El Gobierno central recuerda al cántabro que la legislación estatal da valor ambiental al suelo rústico y sólo se puede cambiar para evitar la especulación
El secretario general del PSC-PSOE y portavoz parlamentario, Pablo Zuloaga, ha adelantado que “(la presidenta de Cantabria, María José Sáenz de) Buruaga debe adecuar la Ley del Suelo al ordenamiento jurídico español”.
Así se ha manifestado el líder de los socialistas de Cantabria tras conocer la comunicación trasladada por parte del Gobierno de España al Ejecutivo cántabro para “corregir esta ley”, con condiciones que, ha declarado, “van en la línea ya defendida por el Partido Socialista en la tramitación de la Ley de Acompañamiento del Presupuesto para 2024, en la que el Partido Popular contó con el apoyo del PRC para transformar, modificar y derogar partes fundamentales de la ley que aprobamos la pasada legislatura”.
En este sentido, Zuloaga ha afirmado que “hipotecar el futuro de Cantabria y el desarrollo ambiental de nuestra tierra con una Ley del Suelo que es, claramente, insostenible e inconstitucional, es una temeridad por parte del Partido Popular al frente del Gobierno de Cantabria”. Una cuestión, en la que ha requerido al Gobierno que “a la hora de legislar, el ordenamiento jurídico se debe cumplir entero: no solo la parte que a la presidenta Buruaga le interese”.
Pablo Zuloaga ha subrayado sobre las correcciones a la Ley que, “la parte más grave, tiene que ver con la intención de los populares de permitir seguir desarrollando vivienda unifamiliar en suelo rústico sin ningún tipo de ordenamiento urbanístico”.
Preceptos -por cierto-, ha continuado, “que ya han sido tumbado el constitucional en la Ley andaluza, que, además, también han sido advertidos por parte del Gobierno de España desde el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática”.
Con respecto a la reunión bilateral entre el Gobierno de España y el de Cantabria, Zuloaga ha declarado que “está pendiente”, sin embargo, “los y las socialistas de Cantabria instamos a María José Sáenz de Buruaga a adecuar la Ley, que ha derogado parcialmente, al ordenamiento jurídico español para garantizar el futuro y la sostenibilidad de Cantabria”.
EQUIPARA SUELOS RÚSTICOS Y URBANOS, CONVIERTE LO PROVISIONAL EN PERMANENTE, PERMITE CAMBIOS DE USOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y RENUNCIA A EXPROPIACIONES
De los apuntes del Estado, consultados por EL FARADIO, se desprende que Cantabria está vulnerando el régimen legal básico por dos motivos: permitir usos definitivos y construcciones permanentes en suelo urbanizable y regular un supuesto de renuncia al valor de expropiación no contemplado en la regulación estatal sobre la materia, en relación con la cual el Estado tiene competencia exclusiva.
En concreto, los apartados específicos que más se cuestionan son el artículo 23, que «prácticamente» equipara el suelo rústico, ligado a usos agrarios y sin servicios, con el urbanizable, que tiene algunos servicios o puede tenerlos hasta convertirse en urbano.
Y lo hace «hasta un límite verdaderamente amplio», hasta igualar las viviendas que ya estén en suelo urbano, lo que implica que se pueda duplicar el número de viviendas del municipio, en lo que supone «una verdadera subversión de la lógica propia de todo el sistema de ordenación y gestión urbanísticos y del régimen básico del suelo rural».
O en municipios sin plan general o normas subsidiarias (aquellas que sustituyan al plan en ausencia del mismo), en lo que son criterios «mucho más laxos» que la legislación estatal que, recuerdan, «atribuye un valor ambiental intrínseco a todo el suelo rural, mandatando a las Administraciones públicas a transformar únicamente el suelo rural que sea necesario para atender las necesidades correspondientes, evitando la especulación y debiendo preservarse el resto del suelo rural».
Se cuestione que haya usos en suelos urbanizables cuya autorización no se defina como provisional de forma expresa, por lo que se convierten en definitivos, previendo además que los propietarios renunciarán expresamente al valor de expropiación de los mismos cuando se produzca incompatibilidad con el correspondiente Plan Parcial que se apruebe.
Y la legislación estatal sólo permite en estos suelos la autorización provisional, y, además, dispone que estos usos y obras provisionales que se autoricen deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística.
Se incide en que la autorización que se hace a propietarios privados de espacios fuera de ordenación que no sean edificios (patios, zonas verdes, espacios libres, otras dotaciones…) son «nulos de pleno derecho» al abrir la puerta a cambios de uso, como obras de consolidación, aumento de volumen…
Relacionado, se llama la atención sobre la obligación de la administración de expropiaciones para suelos que sean para viales, zonas libres, servicios…. , ya que simplemente dejarlos como fuera de ordenación, sin siquiera mención alguna al deber de cederlos a la Administración si procede, o de ésta de expropiarlos cuando proceda, «supone asumir la perpetuación de la propiedad privada sobre tales suelos, facilitada al permitir en ellos obras que, incluso, alcanzan a la modernización de las construcciones que se hallaran en tales suelos, alargando con ello su vida útil.»
Los cambios afectan a artículos de la Ley de control ambiental integrado que supuso modificaciones en la legislaciones urbanística, al adoptar trámites simplificados para determinadas cuestiones, al considerarlo «impreciso» por usar el término modificación puntual, cuando debería medirse en términos de sustancial y no sustancial.
También afecta al intento de cambiar la publicación de todos los planes urbanísticos en el BOC con un enlace, al considerarse que no lo sustituye, además de ser un procedimiento marcado por legislación estatal.