“Vaya a infectarles allí”: juzgan por delito de odio a un matrimonio que increpó a una mujer en el supermercado en plena pandemia
La semana pasada escuchábamos en el Congreso de los Diputados a las entidades sociales reclamar un Pacto de Estado contra el discurso de odio y recordar que el discurso es la antesala del delito y que afecta a cosas tan básicas como el alquiler de una vivienda, el acceso o el mantenimiento de un puesto de trabajo, la tranquilidad de ir por la calle o la matriculación en un colegio.
“El discurso de odio es la antesala de los delitos de odio y las agresiones»
Esta semana tenemos un ejemplo en Cantabria de lo que es un delito de odio, aquel que se dirige contra una persona o colectivo simplemente por alguna de sus características (la raza, la orientación sexual, el país, la religión, una discapacidad…)
El miércoles a las 10.00 horas la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgará a un matrimonio por delito de odio.
Se les acusa de lanzar expresiones despectivas hacia una mujer a la que se dirigieron expresamente aludiendo al color de su piel: “no me confío de los negros extranjeros”.
Según la Fiscalía, cuando se encontraban en una cola para entrar en un supermercado durante la pandemia, llegó la víctima, a quien la acusada le mostró gestos de incomodidad, hasta el punto de que le tuvo que decir que no la iba a tocar.
Entonces, la acusada, “con ánimo de clara intolerancia hacia las personas de otra raza, la increpó.
Y también lo hizo el marido, acusado, que se dirigió a la víctima “en alta voz con gestos agresivos, con intención de humillarla y con una evidente intolerancia contra las personas de otra raza y otra nacionalidad”.
Era pandemia y ambos vincularon el color de su piel con la posibilidad de expandir el virus: “Negra de mierda, que le den por culo, subnormal, váyase a su puto país, vaya a infectarles allí”.
Los hechos constituyen, según la Fiscalía, dos delitos de odio, por atentar contra la dignidad de una persona por su raza y por su origen nacional, merecedores de una pena de seis meses de prisión y multa de 1.800 euros para cada uno de ellos.
Además, solicita que sean inhabilitados para profesión u oficio en el ámbito educativo, docente y de tiempo libre durante cinco años, y que indemnicen a la mujer de manera solidaria en 500 euros.
Por su parte, la acusación particular que ejerce la mujer eleva la petición de indemnización a 2.000 euros.
Ese mismo día habrá otro juicio, por violencia de género habitual y abuso sexual (todas las semanas hay mínimo un juicio en esa línea.
JUICIO POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AGRESIÓN SEXUAL
En este caso, es en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, y es una vista de conformidad, es decir, el acusado ha admitido los hechos y acepta las penas solicitadas en su contra, que serán tres años y tres meses de prisión, prohibición de comunicar y acercarse a la mujer durante cuatro años y medio, e indemnización de 12.000 euros, de los que ya ha abonado la mitad.
Según el escrito de la fiscalía, con el que la acusación particular y la defensa del acusado han mostrado su conformidad, “de manera frecuente durante la relación”, el acusado “de palabra y por escrito” se dirigía a la que era su pareja con palabras ofensivas, y realizaba “actos de control” sobre ella, requiriéndole información sobre dónde estaba y con quién cada vez que salía.
Estos actos “generaron en ella un clima de miedo y alerta casi permanente”.
Por otro lado, en una ocasión, encontrándose los dos en casa de él, el acusado “le insistía en tener relaciones sexuales”.
Ella “tomó alcohol, unas pastillas para dormir y una sustancia diluida en agua que le proporcionó él, llegando a perder la consciencia”. Entonces, el acusado aprovechó esa circunstancia para “mantener relaciones sexuales, llegando a penetrarla analmente”.
La mujer, además, estaba diagnosticada de personalidad límite.
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