EAPN Cantabria propone una Renta Mínima para las personas que se han quedado sin ingresos
La Red Cántabra contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN Cantabria) considera que disponer de un ingreso digno es un derecho fundamental para la vida y el bienestar humano, para el desarrollo individual y familiar, y es un requisito para que las personas puedan participar y contribuir a la sociedad en la que viven, sobre todo en tiempos de crisis como el actual.
Por ello, buscan erradicar la pobreza, especialmente la severa, y en particular de los hogares con personas en edad activa que carecen de ingresos, de aquellos que cuentan con ingresos muy bajos, y de los que presentan diversas situaciones de vulnerabilidad, como las víctimas de violencia de género, las personas sin hogar, los jóvenes ex tutelados emancipados sin recursos, las personas activas con discapacidad o enfermedades crónicas que les impiden trabajar, por las cuales no perciben pensión.
Con la crisis del Coronavirus, aquellas personas que se han quedado súbitamente sin trabajo y sin ingresos, sin que puedan acceder a una prestación contributiva. Así, desde EAPN buscan que se ponga en marcha una Renta Mínima de carácter Estatal.
La Renta Mínima Estatal “deberá ser un instrumento accesible para todos los hogares en pobreza, a quienes garantizará un ingreso y condiciones adecuadas para el desarrollo personal de sus integrantes” pide EAPN.
De este modo, se da cumplimiento a los compromisos contraídos por España con la ‘Agenda 2030’, concretamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 (Fin de la Pobreza), 2 (Hambre Cero) y 10 (Reducción de las Desigualdades) y del Principio 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales.
CARACTERÍSTICAS Y CUANTÍAS
Desde la organización explican que esta Renta Mínima Estatal “será un derecho subjetivo, y como tal, debe ser reconocido en la legislación y aplicado desde esta perspectiva en la práctica administrativa”.
Además, “deberá ser compatible con las de las Comunidades Autónomas, estableciendo una base mínima, que puede ser ampliada por los gobiernos autonómicos, según sus criterios”. “La percepción de esta prestación dependerá de la continuidad o no de la necesidad que originó su concesión, es decir, que no tendrá un límite temporal” concluyen sobre sus características.
En lo que se refiere a las cuantías, el caso de los hogares sin ingresos, la renta será superior al umbral de la pobreza, según su composición. No se trata, por tanto, de una suma fija, sino que se amolda a este criterio, según el último cálculo de umbral disponible, por parte del Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de los hogares con ingresos salariales bajos, por debajo del umbral de la pobreza, la Renta Mínima se suma inicialmente a dichos ingresos y se reduce progresivamente si éstos aumentan, hasta desaparecer, en el caso de que estos sitúen al hogar por encima del umbral.
En los casos de los hogares con hijos/as que conviven, se calcula el complemento por hijo/a correspondiente, para situar a cada hogar por encima del umbral de la pobreza correspondiente.
En el caso de los hogares monoparentales, para el cálculo del umbral del hogar se contemplará un coeficiente similar al de las parejas con hijos/as, debido a la alta vulnerabilidad de este tipo de hogares.
En consecuencia, este complemento no consiste en una dotación fija, sino que se ajusta en función del resto de factores.
REQUISITOS PARA RECIBIR ESTA RENTA MÍNIMA
Para percibir esta Renta debes ser residente en España, tener entre 18 y 65 años (16 si la persona está emancipada) y contar con un Informe social, realizado por los Servicios Sociales y de Empleo locales o por una entidad social acreditada a tal efecto.
Además, carecer de ingresos o tener ingresos por debajo del último umbral de la pobreza disponible, calculados sobre el mes anterior a la solicitud, de acuerdo con toda la información disponible en poder del Estado.
Con respecto a la vivienda, la Renta Mínima Estatal se otorgará a cada hogar, por lo tanto, no sería obstáculo que un hogar que solicita o percibe la Renta Mínima comparta la vivienda con otro hogar solicitante o perceptor.