La Audiencia Provincial de Santander ratifica la nulidad del cambio del domicilio social de la RFEV a Santander

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A pesar de haberse interpuesto una demanda, por una minoría de asambleístas que todavía sienten la Vela, contra la Federación ante la ilegalidad de la modificación estatutaria propuesta en el punto 4 del orden del día de la Asamblea General Ordinaria del 17 de marzo de 2018 referente al traslado de domicilio de la Federación, que fue admitida por el Juzgado de 1ª Instancia de Santander.

La Federación, con prepotencia, irresponsabilidad y alevosía, solicitó al CSD la publicación en el BOE del traslado, ocultando maliciosamente la demanda interpuesta contra dicho acuerdo; El CSD, sin cerciorarse de la ilegalidad que estaba sucediendo, casi un mes después del fallo del Juzgado de 1ª instancia de Santander que anulaba esa modificación, permitió que el día 19 de junio de 2019 se publicase en el BOE nº 156 de 1 de julio de 2019, como resultado de la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad oficial a un acuerdo tomado en fraude de ley, como es la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela en un tema tan trascendental como el traslado de domicilio que durante más de 80 años ha estado siempre en Madrid, y que sólo beneficia a los intereses personas de la presidenta, en detrimento del resto del colectivo.

Habrá que entender pues que con esta sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el CSD tendrá que anular lo publicado en el  BOE nº 156, y publicar esa nulidad en el BOE en el mismo boletín, y como consecuencia, abrir un expediente a la Junta Directiva de la RFEV que convocó la Asamblea General Ordinaria del 17 de marzo de 2018 por incumplimiento del estatuto, lo que está contemplado en la Ley del Deporte; incumplimiento que nada menos que cuatro Jueces han corroborado, y que demuestra el desprecio por el cumplimento de la legalidad y de los propios estatutos de la Federación por parte de los directivos de la misma, así como con el servilismo de los asambleístas que aprobaron una cuestión en la que se incumplía el estatuto y la Ley de Sociedades, actitud que era un clamor que todos conocíamos, y que ha confirmado el Juzgado con estas dos resoluciones que no dejan lugar a  dudas.

Ante esta sentencia, y el engaño al CSD, no cabe otra que la dimisión de la presidenta, que venía a limpiar lo que ella definía como «la cueva de Ali Baba”, y los miembros de la Junta Directiva que convocaron la Asamblea del 17 de marzo de 2018. Ya vernos como acaba todo esto…

RESUMEN DE LA SENTENCIA

En los Fundamentos de Derecho  de su resolución, la Audiencia admite los de la sentencia de instancia. La sala comparte plenamente el argumento del Juez de instancia que resulta jurídicamente impecable. Y sigue: el actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuáles eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.

Por su parte el Juez de 1ª instancia, en su resolución, la 142/2019 basaba su fallo en: “el incumplimiento del estatuto es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente…  la exposición de los documentos relativo a la misma a  partir del día 9 de marzo incumplía los plazos estatutarios… lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimento a lo recogido en los estatutos, y en este caso no ha sido así”.

Nuevamente, en esta ocasión la Audiencia, en su resolución nº 205/2020, tumba el cambio del domicilio social de la RFEV de Madrid a Santander y lo hace en base al incumplimiento del estatuto por parte de la Presidenta y Junta Directiva del estatuto a la hora de la convocar la Asamblea General de 11 de marzo de 2018, que se hizo sin cumplir con lo que el estatuto ordena para realizar las convocatorias; incumplimiento  del mismo que a los directivos de la Federación no les preocupa, sabiendo que la mayoría de los asambleístas, aprueban cualquier cosa que se les presente. Pero una cosa es lo que estos aprueben, y otra cosa es lo que dictan los jueces, en esta ocasión cuatro, uno en la primera instancia y tres en la audiencia. Esta sentencia deja a los pies de los caballos la credibilidad de la Junta Directiva y de los asambleístas que aprobaron la ilegal modificación estatutaria, los que demostraron con su servilismo, la decadencia a la que ha llegado el personal que lo propuso y sobre todo, el que lo aprobó.

Tras más de dos años de la presentación de la demanda, en abril de 2018, y tras una primera sentencia dictada en mayo de 2019, finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria, de forma unánime ha fallado: “Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Real Federación Española de Vela contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada”.

La sentencia indica que ante esta resolución cabe interponer recurso de casación por interés vacacional y extraordinario por infracción procesal, antes este mismo Tribunal.
Esperemos que ante la decisión judicial, en que queda fehacientemente demostrado el incumpliendo del estatuto, el CSD tome las medidas oportunas para que la Ley alcance a
los responsables de este incumplimiento y respondan de los daños materiales y sociales que este ilegal cambio de dominio ha producido.

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza

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