Un total de 26 municipios se sitúan en nivel 2 de riesgo por COVID-19 y 51 se encuentran en nivel 1
La evaluación por municipios del nivel de riesgo por COVID-19 sitúa esta semana a 26 municipios en nivel de riesgo 2, dado el empeoramiento de todos los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación. Únicamente Entrambasaguas mejora y baja al nivel 1, mientras que Castro Urdiales, El Astillero, Colindres y Medio Cudeyo se mantienen en riesgo 2.
A los citados hay que sumar, en nivel 2, los municipios de Santander, Torrelavega, Camargo, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Los Corrales de Buelna, Santa María de Cayón, Suances, Reocín, Marina de Cudeyo, Miengo, Ribamontán al Mar, Ampuero, Santillana del Mar, Val de San Vicente, Liérganes, Ribamontán al Monte, Penagos, Limpias, Arenas de Iguña y Potes.
Por su parte, se sitúan en nivel 1 los municipios de Santoña, Reinosa, Cabezón de la Sal, Polanco, Cartes, Entrambasaguas, Bárcena de Cicero, San Vicente de la Barquera, Villaescusa, Campoo de Enmedio, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Voto, Noja, Alfoz de Lloredo, San Felices de Buelna, Guriezo, Comillas, Arnuero, Mazcuerras, Meruelo, Corvera de Toranzo, Bareyo, Selaya, Argoños, Santiurde de Toranzo, Riotuerto, Hazas de Cesto, Molledo, Cillorigo de Liébana, Liendo, Soba, Solórzano, Ruente, Rasines, Valderredible, Valdeolea, Camaleño, Udías, Ruesga, Escalante, Cabezón de Liébana, Herrerías, Cieza, Saro, San Pedro del Romeral, Arredondo, Miera, Pesaguero y Valle de Villaverde.
Los 25 municipios restantes están en riesgo controlado.
La región en su conjunto se sitúa en nivel 2, por lo que las autoridades sanitarias insisten en reclamar prudencia a la población y abogan por reducir los contactos, aumentar el uso de la mascarilla y mucha ventilación.
Actualmente la incidencia acumulada (IA) a 14 días es de 557 casos por 100.000 habitantes. En mayores de 65 años, el riesgo ha alcanzado una incidencia a 14 días de 292 casos, mientras que la positividad ya llega al 10,3%.
A partir de las 00.00 de este miércoles, 22 de diciembre, entran en vigor las medidas establecidas en la resolución de la Consejería de Sanidad del 3 de diciembre en función de estos niveles.
En el marco de estas medidas, tras autorizarlo la Justicia en Cantabria se aplica el pasaporte COVID en restauración y hostelería, ocio nocturno, eventos culturales (cine, teatro, auditorios, circo de carpa y espacios similares) y también multitudinarios, así como deportivos para el público.
Los técnicos de Salud Pública han articulado la medida para los ámbitos en los que percibe un mayor riesgo de transmisión del virus, por ser espacios en los que la gente se quita la mascarilla porque se puede comer y beber.
Con el pasaporte COVID en estos ámbitos, hay un incremento en el aforo permitido: hasta el cien por cien en los niveles 1 y 2, hasta el 75 % en el 3, y hasta el 50 % en el 4.
Además, los establecimientos y espacios de los ámbitos citados tendrán que tener un medidor de CO2 si se encuentran en nivel 2, 3 y 4, como medida para frenar la propagación del virus.
En el caso de los ámbitos para los que no se va a precisar el pasaporte COVID, el aforo permitido se podrá elevar un 25 % en caso de que se utilice un medidor de CO2.
EL PASAPORTE COVID NO AFECTA A FUNCIONES ESENCIALES
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado suspender la obligación de presentar el certificado Covid para acceder a zonas interiores e instalaciones cubiertas donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas y comidas.
Esa petición cautelar ha sido ahora rechazada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por entender que la obligación de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos “cumple las exigencias que impone el principio de proporcionalidad, en cuando a adecuación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta”.
En su auto, los magistrados recuerdan que la exigencia del certificado se produce en lugares donde se desarrollan “actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones o establecimientos cerrados donde se puede producir ese riesgo mayor de contagio”.
La Sala señala que en el escrito presentado “no se concretan los perjuicios irreparables o de difícil reparación para los recurrentes que la medida temporal cuya suspensión se insta podría acarrearles”.
En este sentido, indica el tribunal que “se desconocen las circunstancias de estos, si están o no vacunados, si han pasado o no el Covid o si pertenecen a uno de los denominados grupos vulnerables”.
Además, “la exigencia del denominado ‘pasaporte Covid’ no impide entrar en los interiores de los establecimientos o instalaciones en los que se pueda comer o beber, como gráficamente resume el Gobierno de Cantabria pues, vacunado o no, la resolución establece un medio para el acceso a estos”.
En relación a los posibles derechos fundamentales que pudieran verse afectados, alude el tribunal al derecho de igualdad que, basándose en lo dicho por el Tribunal Supremo, no se vulnera porque “la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos”: mostrar si la persona ha sido o no vacunada, el resultado de una prueba o el certificado de haberse recuperado de la enfermedad.
Respecto al derecho a la intimidad, recuerda la Sala que no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la protección de la salud pública, “toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección”.
Finalmente, sobre el derecho a la protección de datos, también en alusión a lo señalado por el Tribunal Supremo, “no se aprecia limitación alguna”, pues la mera exhibición no conlleva que se recojan los datos de los asistentes.
Por último, la Sala concluye que la argumentación utilizada por los recurrentes “resulta del todo punto deficitaria, al partir en gran medida del análisis de unos informes aportados en inglés y de artículos en la misma lengua sin aportar traducción alguna como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Por todo ello, el tribunal acuerda desestimar la pretensión de dejar en suspenso la obligatoriedad de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos e impone las costas de este incidente cautelar a los recurrentes.