Condena a una mutua por negar la prestación correspondiente a una familia con un niño con Trastorno del Espectro Autista
Una familia cántabra ha tenido que recurrir a los tribunales para poder recibir la prestación que le corresponde por atender a su hijo pequeño, que tiene un Trastorno del Espectro Autista (TEA) y que requiere de una atención constante por parte de sus padres.
Hasta noviembre de 2021 su aseguradora era Fremap. Recibían del seguro 27,03 euros por día. El 1 de diciembre de ese año cambiaron a Fraternidad Muprespa, y solicitaron la misma prestación que recibían antes. Sin embargo, esta empresa acordó denegar, en enero de 2022, esa solicitud de la familia, que acabó denunciándola.
La mutua consideró que no se daban las circunstancias establecidas legalmente para tener que dotar a la familia de dicha prestación. La justicia le dio la razón a los padres, pero la empresa recurrió argumentando que el niño no había tenido ningún ingreso hospitalario de larga duración por motivo del trastorno que tiene. Pero el TSJC ha desestimado el recurso, según la sentencia consultada por EL FARADIO.
Sin embargo, la familia ha aportado un informe emitido por el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla el 27 de diciembre de 2021 y otro del Servicio de Psiquiatría del 20 de enero de 2022 que explican la situación del menor.
En esos informes se certifica que el menor tiene TEA, pero además es un trastorno de conducta grave. Llega hasta el punto de autolesionarse, golpeándose en la cabeza también. También se habla en el informe de un retroceso madurativo del niño, sin lenguaje, y un retroceso social masivo. La madre pidió una reducción de jornada en su trabajo para poder estar más tiempo con su hijo, debido a que necesita de una atención constante.
El Instituto Cántabro de Servicios Sociales determinó el 21 de enero de 2022 que el niño tiene un grado de discapacidad del 75% y el más alto grado de dependencia, el número 3, que significa que una persona necesita de una ayuda constante a lo largo del día para desarrollar sus actividades más cotidianas.
Eso también aparece en el informe de Psiquiatría de Valdecilla. «Requiere supervisión constante de terceros (padre y/o madre) por las conductas autolesivas que presenta y por sus alteraciones conductuales sin ser capaz de su autocuidado ni mantener para sí mismo las mínimas condiciones de seguridad evitando peligros (ha presentado episodios de escapismo). Dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria», recoge la sentencia.
La mutua se agarraba al hecho de que no hubiera sido necesario ingreso hospitalario de larga duración, señalando que es algo que recoge el Real Decreto 1148/2011 en su artículo 2.1. Sin embargo, el juez estima que ese mismo artículo dice que «se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización».
Ese decreto habla de prestaciones económicas por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, y en el listado que incluye en su anexo se añade el trastorno de conducta grave, que es como se describe este caso en particular. Por eso la sentencia desestima el recurso de la empresa, y le impone tener que dar a la familia la prestación económica que ha solicitado, con carácter retroactivo, a partir del 1 de diciembre de 2021, cuando se formalizó la póliza con la mutua.