La Sala Civil y Penal de Cantabria confirma 10 años de prisión a un hombre por abusar repetidamente de una menor

El acusado recurrió la condena y alegó que desconocía la edad de la menor, pero el tribunal recuerda que debió cerciorarse de esta circunstancia antes de mantener relaciones
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a diez años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una niña de trece años, a la que penetró vaginalmente en tres ocasiones.

El tribunal de apelación desestima así el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que en febrero pasado le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años.

Además de la pena de prisión, se le prohibió comunicar o acercarse a la niña durante un periodo de doce años “atendiendo a la necesidad de larga protección de la persona afectada”, y se fijó una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años desde la salida de prisión del condenado.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia le condenó a abonar a la menor 8.000 euros por el daño moral causado, “derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente” y, “en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas” –él tenía 34 años cuando tuvieron lugar los hechos-.

Alegó que desconocía la edad de la víctima

En su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa del condenado alegó que este desconocía la edad de la víctima, y que ella trató de ocultar este extremo.

Sin embargo, el tribunal de apelación entiende que “no puede ser apreciada la existencia de tal error, porque el tribunal de instancia ha constatado de forma directa la apariencia física de la menor, al decir que su aspecto se correspondía con el de una persona de su edad”.

Además, alude la Sala a los informes técnicos aportados, que refieren falta de madurez e incluso bajo desarrollo, y a las declaraciones de un testigo, que manifestó que el ahora condenado le reconoció que la chica podría ser menor de dieciséis años.

En este sentido, el tribunal recuerda que “el sujeto activo está obligado a cerciorarse de que la menor tenía edad suficiente para consentir válidamente una relación sexual”, y que mostrar “indiferencia hacia la edad del menor permite declarar concurrente el dolo del acusado, al menos como eventual, toda vez que este asume que el menor no alcance la edad de disposición de la libertad sexual”.

Se quedaban solos en la habitación

El relato de hechos de la sentencia de instancia que ahora reproduce la resolución de la Sala Civil y Penal describe las numerosas visitas que el acusado recibía en su domicilio por parte de una mujer y de su hija, de trece años.

“En varias de estas visitas, al menos en tres ocasiones, el acusado, con evidente intención de satisfacer sus lúbricos deseos, mantuvo relaciones sexuales mediante la introducción de su pene en la vagina” de la niña.

Para realizar tales actos, el acusado aprovechaba “momentos en los que la madre de la menor se encontraba en otras estancias de la casa” y entonces éste “podía quedarse solo con la niña en su dormitorio”.

“Con frecuencia –continúa el relato de hechos probados- el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales”, y “en una ocasión le entregó a la niña veinte euros”.

Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el ahora condenado, en la que ella le acusó de “mantener relaciones carnales con su hija”.

Un día después, la madre presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

La Audiencia dio por acreditados los hechos

La Audiencia Provincial tuvo en cuenta en su decisión la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda.

También consideró las apreciaciones de los peritos, para quienes “se observa que la niña es menor de edad a todos los efectos y además presenta un retraso madurativo que la hace ser muy infantil”.

Esa realidad –señalaba la Audiencia en su sentencia- “se muestra indiscutible, no solo porque el aspecto de la menor se correspondía con el de una persona de su edad sino porque, como han señalado los técnicos, presentaba un desarrollo mental incluso por debajo de la edad física del que el acusado tuvo que percatarse”.

“Por más que la menor pudiese decir que su edad era superior, ningún elemento apoyaba que llegase a los dieciséis años: ni su apariencia, ni su intelecto, ni las variaciones que ella mostraba sobre tal extremo. En cualquier caso –añade la sentencia de instancia- el acusado, de 34 años en aquel momento, actuó con absoluta indiferencia respecto de tal extremo”.

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