Cantabria prepara nuevas restricciones ante la evolución de los datos epidemiológicos
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, está trabajando en la configuración de nuevas medidas sanitarias cuya aplicación está condicionada por la evolución de los indicadores asistenciales y epidemiológicos que podrían situar a la comunidad autónoma en un nivel de alerta 3.
Si se mantiene la tendencia creciente de casos COVID, entre estas medidas se contemplaría la reducción de aforos, el cierre interior de los locales de hostelería y restauración, y el cierre de casinos, establecimientos de juegos y salones recreativos.
En relación con el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, se exceptuarían los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos para prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social; los comedores de centros educativos; los servicios de restauración de los centros de trabajo; y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, o los expendedores de comida preparada, con el objetivo de posibilitar la actividad profesional de conducción.
También se contemplaría el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.
En lo que se refiere a la reducción de aforos, los velatorios o entierros tendrían un aforo de 1/3 con límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre y de 10 personas en locales cerrados. Idéntico aforo y límites máximos se establecería para bodas y bautizos.
En relación con el comercio minorista, el aforo máximo sería de un tercio, situándose en un 50% en los mercadillos al aire libre.
También se prevé un aforo máximo de un tercio para las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
En el caso de las bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales, cines, teatros, auditorios y espectáculos de circo, el aforo máximo también sería de un 50%.
Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios también tendrían limitado su aforo al 50% y a un tercio en las atracciones y lugares cerrados.
ACTIVIDAD DEPORTIVA
En las instalaciones y centros deportivos no se podrá superar un tercio de su aforo.
Por otro lado, la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico en espacios abiertos podría realizarse de forma individual o colectiva sin superar un tercio del aforo. En espacios cerrados no se permitiría esta actividad.
Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebrasen en instalaciones deportivas al aire libre podrían desarrollarse con público, debiendo permanecer sentado, sin superar un tercio del aforo. De igual forma, quedaría prohibida su celebración en lugares cerrados.
Por su parte, en las piscinas para uso deportivo y recreativo, incluyendo aquellas de uso colectivo en urbanizaciones, se limitaría al 50% el aforo al aire libre y a un tercio en instalaciones cerradas.