Las facturas con el Ayuntamiento de Castañeda tenían “deficiencias” y su envío a Hacienda cumplía la Ley
VIENE DE: Cómo se llegó al juicio contra el magistrado Luis Acayro Sánchez
Las facturas del Ayuntamiento de Castañeda con un abogado experto en urbanismo activaron un proceso que años después ha acabado con el magistrado Luis Acayro Sánchez sentado en el banquillo de los acusados, pendiente de una pena de 15 años de inhabilitación que le piden en bloque el Colegio de Abogados y la Fiscalía y sobre el que tendrá que decir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), con quien compitió precisamente por una plaza.
La versión que más se ha hecho circular de este proceso es que Luis Acayro Sánchez, en un proceso iniciado por un particular por un asunto relacionado con el urbanismo en Castañeda, acabó fiscalizando todos los contratos del Ayuntamiento con un abogado asesor externo, experto en urbanismo, al pedir todas las facturas que ambos(municipio y letrado) tenían y enviarlas a Hacienda.
Una teoría desmontada por un informe presentado como prueba en el juicio, firmado por la interventora general del Estado Ana María Jiménez, que es la Delegada de Hacienda en Cantabria.
El informe, consultado por EL FARADIO, certifica que las facturas presentaban “deficiencias” notables (desde no coincidir la factura con el objeto del contrato hasta plantear el pago al contado, extraño en la relación con la administración, pasando por fallos en la numeración a los que se le dio el visto bueno que cualquier empresa o autónomo acostumbrado a facturar a empresas o sector público sabe que tendría que corregir), y cuando esto se produce, la Ley indica que hay que avisar a Hacienda, máxime si quien se lo encuentra es un funcionario público o, directamente, un juez que debe velar por el cumplimiento de la Ley.
.EL INFORME QUE ESTABA Y EL INFORME QUE NO ESTABA
El informe ha protagonizado el arranque del juicio, iniciado este martes en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC (se espera que finalice este martes, y que la sentencia sea redactada por el presidente de la Sala y del propio TSJC, que fue rival de Acayro Sánchez en el proceso por encabezar el poder judicial en Cantabria): aunque la defensa en su escrito había avanzado que constaba como documentación, lo que según fuentes jurídicas implica que consta en la causa, la Fiscalía intentó separarlo de la causa.
Paradójicamente, lo que no estaba en la documentación de la causa y se ha querido introducir hoy es justo el expediente administrativo del Ayuntamiento donde constan las cuatro contrataciones que realizo la corporación, entre ellas la contratación del abogado en cuestión, es decir, el fondo del asunto cuya percepción de gravedad hizo que el Colegio de Abogados o la Fiscalía quisieran llevar a Acayro Sánchez al banquillo.
La presentación de esta documentación, que al no estar en la documentación del proceso judicial –pese a basarse el caso en ella—ha impedido que la defensa pudiera estudiarlo a fondo previamente para poder responder –por eso en los juicios las pruebas documentales se anuncian y constan previamente, salvo cuestión de fuerza mayor–.
Al hacerlo constar, se ha producido la suspensión de la vista durante una hora, para que se pudiera estudiar y a la vuelta del receso se decidiera sobre la inclusión de ambas documentos: el informe de la delegada de Hacienda en Cantabria que había sido aceptado por el tribunal como prueba y que cuestionaba la acusación, y el expediente municipal que da base a todo el proceso y no se había incluido hasta ahora. El tribunal ha recordado que el informe de Hacienda ya lo había aceptado, y ha decidido continuar con el juicio, aceptando el expediente administrativo. Pero desde las acusaciones se ha intentado que quedara excluido el informe que avalaba la gestión de Acayro Sánchez pese a estar admitido y que se incluyera el otro que no constaba hasta la fecha.
Finalmente, el juicio ha quedado visto para sentencia. El magistrado Luis Acayro Sánchez ha ejercido su derecho a no declarar y a responder las preguntas de los distintos abogados, entre otros motivos, porque el expediente sobre el que se le hubiera interrogado se registró minutos antes del comienzo de la vista, lo que le impedía su dominio en profundidad. Fiscalía y acusaciones han mantenido las peticiones
El informe responde a dos cuestiones:
¿HABÍA IRREGULARIDADES EN LAS FACTURAS?
Sobre el contrato en cuestión con el abogado, que ha desembocado en este proceso, el informe observa que “no queda claro” si incluía el informe jurídico, si bien “ha de entenderse” que sí. “El concepto de facturación no corresponde en absoluto al servicio contratado”, enfatiza.
También advierte de que las facturas presentadas deberían coincidir en la descripción con el contrato firmado –todo contrato menores, es decir, adjudicación directa, que no son objeto de concurso para que aspiraran otros profesionales– , y en cambio se ve que “no corresponde en absoluto” con el servicio facturado, además de no coincidir y establecerse una forma de pago,
“Contado” (esto es, efectivo), que no es la habitual en la relación con la administración.
En varias no corresponden el número y la fecha de factura, algo que exige específicamente el Reglamento de Facturación (y que en el mundo de la empresa o en la relación habitual empresas-administración llevaría a anular la factura y volver a presentarla bien numerada).—el propio Ayuntamiento procede correctamente, con facturas que coinciden con el contrato, y numeración correcta, en otros contratos–
Y pese a estas “deficiencias”, constatadas en todas las factura (que suman en torno a 12.000 euros, todas iguales por 1.050 euros) , el órgano de contratación municipal le dio el visto bueno, algo que ve “grave” porque la conformidad implica la “total satisfacción” de la administración y la obligación de pago.
Solicitar esas facturas era necesario porque se aludía a ellas en el proceso judicial y por tanto “debían quedar debidamente integradas en el para una correcta interpretación en su conjunto”.
¿HIZO BIEN EN ENVIAR LAS FACTURAS A HACIENDA?
La otra cuestión que analiza el informe es comprobar si el enviar esa documentación, tras percibir irregularidades, a Hacienda, fue correcto conforme a la Ley.
La técnica, que es la delegada de Hacienda en Cantabria, lo que hace es acudir directamente a la Ley General Tributaria, que literalmente establece que “los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio –es decir, por iniciativa propia–, o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan”.
Por tanto, el traslado a Hacienda de las facturas “tan pronto observó las irregularidades que se evidenciaban” (es decir, la numeración incorrecta, que no coincidieran con el contrato al que se entiende que respondían o que se pagara al contado), “responde al cumplimiento de la Ley”, así como a la “colaboración” que cualquier autoridad o empleado púbico, como es el caso de un juez, con la administración tributaria.
Además, la misma Ley Tributaria recoge el “deber universal” del suministro de información, genérica o específica. Al magistrado Luis Sánchez Acayro “le afectaba ese deber”, añade, porque “todo empleado público debe guardar especial celo en el respecto de esta necesaria colaboración” con Hacienda y en general con las distintas administraciones.
El informe pone un único matiz, y es que ese traslado de información debe hacerse “con todas las garantías de sigilo y de respeto al secreto de las diligencias sumariales”. Y en este caso, incide, “se respetó escrupulosamente este aspecto”.