El PSOE exige adaptar a la normativa los aparcamientos para personas con movilidad reducida

El Grupo Socialista presenta una moción al próximo Pleno del mes de abril en la que afean que se incumple el desarrollo normativo de la Ley de Accesibilidad Universal desde el año 2010
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El PSOE llevará al próximo Pleno la revisión «en profundidad» de los aparcamientos reservados a personas con movilidad reducida para acometer «urgentemente» las medidas necesarias para garantizar que en el municipio de Santander se cumpla la Ley en materia de accesibilidad universal.

En la moción, firmada por el concejal socialista, Alberto Torres, censura que estas plazas de aparcamiento «no se han adaptado nunca en Santander a las exigencias de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)».

De esta manera, explica que la Ley de 2003 y la orden del ministerio de Vivienda del año 2010 que desarrolló el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad universal supusieron un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de las personas con discapacidad dentro de la sociedad.

Dicha orden se ha actualizado en 2021 (TMA/851/2021) y ha entrado en vigor el pasado 2 de enero, por lo que la moción socialista recoge todos los aspectos técnicos a considerar para que se cumpla en el término municipal.

Pero Torres subraya que «se están vulnerando los derechos de las personas con discapacidad» desde el año 2010, dado que la ordenanza que rige en el Ayuntamiento de Santander es de diciembre de ese año, posterior al primer desarrollo normativo de la LIONDAU, y no incorpora ninguna de sus especificaciones técnicas.

«Es evidente que a día de hoy se incumple la legislación estatal en Santander», critica el texto que presentan los socialistas.

Por lo tanto, el PSOE insta al equipo de Gobierno a afrontar «una revisión en profundidad de los aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida» y a acometer «urgentemente» las medidas que sean necesarias para garantizar que se cumpla la citada Ley y su desarrollo normativo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS

La normativa indica que se deben dedicar a plazas para personas con movilidad reducida «como mínimo una cada cuarenta plazas o fracción», preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura.

Estas plazas deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m.

Las plazas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m.

Las plazas en batería también deberán tener esas dimensiones y dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Sobre la acera posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m.

Todas las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad.

 

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