El uso indebido de la tarjeta azul para aparcamiento de personas con movilidad reducida puede suponer su retirada
El concejal de Servicios Sociales de Reocín, Antonio Pérez Ruiz, ha advertido de que la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con problemas de movilidad incluye un capítulo de sanciones que puede conllevar la retirada temporal o definitiva.
En una nota de prensa, ha defendido que la normativa «acabará con el vacío legal» que había para actuar ante los usos indebidos de la conocida como ‘tarjeta azul’.
Según ha informado el Ayuntamiento, además de definir quiénes tienen derecho a la tarjeta, su tramitación, periodos de validez y las situaciones en que puede utilizar, la Ordenanza incluye un capítulo de sanciones.
En el municipio de Reocín hay actualmente concedidas un centenar de ‘tarjetas azules’ y “desgraciadamente, en los últimos tiempos hemos detectado varios casos de mala praxis”, aunque hasta ahora no había un “soporte legal” para tomar medidas desde el Ayuntamiento, ha explicado Pérez Ruiz.
Ante esto, “considerábamos que era razonablemente urgente regular este tema”, en el que ya se venía trabajando. “Lo que no se puede permitir es que, si estamos intentando ampliar derechos a persona que tienen especiales dificultades, haya beneficiarios que perjudiquen a terceros”, ha subrayado el concejal de Servicios Sociales.
Por eso, la normativa contempla como sanciones en caso de uso indebido la retirada de la tarjeta por un periodo de seis meses la primera vez; durante dos años si se produce una segunda; y en caso de una tercera su retirada definitiva y la imposibilidad de volver a conseguirla durante un periodo de cinco años.
La Ordenanza Municipal Reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida ha sido aprobada en el último pleno por unanimidad.
Tienen derecho a la ‘tarjeta azul’ las personas que tienen reconocida una discapacidad, conforme a la normativa del Gobierno de Cantabria, y estén empadronados en Reocín. La tarjeta, asociada a la persona que presenta la discapacidad (no a un vehículo), puede ser solicitada por el beneficiario o por un representante legal. El periodo de validez es de 10 años para los mayores de edad y de 5 para los menores de 18 años, siempre que se mantenga el dictamen de movilidad reducida. La tarjeta es personal, intransferible y solo será válida la original.
En cuanto a su uso, además de en las plazas de aparcamiento habilitadas para personas con movilidad reducida, los beneficiarios de la ‘tarjeta azul’ podrán estacionar en zonas de carga y descarga durante un tiempo máximo de una hora; en zonas de aparcamiento limitado el tiempo estrictamente necesario y por causas justificadas; o acceder a vías y áreas con acceso restringido si se encuentra en ellas la vivienda del beneficiario; entre otras situaciones y siempre que no se cause perjuicio a peatones y tráfico.