“Las mascotas dejan de ser legalmente cosas para considerarse seres vivos dotados de sensibilidad”
¡Un miembro más de la familia!. Esa es la consideración que desde hace tiempo y de forma mayoritaria venimos dando a los animales que conviven día a día con nosotros. Pero aunque cueste creerlo, hasta ahora jurídicamente nuestras mascotas eran consideradas como simples cosas, y por lo tanto, podían ser embargadas por las deudas contraídas por su propietario, como el que embarga un vehículo o una moto, eran tratados como seres semovientes sin capacidad de sufrir y sobre los que no había que reparar en situaciones de crisis familiar.
En este escenario, aunque la sociedad contemporánea muestra ese reconocimiento, afecto y respeto a los animales con los que convivimos y compartimos nuestras vidas, legalmente el régimen jurídico era el de cualquier otro bien mueble, su bienestar no tenía ninguna trascendencia, no se le atribuían derechos y mucho menos se consideraban seres sensibles.
Tras un largo periplo, el pasado 2 de diciembre, el Pleno del Congreso aprobó la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, con la que el legislador pretende adaptar la norma a la realidad y sensibilidad social actual, reconociendo a los animales su cualidad de seres vivos con capacidad de sentir.
Si miramos a otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, España no está haciendo otra cosa que equiparar nuestra legislación a la de otros países de la Unión Europea que ya mucho antes habían modificado sus normas para considerar a los animales como “seres sintientes”.
Con la reforma de su régimen jurídico, los animales pasan de ser considerados como bienes muebles, como simples objetos, a tener la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad. A partir de ahora, los derechos y facultades sobre los animales tendrán que ser ejercitados atendiendo a su bienestar y su protección, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Con la modificación del Código Civil se incorporan disposiciones en materia de familia y sucesiones, lo que obligará al juez a pronunciarse sobre el régimen de convivencia, custodia, régimen de visitas y cuidados del animal en los procedimientos de separación o divorcio, así como en caso de fallecimiento de su propietario.
En esta misma línea, se modifica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que la hipoteca se extienda a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, prohibiendo el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. De igual manera se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía, en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven.
La descosificación legal de los animales era absolutamente necesaria en nuestro país y, aunque ha costado más tiempo del deseado, se trata de una gran victoria en lo que a los derechos de los animales se refiere. Pero no podemos olvidar que es un escalón más, aún queda pendiente que salga adelante la ley de protección y derechos de los animales, o que se modifique el Código Penal en materia de maltrato animal, por lo que el próximo 10 de diciembre, día en que se conmemora el Día Internacional de los Derechos de los Animales, será un buen momento para perrorecordarlo.