Carolina y su familia logran un alquiler social después de 7 años de lucha contra el desahucio
El Juzgado de Instrucción número 4 de Santander de Cantabria confirmaba a finales de 2019 el desalojo de Carolina y su familia, en Astillero, a los que condenaban por un delito de ocupación, tras una denuncia penal que les había presentado un fondo ligado a Liberbank.
Ahora, Carolina y su familia han logrado un alquiler social después de 7 años de lucha y gracias a la ayuda de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Cantabria. Este alquiler social ha sido firmado para que la familia pueda entrar a vivir en un piso en Guarnizo del Gobierno de Cantabria, con revisión anual por parte de los servicios sociales.
Esta familia son hijos de Paco y Luci, un matrimonio de Astillero al que Liberbank intentó desahuciar en diciembre de 2018 y que finalmente firmaron un alquiler social con la entidad bancaria. Paco y Luci dependían de un negocio familiar ligado a la construcción, les afectó la crisis y residieron en su casa de toda la vida tras perderla. Liberbank también les amenazó con acciones judiciales en lugar de negociar lo que pedían, un alquiler social, es decir, proporcional a sus ingresos como contempla la Ley.
Carolina y su familia han logrado un alquiler social, han sido 7 años de lucha, de ellos y de sus padres, que también lograron el alquiler social. Luchando se puede siempre.#derechoAtecho @LA_PAH pic.twitter.com/rGNMO0rSpv
— PAH Santander (@PAH_Santander) June 22, 2020
En concreto, la sentencia, que no era firme y ha podido ser recurrida ante la Audiencia, condenaba a Carolina y Juan Ramón por un delito leve de usurpación, a una multa de 60 euros cada uno (son 2 euros de multa por 30 días, la cifra es el mínimo legal, aunque abre la puerta a que, si no la abonaran, en lugar de la prisión que marca la ley, se puedan hacer trabajos en beneficio de la comunidad).
También los condenaba al desalojo inmediato de la vivienda que el fondo había pedido ejecutar sin esperar a la sentencia, petición que ya había sido rechazada en un auto previo.
El Juzgado consideraba probado que los acusados accedieron en 2013 a la vivienda de la que había sido desahuciada en 2011 cuando ya estaba en manos del fondo Global Berbice (ligado a Liberbank), a quien le estaban causando “grave riesgo” para la propiedad, que no tiene “obligación” de ofrecerles un alquiler social (una fórmula en la que el coste del alquiler no es fijo, sino proporcional a los ingresos).
Los hechos probados admitían la situación de vulnerabilidad de la familia, con dos menores a su cargo, e incidían en que la Oficina de Emergencia Habitacional no dio “solución alguna” a su problema.
“NO ES DE RECIBO”
El Juzgado de Instrucción número 4 de Santander explicaba que en el proceso contactó con la Oficina de Emergencia Habitacional (una herramienta del Gobierno de Cantabria habilitada la legislatura pasada para atender casos de desahucios y otros problemas relacionados con la vivienda), que le respondió que estaba intermediando con el denunciante para evitar el desalojo forzoso.
No obstante, la sentencia incidía en que la Oficina tiene entre sus objetivos atender a personas “sobreendudadas” y “de buena fe” que “carezcan de recursos” para el pago de sus deudas o tengan “riesgo inminente” en el plano judicial.
El juez Luis Enrique García Delgado apuntaba que “no es admisible” que se hubiera trasladado a Carolina y su familia que no entran en esas condiciones al haber ocupado la vivienda. “No es de recibo la inacción de la Oficina de Emergencia Habitacional llamada a hacer efectivo el derecho a la vivienda pese a la situación de los denunciados”, señalaba, remarcando que son las administraciones las que están “obligadas” a cumplir el derecho constitucional a la vivienda.
Aun así, se matizaba que los denunciados no acreditaron esa situación de emergencia, lo que hubiera justificado algo previsto en la ley, el “estado de necesidad” que ante el peligro para los bienes de una persona le hace recurrir a lesiones bienes jurídicos para proteger sus intereses en peligro.
Al no justificarse esa necesidad, no se podía considerar ese matiz en su totalidad, agravado ante la “inacción” de la Administración.