Condenado por ‘orquestar una campaña de descrédito’ en internet
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha estimado la demanda presentada por tres veterinarios contra un cliente que, tras anunciarles que les “machacaría” en redes sociales, “cumplió su amenaza y orquestó de forma intencionada una campaña de descrédito de la clínica veterinaria”.
Por ello, le condena “a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes”, a que “dé las instrucciones precisas y, en su caso, la autorización a Google a retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes” proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo en la página web de la clínica, y al pago de una indemnización que asciende a 34.895 euros,.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el magistrado recuerda que el ahora condenado ya lo fue por la vía penal como autor de un delito leve de amenazas como consecuencia de una querella que presentaron los tres veterinarios contra él.
Según señala la resolución del Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declaró probado en su momento que “la amenaza se llevó a efecto en la forma antes descrita en que muchas personas relacionadas con el denunciado hicieron comentarios negativos en internet sobre la clínica, pese a que la mayoría de ellos no habían acudido nunca a dicha clínica, y carecían de elementos para hacer dichos comentarios”.
Ahora, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander considera que la amenaza probada sumado al posterior comentario negativo y las demás reseñas posteriores, también negativas, realizadas por personas de su entorno “sobrepasan los límites constitucionales de su libertad de expresión” y “suponen un ataque intencionado a su prestigio profesional”.
VISITA AL VETERINARIO
La sentencia explica que la pareja del demandado llevó al perro a la clínica donde realizaron un examen general del animal, le tomaron la temperatura y propusieron ulteriores pruebas de diagnóstico y tratamiento sintomático.
Ese mismo día, el demandado llevó al perro a otra clínica donde, tras realizarle varias pruebas, concluyeron que tenía una infección de orina.
Cuatro días después de la visita a la clínica de los demandantes, el dueño del can volvió para solicitar la hoja de reclamaciones, “denunciando un diagnóstico erróneo y la devolución de los 55 euros abonados”.
Ante la negativa de los veterinarios a devolver el importe de la consulta, el ahora condenado “profirió las siguientes expresiones: ‘Os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales’”.
Días después, aparece una reseña negativa en la página web de Google My Business de la clínica veterinaria, en la que, entre otras cuestiones, señala que no se realizó ninguna prueba al animal, “ni se le tocó”, “ni siquiera se puso un termómetro”.
“Durante los días inmediatamente anteriores y posteriores a este comentario”, continúa la sentencia, se cuelgan “repetidas reseñas negativas” por parte de la pareja del demandado, de sus hermanos y de amigos, familiares y compañeros de trabajo de aquel.
Tras la aparición de otra reseña negativa de una usuaria de la clínica, el demandado contacta con ella por medio de Google y “tras criticar la clínica, le comenta que ‘por mi parte intentaré que todos mis conocidos pongan una crítica negativa a este sitio, porque son unos sinvergüenzas’”.
Junto a este relato de hechos, la sentencia indica que durante ese periodo la clínica “sufrió pérdida relativa de sus ingresos”, como consta en una prueba documental aportada al procedimiento y que se cifra en 38.773 euros.
«MÁS ALLÁ DE LA CRÍTICA LEGAL»
“En los meses posteriores de proferir la amenaza, se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual”, concluye el informe de un perito que fue aportado a la causa y que la sentencia recoge.
En definitiva, para el juez de instancia “esta acción va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
“El uso de las páginas web de información comercial debe ceñirse a manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos, pero sin que puedan utilizarse con fines espurios de atacar directamente el prestigio profesional del comercio”, concluye.