El Tribunal Supremo condena a 18 años prisión a dos hombres por la agresión sexual a una joven en un hostal de Santander

El TS estima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima, y restablece la pena establecida por la Audiencia de Cantabria, que consideró a cada uno de los acusados autores de un delito de agresión sexual, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, y cooperadores necesarios del delito de agresión sexual del que fue autor el otro.
Tiempo de lectura: 3 min

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 18 años de prisión a dos hombres por la agresión sexual de una joven en un hostal de Santander llevada a cabo el 14 de octubre de 2017. El TS estima el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima, y restablece la pena establecida por la Audiencia de Cantabria, que consideró a cada uno de los acusados autores de un delito de agresión sexual, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, y cooperadores necesarios del delito de agresión sexual del que fue autor el otro.

Tras la condena por la Audiencia, ambos acusados recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó parcialmente sus recursos y redujo la condena de 18 a 12 años de prisión, al entender que, si bien eran autores de un delito de agresión sexual y cooperadores necesarios de otro, no cabía imponerles en el primer caso la agravante del artículo 180.1.2 del Código Penal, que prevé una mayor pena en casos de actuación conjunta de dos o más personas.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía y repone la eficacia plena de la sentencia de la Audiencia Provincial. Recuerda que el artículo 180.1. 2ª del Código Penal prevé una pena superior para los casos de comisión por la actuación conjunta de dos o más personas, «no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo, anterior o simultáneo, para la ejecución de hechos de esta clase, sino por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque desplegado por varias personas».

Asimismo, comparte el argumento de la Fiscalía de que «cuando la agresión es conjunta, cuando en el hecho de la agresión sexual intervienen dos o más personas, existe una mayor superioridad y aseguramiento del hecho por parte de quienes agreden, que corresponde con la intensificación de la intimidación y la disminución de la capacidad de respuesta de la víctima. Hay un mayor desvalor de la conducta del autor que es valorado en la agravación de la pena establecida en el artículo 180.1 incluyendo esta circunstancia como subtipo penal».

El Supremo también apoya que en este caso se produjo la actuación conjunta de dos personas prevista en el citado artículo en cada una de las agresiones de las que los acusados fueron autores, y que, con independencia de que fueran cooperadores necesarios en la agresión del otro, el hecho es más grave que si la cooperación necesaria se hubiera realizado de forma distinta a la actuación conjunta en el hecho de la agresión.

Por otro lado, la Sala desestima íntegramente los recursos de ambos acusados. La sentencia confirmada impuso además a los condenados el pago de una indemnización de 13.500 euros a la víctima.

 

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.