El Consejo de Gobierno aprueba la convocatoria de ayudas a la cooperación
El Consejo de Gobierno ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible por importe total de 1.780.000 euros.
La finalidad de esta línea de subvención es la cofinanciación de intervenciones relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible impulsadas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con sede o delegación permanente en Cantabria, que se desarrollen en países en desarrollo, a través uno o varios socios locales, que integren de manera interdependiente y transversal, el enfoque basado en derechos, enfoque de género y desarrollo y sostenibilidad medioambiental, y respondan a los principios, y prioridades sectoriales del III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en alguna de las siguientes modalidades: intervenciones de desarrollo, con un presupuesto total de ejecución superior a 60.000 euros, y micro acciones con un presupuesto total de ejecución igual o inferior a 60.000 euros, es decir, actuaciones puntuales que podrán ser complementarias a una intervención de desarrollo ejecutada o en ejecución; o inversiones en bienes de equipo, necesarias para la continuidad de los procesos de desarrollo.
Con carácter general las intervenciones objeto de subvención deberán destinarse, como mínimo, a cumplir uno de los ejes sectoriales del Plan Director, integrando de manera interdependiente y transversal, el enfoque basado en derechos, enfoque de género y desarrollo y sostenibilidad medioambiental, e incidir uno o más de los sectores prioritarios, que a continuación se relacionan.
El III Plan Director de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es una herramienta para la planificación estratégica de la cooperación descentralizada, y prioriza estratégicamente la promoción de los Derechos Humanos en todas sus dimensiones, el Desarrollo Humano Sostenible, la Coherencia de Políticas Públicas para el Desarrollo, la solidaridad y la coordinación, estando alineado con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y los principales consensos tanto internacionales como nacionales. En él se recogen los instrumentos y las prioridades sectoriales y geográficas, así como la equidad de género y empoderamiento de las mujeres, el enfoque de derechos y la sostenibilidad medioambiental como prioridades transversales en todas las actuaciones.
Sólo serán admisibles las intervenciones a realizar en alguno de los países o ámbitos territoriales, referidos en el Plan: Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Haití, República Dominicana, Cuba, RASD (población saharaui), Palestina, Marruecos, y en aquellos países del África Subsahariana en los que la entidad solicitante haya centrado su trabajo en los últimos 3 años o cuente con una experiencia acumulada de cooperación de más de 6 años, y/o tenga una estrategia de cooperación a medio-largo plazo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente resolución, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria.
Todas las intervenciones contarán con un objetivo específico propio y dispondrán de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo, de forma que posean una repercusión práctica y cuantificable en relación con el objeto perseguido, y cumplirán con carácter general el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
El presupuesto máximo total de cada una de las intervenciones objeto de subvención no podrá superar los 150.000 euros en el caso de intervenciones de desarrollo ni de 60.000 euros en el caso de las micro acciones independientemente de que las mismas puedan formar parte de un proyecto o programa global.
El plazo máximo de ejecución será de 12 meses en el caso de las micro acciones y de 24 meses en el supuesto de las intervenciones de desarrollo, sin perjuicio de que el programa o proyecto global del que pudieran formar parte, tuviera un plazo de ejecución mayor. En el correspondiente cronograma deberá concretarse la fecha de inicio y finalización previstas, debiendo, en todo caso, iniciarse las intervenciones, en el ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.
El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de 3 meses, debiendo ser notificada dicha ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución, entendiéndose automáticamente ampliado con la mera comunicación. Las ampliaciones superiores a este plazo requerirán autorización previa de la administración.
Podrán subvencionarse intervenciones que sean continuación o ampliación de otras previamente subvencionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que se justifiquen, mediante la presentación de memoria técnica y económica, que la anterior intervención se ha realizado íntegramente o, en caso de no haberse agotado el plazo máximo para su ejecución, que se ha ejecutado al menos en un 50%; que exista la necesidad de darle continuidad en el tiempo o de ampliarla, para lo cual la ONGD solicitante y el socio local deberán acreditar una experiencia acumulada mediante trabajo conjunto durante más de 2 años en la zona y/o sector de actuación, o bien plantear la continuidad de la intervención en el marco de una estrategia a medio-largo plazo en un determinado sector y/o zona de un país determinado, sobre la base de las capacidades adquiridas por las entidades solicitantes y socios locales con su trabajo de años anteriores.
También podrán ser objeto de subvención aquellas intervenciones previamente subvencionadas que, estando en fase de ejecución, se hayan visto afectadas por catástrofes naturales o conflictos armados acaecidos en los 18 meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, con el exclusivo fin de recuperar la parte de la intervención directamente afectada por aquéllos.
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