La Fiscalía del Supremo no se opone a la revocación de la sentencia contra Acayro por vulneración de sus derechos fundamentales

No se opone a la vulneración del principio acusatorio, la presunción de inocencia ni a la pérdida de imparcialidad sobrevenida del Presidente del TSJ de Cantabria.
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Cumplido el trámite de oposición a los recursos presentados por la Fiscalía del Tribunal Supremo, el Colegio de Abogados de Cantabria y el magistrado Luis Acayro Sánchez, la Fiscalía del Tribunal Supremo no se opone a dos de los seis motivos alegados por la defensa del magistrado y se opone a dos de los tres motivos alegados por el Colegio de Abogados de Cantabria.

En su momento, la Fiscalía de Cantabria anunció que recurriría por tres motivos. El primero, por falta de claridad de los hechos probados. El segundo, porque sí apreciaba indicios de delito en las nueve resoluciones por las que acusó al magistrado. Y, el tercero, por la contradicción que suponía condenar por dolo con la atenuante de un error.

Pero la Fiscalía del Tribunal Supremo la desautorizó parcialmente y limitó el recurso a que la sentencia incurrió en una contradicción manifiesta y jurídicamente imposible de sostener y ahora, tras conocer los recursos presentados por las partes, ha vuelto a matizar su posición.

Por un lado, aunque formalmente pide la desestimación, en su escrito no se ha opuesto a dos de los motivos alegados por la defensa del magistrado.

El primero de ellos, por vulneración del principio acusatorio y la presunción de inocencia. La defensa del magistrado alegó en su recurso que el TSJ de Cantabria se excedió porque condenó en base a la apreciación de oficio de un hecho que ni siquiera había sido objeto de acusación ni contradicción en el juicio oral lo que implica vulnerar el principio acusatorio y la presunción de inocencia. Es decir, habría sido el propio TSJ al redactar la sentencia el que introdujo un motivo nuevo para justificar la condena, pero sin que se hubiera practicado prueba alguna al respecto.

Frente a este argumento, la Fiscalía se limita a reproducir la jurisprudencia sobre el principio acusatorio, sin contestar a lo sostenido por la defensa y sin aplicar dicha jurisprudencia al caso enjuiciado y ni siquiera se pronuncia, aun superficialmente, sobre la vulneración del principio de presunción de inocencia.

El segundo, por vulneración del derecho a un juez imparcial. La defensa del magistrado cuestionó la imparcialidad de López del Moral porque al admitir a trámite la querella no se abstuvo a pesar de tener recurrida su plaza en ese momento y estar emplazado para contestar por ser parte demandada en contra de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa.

Ahora se añade un nuevo motivo de parcialidad porque en el auto de admisión tomó postura sobre el fondo al anticipar que las resoluciones podrían ser prevaricadoras y lo reprodujo casi literalmente en la sentencia lo que evidenciaría que estaba viciado de parcialidad desde el principio de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la STS n.º 885/2022, de 10 de noviembre.

Frente a este argumento, la Fiscalía ha guardado silencio y ha optado por no pronunciarse.

Por otro lado, la Fiscalía sólo se ha adherido al motivo de contradicción en la que ha incurrido la sentencia alegado por el Colegio de Abogados de Cantabria mientras que se ha opuesto a la pretendida continuidad delictiva y tipicidad de los hechos del segundo procedimiento al carecer de relevancia penal.

EL CONTEXTO

Los hechos por los que el magistrado acabó juzgado y condenado por el TSJC a una pena de inhabilitación han sido que, en el transcurso de un procedimiento contencioso administrativo ordinario apreció que el acto administrativo recurrido se había basado en cuatro informes técnicos que no habían sido elaborados por funcionarios, sino por personas externas a la administración.

Ante la eventual nulidad de procedimiento al no constar cómo y por qué se habían incorporado informes externos al expediente administrativo de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que obliga a que se deje constancia de ello y estar prohibida la contratación verbal, solicitó a la administración dicha documentación mediante auto de 20 de diciembre de 2018.

Cuando la recibió, comprobó que era correcta, que se había respetado el procedimiento legal y dictó sentencia favorable para el querellante.

Eso ocurrió hace casi cuatro años.

En el 2020, tras convocarse la plaza de la presidencia para el TSJ, el magistrado decidió presentarse. No obstante, al no ser designado, recurrió por dos motivos. Uno, porque el Colegio de Abogados había hecho un informe sesgado y tendencioso en contra de su candidatura y posicionándose con el otro candidato, López del Moral. Y, el segundo, porque el otro candidato, López del Moral, no había cumplido su programa ni las bases de la convocatoria.

El recurso se formalizó ante el Tribunal Supremo a primeros de marzo de 2021.

Posteriormente, el Colegio de Abogados de Cantabria se reunió y decidió presentar una querella contra el magistrado lo cual se materializó en el mes de abril de 2021.

La querella contra Luis Acayro Sánchez Lázaro fue admitida a trámite, entre otros, por López del Moral, quien también acabaría siendo el ponente y presidente del tribunal que le ha juzgado y condenado en primera instancia porque, a pesar de no haber quedado acreditada animadversión o vínculo alguno con el Letrado querellante a quien le había dado la razón en la sentencia, consideró que la prueba acordada de oficio, la petición de documentación pública que por ley debía formar parte del expediente administrativo para descartar la nulidad de procedimiento, no era necesaria.

 

 

 

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