La Fiscalía propone que la Oficina de Atención a Víctimas se extienda a delitos de odio

Advierte de que muchos casos se califican como delito leve sin hacer indagaciones
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El aislamiento sufrido durante varios meses, y la limitación de movilidad, de horarios y de relación, que ha provocado la pandemia del Covid-19, ha influido en la disminución de toda la actividad delictiva, también en el caso de los delitos de odio. si en 2018 se incoaron once procedimientos y en 2019 doce, el año pasado solo se recibieron cinco denuncias por esta razón.

La Fiscalía de Cantabria, en su memoria anual correspondiente a 2020, consultada por EL FARADIO,  matiza que es posible que ese aislamiento haya podido motivar dificultades para denunciar, a pesar de que desde el inicio de la pandemia se creó un buzon de atención al ciudadano para que cualquier persona pudiera denunciar situaciones ilícitas a través de un mail.

En la Memoria Fiscal también se llama la atención sobre el hecho de que «muchas de las acciones de humillación y menosprecio que lesionan la dignidad de las personas por diversos motivos, entre ellos, el racismo, la xenofobia, la diferente ideología, las minusvalías, la religión o la orientación sexual, motivan la incoación de procedimiento por delito leve sin mayor indagación, recordando que a partir de la reforma del Código Penal operada por la Ley 1/2015, el artículo 510 contempla como delito la lesión de la dignidad de las personas mediante ese tipo de acciones, por lo que, sin perjuicio de la decisión final, deberá practicarse las diligencias que se estimen necesarias para acreditar el motivo de la acción y la existencia, en su caso, de indicadores de odio».

ALGUNOS CASOS CONCRETOS

Entre los casos concretos atendidos en este capítulo por la fiscalía, fue especialmente mediática la denuncia presentada por el representante de la Iglesia Evangélica Nueva Vida, al haberse hallado el día 25 de diciembre, en la puerta de la iglesia, tres bolsas conteniendo cada una de ellas diez ratas, a las que se adjuntaban carteles con expresiones de “fuera ratas luteranas”, “fuera ratas protestantes”.

“Dios no murió en la cruz para alimentar a traidores”. Las diligencias se incoaron por delito de delito de amenazas y fueron sobreseídas al no haberse determinado su autoría aunque la fiscalía presentó recurso contra dicha resolución «a fin de que la incoación se efectúe por delito de odio, al resultar evidente, a juicio del Ministerio Fiscal, que el móvil de dicha acción es la discriminación por motivos religiosos, y, solicitando se extreme la diligencia en la investigación».

También en este capítulo se incluye el caso recogido por el Faradio en el que la acusada terminó reconociendo los hechos y siendo condenada a una pena de seis meses de cárcel que no cumplirá por no tener antecedentes. Se trata de la denuncia puesta por una ciudadana siria, asentada en España a la que mientras paseaba por la calle con su hijo en el carrito, se le reprochó llevar el hiyab al tiempo que  se vertían, entre otras, las siguientes expresiones “menos mal que es niño y no le has puesto ese pañuelo de mierda”, “lárgate a vuestro país” “moros de mierda”.

También resultó condenado el individuo acusado de acercarse a una madre de nacionalidad ecuatoriana que paseaba con su hija y, sin previo conocimiento, les manifestó “iros a vuestro puto país, negratas, venís a quitarnos nuestros trabajos”, y, al tratar de huir las mismas, golpeó repetidamente a la madre, en la cara, para posteriormente lanzarla contra la pared, causándole lesiones.

MOTIVOS

Según la Memoria Fiscal,  ha sido la discriminación por la raza, la religión y el origen nacional las que han determinado mayoritariamente la incoación de los procedimientos.

Teléfonos delitos de odio

La Fiscalía concluye en este sentido que «la situación social y política de Europa y de España parece haber despertado actitudes xenófobas, y este auge del racismo y de los nacionalismos ha provocado diversas actuaciones que nos obligan a estudiar en cada caso si estamos ante el discurso de odio que lleva consigo incitación a esa discriminación, o están amparadas por la libertad de expresión, ya que como se adelantaba, no se pueden criminalizar todos los discursos».

«En este estudio, tendremos como referente tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, aun partiendo de que la libertad de expresión es un principio fundamental en Occidente, base de cualquier sociedad libre, ha concluido en numerosas sentencias que no es un derecho absoluto y que tiene sus límites, por lo que los Estados pueden limitarla, entre otros, en los casos de incitación al odio», añaden.

Para los fiscales de Cantabria, uno de los retos a corto plazo, que consta en varios apartados de la Memoria es «la reorganización de la Oficina de Víctimas, de forma que se pueda dar cobertura a víctimas, no solo de violencia de género, sino especialmente, de trata, de delitos contra la libertad sexual, y de discriminación, porque la tolerancia y la erradicación de la discriminación permitirá la sana convivencia de los ciudadanos».

 

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