La Ley del Juego finalmente prohibirá los patrocinios deportivos de las casas de apuestas

Tras aceptar las alegaciones de Izquierda Unida y adaptar la normativa de forma similar al Ministerio de Consumo. Aumenta de 250 a 500 metros la distancia entre salones y centros de rehabilitación
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El patrocinio de locales de apuestas, bingos, casinos y salones de juego a equipos deportivos y a la prensa estará prohibido en la futura Ley del Juego de Cantabria.

Así lo ha informado Izquierda Unida, una de las catorce entidades que han presentado alegaciones a esta norma, después de que el Gobierno de Cantabria hiciera público que incorporará al texto varias de las demandas hechas y manifestar querer una norma con el “máximo consenso”.

Así, de entre las propuestas que IU realizó en los dos períodos de exposición pública, el coordinador autonómico de la formación, Israel Ruiz Salmón, ha destacado que la Consejería de Presidencia ha aceptado incluir el fin del patrocinio deportivo y a la prensa, según fue informado en una reunión esta semana.

“Esta era una de las peticiones que de forma mayoritaria se hacía desde la sociedad, desde asociaciones vecinales y familias, y era nuestra obligación moral pelear porque se consiguiera”, afirma Ruiz Salmón, quien recuerda que alguna entidad alegante más incluyó esta petición. “Hemos dado respuesta a la voz de la calle, de los barrios”, añade.

La regulación de la publicidad del juego online es competencia del Ministerio de Consumo que dirige Alberto Garzón, mientras que la proveniente de las casas de apuestas (los locales físicos que se pueden encontrar en los barrios) es responsabilidad del Gobierno de Cantabria.

Ahora, la Consejería de Presidencia adaptará la normativa de forma similar al Ministerio dirigido por Garzón. En concreto, el borrador tomará como referencia el artículo 12 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Dicho artículo contempla que no se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas. Tampoco será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

Además, no podrán realizarse actividades de patrocinio para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento o que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador. No será admisible tampoco el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.

Finalmente, la emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias.

500 METROS ENTRE LAS CASAS DE APUESTAS Y LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN

Además, el futuro texto subirá de 250 a 500 metros la distancia entre las casas de apuestas y los centros de rehabilitación. En este caso, IU argumentaba que “no tenía lógica” que la distancia entre los lugares de juego y los centros educativos fuera de 500 metros, pero los centros donde son tratadas las personas con adicciones no tuvieran “como mínimo” el mismo alejamiento.

Por ello, IU reclamaba 700 metros para ambas situaciones e incluir a otros espacios como residencias de estudiantes y mayores, universidad, centros de salud u hospitales, cuestión que la Consejería no ha aceptado.

Finalmente, desde IU también han conseguido que el texto aluda a la promoción de ocio “digno” para la juventud, ligado a las artes, el conocimiento o el deporte.

“Si no se plantean y desarrollan alternativas para que la juventud pueda canalizar sus inquietudes en entornos saludables y respetuosos no se estará dando una cobertura integral”, sentenciaba.

En relación al registro de interdicciones, esto es, aquel al que voluntariamente acude cualquier persona para que se le prohíba la entrada a los salones de juego, IU supo de mano de la Consejería que el tiempo mínimo de alta una vez la persona se registre será de seis meses, con el fin de coordinar el registro autonómico con el estatal que ya contempla ese mismo período.

 

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