El TSJC juzgará como despido colectivo la no subrogación de trabajadores en las contratas de Orange y Vodafone
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) juzgará esta semana como presunto despido colectivo el caso de la no subrogación de los trabajadores de las contratas de Orange y Vodafone.
En concreto, la vista será este jueves en la Sala de lo Social del TSJC, y en ella los trabajadores piden que se anule su no subrogación o que se declare que no ha sido ajustada a derecho.
El que se aborde como un despido colectivo ya supone un cambio en la forma de interpretar este conflicto laboral, ya que hasta entonces se había considerado que en parte se trataba de despidos individuales.
En ese caso, hubieran pasado a ser competencia de los Juzgados de lo Social, pero optaron por un cambio de estrategia legal en el que apostaron por que se trataran como despidos colectivos.
Y el TSJC ha admitido a trámite esta pretensión. Eso no significa que sentencie a su favor, ya que eso tendrá que pasar o no cuando se celebre el juicio.
En cualquier caso, desde la representación legal de los trabajadores, Comisiones Obreras, ven un cambio del que no encuentran precedentes en Cantabria y a nivel estatal sólo en otro sector.
TRABAJADORES EN ESPERA
En Cantabria existían dos empresas, Zener Comunicaciones y Zener Plus, que ejercían de contratas de servicios de las empresas de telefonía Orange y Vodafone, respectivamente.
Para la representación legal de los trabajadores, se trata en realidad de un grupo de empresas, con mismo domicilio social, equipos y otros rasgos idénticos.
Esos servicios de mantenimiento de líneas que prestaban pasaron a ser prestados por una nueva empresa, Circet, quien ya en su día no quiso subrogar a los empleados de Zener Comunicaciones (es decir, asumir a la plantilla con la que ya se contaba, como marca el convenio colectivo).
Según viene explicando en los últimos meses Comisiones Obreras, así lo establece la Cláusula de Estabilidad en el Empleo de Contratas y Subcontratas, recogida en el artículo 74 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.
Esa cláusula señala que «si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio industrial entre la empresa contratista y cualquier cliente público o privado, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la empresa cesante por esta causa tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones de los mismos».
Pero eso no sucedió con Orange. Y la historia se repitió cuando esa nueva empresa no asumió para Vodafone a los de Zener Plus, la segunda de las contratas mencionadas.
De modo que sus trabajadores pasaron a un limbo que tampoco podía clasificarse estrictamente como despido: eran dados de baja de su empresa sin ser dados de alta en la siguiente, como recuerda en conversación con EL FARADIO Jesús Gallo, el secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria de Comisiones Obreras.
De algún modo, habían quedado en espera, como las llamadas de los call centers.
LA PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS, LA ‘BAJA TEMERARIA’ EN EL SECTOR PRIVADO
Tal y como reveló Comisiones Obreras, CIRCET consiguió el contrato tras ofrecer bajar un 25% los costes respecto a la anterior.
De fondo en este conflicto, al margen de la situación del telemarketing, está uno de los aspectos que está en el foco de debate de la reforma laboral de 2012 con el PP en el Gobierno central: la prevalencia de los convenios de empresa frente a los sectoriales.
Esto quiere decir que en esa reforma laboral se decidió que en las relaciones entre empresa y trabajadores –marcadas por la legislación laboral y los convenios colectivos entre las partes— cuando había dos posibles convenios a que acogerse, el que importaba era el de empresa y no el del sector, que suele tener mejores condiciones, entre otros factores porque la negociación implica más actores.
En este caso concreto, hubiera regido el del metal, que incluye la subrogación de la plantilla. Pero el de la empresa destinataria lo rechaza expresamente.
Uno de los efectos de esta medida supone que en el mundo de las empresas que optan a servicios de otras empresas se ha terminado por replicar el modelo que se produce cuando la administración saca a concurso una obra o servicio y, para conseguirlo, las aspirantes pujan a la baja con una cifra considerablemente menor.
Esa rebaja en el precio es la conocida como baja temeraria, criticada en el mundo de la empresa por sus efectos sobre la competencia contra PYMES y por la rebaja en calidad y condiciones que puede implicar el hacer un trabajo por menos dinero.
Con las subcontrataciones de servicios, lo que ocurre es que a las empresas les basta para definirse como de ámbito estatal para que su convenio se imponga frente al del sector, lo que les permite cambiar las condiciones laborales y competir a la baja por ahí.