Los tribunales dejan sin efecto el cierre del interior de la hostelería
La tarde de este viernes fue un continuo anuncio de nuevas medidas, publicaciones en el Boletín Oficial de Cantabria y autos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dejando sin efecto algunas medidas a las pocas horas de publicarse en el BOC.
Los cambios más llamativos son los referentes al acceso al interior de los establecimientos de hostelería en los municipios en fase 3. El Boc publicaba a primera hora de la tarde una serie de requisitos para poder acceder a estos establecimientos, pero unas horas después, la Sala de lo Contencioso Administrativo estimaba la medida cautelar solicitada por los hosteleros contra la resolución de la Consejería de Sanidad y dejaba sin efecto el cierre.
Las razones de la Sala para acceder a la suspensión de la limitación de acceso a los interiores de los establecimientos se fundamentan en “la existencia de perjuicios irreparables desde el primer momento que se adopta la recurrente limitación”, teniendo en cuenta que las empresas dedicadas a la actividad “no soportan la situación actual de incertidumbre”.
En este sentido, alude el tribunal al “debate, que por su notoriedad y relevancia ha trascendido y las autoridades sanitarias sin duda ponderan, sobre la virtualidad de que la medida de cierre del interior de los establecimientos -en un momento álgido de la temporada turística de la región- pueda ser matizada o exceptuada con un control de acceso al interior de esos establecimientos por parte de personas que ya hayan recibido su pauta de vacunación completa”.
“El mero planteamiento de dicha posibilidad por la administración provoca que la medida adoptada deba ser suspendida desde este momento, todo ello con el carácter indiciario de una resolución cautelar como la dictada, susceptible de ser alterada en los próximos días después de que la administración sea oída al respecto”, concluye.
PRÓRROGA DEL TOQUE DE QUEDA
La medida que si se mantiene es la de prorrogar el el toque de queda, que concluía precisamente este viernes, por otros 14 días naturales, y que es válida para 70 municipios de la Comunidad, incluidos todos los que cuentan con más de 5.000 habitantes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado el toque de queda entre la una y las seis de la mañana y la limitación de reuniones nocturnas a un máximo de seis personas en 70 municipios de la comunidad.
En un auto hoy dictado, el tribunal autoriza así la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria del pasado martes en la que se establecía la prórroga de estas medidas en 48 de los 53 municipios en los que ya estaban vigentes, y se ampliaba su aplicación a 22 municipios más que ahora superan los umbrales de riesgo extremo, tal y como justifica la resolución de Sanidad.
El auto de la Sala considera que “la actual situación de continua y acelerada expansión de la pandemia (suficientemente acreditada con el informe referido –el de Salud Pública aportado-), no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.
En este sentido, apunta el tribunal que “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus por su incidencia en los grupos de edad que comienzan a vacunarse” y que “la inicial disminución de las hospitalizaciones (fruto de la vacunación) está repuntando a niveles preocupantes por la incidencia en la atención primaria y UCIS”.
El auto del tribunal cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, que discrepa de la decisión adoptada por el resto de magistrados de la Sala pues entiende que “las dos medidas, limitativas de derechos fundamentales, no son proporcionadas y no están justificadas”.
MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA EVITAR REUNIONES NOCTURNAS
El tribunal considera que las limitaciones de circulación y reunión planteadas «tienen -entre otros fines- impedir o frenar, posibles concentraciones de personas en horario nocturno, las conocidas popularmente como «botellón», que acontecen en dicho horario y que implican, por sus características, un riesgo añadido de contagio masivo con la actual presencia de la variante Delta”.
En este sentido, expresa la Sala que “son necesarias y adecuadas” pues “no cabe considerar como medidas alternativas, hábiles para sustituir a las que nos ocupan, ni para cuestionar su necesidad, la operatividad de medidas policiales y sancionadoras que el ordenamiento pueda permitir en este tipo de concentraciones pues, en modo alguno, puede atribuírseles similar eficacia”.
Señala en este punto la Sala que tales medidas alternativas “operan «a posteriori» pues la interacción social se produce en la mayor parte de las veces y porque su implementación tiene límites no desdeñables”.
Por el contrario, la limitación de circular por las calles y vías públicas durante un limitado periodo temporal con excepciones numerosas a su aplicación, “en el que de ordinario se produce la expresión lúdico-social conocida como «botellón», tiene un “carácter preventivo”. Esto es, “actúa «ex ante», facilitando la labor de las fuerzas de orden público, no ya en la represión del «botellón» en la medida que la ley permita, sino en orden a evitarlo”.
MEDIDAS EQUILIBRADAS RESPECTO A LOS DERECHOS AFECTADOS
Finalmente, concluye el auto indicando que las medidas propuestas por Sanidad son “equilibradas respecto de los derechos afectados, pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”.
Así, subraya el tribunal que la limitación horaria de circulación “tiene un carácter quirúrgico en aras al interés general, y con las excepciones que incluye minimiza su afectación a la actividad económica”.
Por todo ello, señala la Sala que estas medidas son “proporcionadas, por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.