unas clientes que contrataron Valores Santander y Bonos Estructurados
En una nota que acompaña la sentencia dictada, difundida a los medios de comunicación, explica que fue la madre de las demandantes, fallecida en 2015, quien realizó en la cuenta común junto a sus hijas, en el mes de junio de 2007, una adquisición del producto Valores Santander -que en 2012 se canjearon por acciones del banco ocasionando la pérdida total de la inversión-, por una cuantía de 25.000 euros.
Y además realizaron tres compras de Bonos Estructurados -denominados “Contrato Financiero a Plazo” y cuyo emisor era la entidad Banesto-, en diciembre de 2009 y marzo de 2010, por cuantías iniciales de inversión de 200.000, 100.000 y 700.000 euros, con una pérdidas sustanciales del 70%
En suma, en la demanda se reclaman 325.000 euros perdidos por estas inversiones fallidas, y se condena al Banco Santander por haber tenido un “comportamiento negligente”, según ha cotejado EL FARADIO en la sentencia dictada a finales del mes de octubre por el juez titular, José Luis Sánchez Gal.
La familia demandante, que no contaba con formación o experiencia previa en inversiones no dispuso en estas adquisiciones financieras de la información básica, veraz y completa que exige la normativa legal en materia de productos complejos y de riesgo.
En concreto, la madre de los clientes y sus hijas desconocían, sobre los Valores Santander, que se trataba de un producto financiero de alto riesgo en que se podía perder capital, ya que es un producto financiero catalogado por la CNMV como complejo.
Los empleados, sin embargo, aseguraron a la familia que se trataba de una inversión sencilla y segura —incluso similar a la compra de acciones bancarias— y que se trataba de un producto novedoso diseñado por el banco plenamente garantizado por Banco Santander.
Asimismo los tres Bonos Estructurados “Contrato Financiero a Plazo”, son productos de inversión muy especializados, aptos para clientes profesionales y con experiencia inversora,
En este caso, fueron colocados a la familia sin tener en cuenta su perfil minorista y sin la realización de los test o evaluación del perfil inversor preceptivos. La sentencia destaca que la entidad no “hiciera esfuerzos en ofrecer el producto que mejor se acoplara a los objetivos perseguidos” de los clientes y explica que “la falta de realización del test deja en evidencia que se realizó un comportamiento negligente por parte de la entidad demandada”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander entiende que la entidad incurrió en responsabilidad contractual al incumplir sus obligaciones de información y condena a Banco Santander al pago de 325.000 euros más intereses legales, por el contrato de adquisición de Valores Santander, 25.000 euros más intereses legales y por el “Contrato Financiero a Plazo”, 60.000 euros, 30.000 euros y 210.000 euros, más los intereses legales, y con condena a la entidad al pago de las costas.
El abogado Jaime Navarro, letrado director de este caso, señala que “en materia bancaria nuestros tribunales justicia aplican simplemente la ley y son rigurosos con el cumplimiento de los deberes de información de los bancos, máxime cuando se trata de productos financieros complejos como son los Bonos Estructurados y los Valores Santander».
Productos que son, añade, «de alto riesgo y sujetos a importantes pérdidas», pero que, sin embargo, en el momento de su comercialización a la clientela «se colocaron sin prevención alguna, indiscriminadamente, minimizando o directamente ocultando sus riegos, y sin atender al perfil de los clientes», como en este caso, lo que «claramente resulta un comportamiento abusivo por parte de las entidades bancarias”.