La Justicia anula tres sanciones contra el jefe de bomberos de Camargo
Con este trabajador, José Gómez Liaño, se da la circunstancia de que el Juzgado de lo Social nº 2 anuló en dos procedimientos judiciales otras cuatro sanciones que el Ayuntamiento le impuso en 2017, además de que se le abrieron otros expedientes disciplinarios que acabaron sin sanción.
La sentencia recoge la calificación de “actuación contraria a la ley” que la Audiencia Provincial en un Auto del pasado 7 de enero realizó de las acciones del secretario Municipal en relación con la recusación de la alcaldesa formulada en el expediente administrativo en el que se impusieron las sanciones por “conceder a la alcaldesa recusada el estatus de parte en el procedimiento de recusación, admitir a trámite un recurso que la ley expresamente prohíbe, confeccionar el recurso pese a que era él mismo quien lo tenía que admitir a trámite, y omitir el trámite de dar traslado del recurso al trabajador recusante”, según la nota de prensa del bufete de abogados Gutiérrez Liébana, que es quien defiende los intereses del demandante en la causa.
Además, el dictamen judicial establece que las excusas del secretario sobre la actuación de Gómez Liaño “rozan lo absurdo”, que las justificaciones que dicho secretario sobre esa actuación “se apartan del más básico entendimiento del principio de contradicción” y que “creó un trámite erróneo”.
En el escrito, el magistrado del Juzgado de lo Social nº5 de Santander recoge el desmantelamiento de medios del entonces Servicio de Protección Civil que realizó el Ayuntamiento tras declararse firme la sentencia dictada en 2014 que reconoció a los trabajadores de dicho Servicio municipal su relación laboral con el Ayuntamiento y que a fecha de hoy se mantiene.
También señala el juez que el Ayuntamiento dejó de revisar los Equipos de Protección Individual de los Bomberos y que la revisión posterior a la suspensión cautelar acordada al iniciarse el expediente disciplinario, determinó que algunos de dichos equipos no podían utilizarse. Entre estos equipos que no se podían utilizar se encontraban los explosímetros, que son los aparatos que durante las intervenciones detectan si existe o no riesgo de explosión, por lo que el uso de los explosímetros sin revisar, que pretendía el Ayuntamiento, hubiera podido causar la muerte de algún bombero y de las personas afectadas por las intervenciones.
En definitiva, según la sentencia, el Ayuntamiento pretendía que los bomberos utilizaran EPIs defectuosas, poniendo en riesgo vidas, lo que el exjefe del Servicio no consintió siendo tal acto el causante de una de las sanciones ahora anuladas.
Al margen de este proceso, quedan aún por resolverse otros varios procedimientos que pueden suponer para el Ayuntamiento un grave quebranto económico: por un lado la validez de la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2016 con la que el Ayuntamiento cubrió los puestos de trabajo de funcionario creados en 2016 y que utilizó para despedir a los bomberos personal laboral que habían venido prestando servicio desde 2000. Este contencioso irá ahora al Tribunal Supremo, quien tendrá que decidir si la OEP cumple los requisitos presupuestarios y si cumple la Tasa de Reposición.
Si el Supremo anula la OEP, el Ayuntamiento se quedará sin Servicio de Extinción de Incendios puesto que las personas que están cubriendo el servicio cesarán de forma automática.
Por otro lado, la Sala de lo Social del Supremo tendrá que decidir si los ceses de los bomberos declarados personal laboral como consecuencia de la ejecución de la OEP constituyen un despido nulo, un despido improcedente o un mero cese administrativo por cobertura de la plaza. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que los ceses constituyen un despido improcedente, frente a lo que el Ayuntamiento ha interpuesto recurso pretendiendo que son un cese administrativo, y el trabajador afectado ha recurrido solicitando la nulidad.
En este momento hay seis juicios de despido suspendidos, entre ellos el del exjefe del Servicio, a la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo.