Laherrán SA mantiene en funcionamiento la cantera La Verde sin autorizaciones legales en Arce (Piélagos)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dictado sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por LAHERRÁN, S.A frente a la Resolución dictada por la CROTU, de fecha 28 de septiembre de 2022, por la que se le denegaba la solicitud de legalización de la explotación minera, se le imponen las costas judiciales y se le ha comunicado hace una semana.
Tal y como explica Ecologistas en Acción, en su recurso, la empresa Laherrán presentaba un «falso alegato» defendiendo que la actividad minera tiene todas las autorizaciones pertinentes y que no precisa de trámite de evaluación de impacto ambiental: “Recuerda Laherrán que por las denuncias de asociaciones ecologistas, el Ayuntamiento conminó a mi representada a obtener licencias municipales, declarando en resolución de 25 de febrero de 2016 clandestina la actividad y disponiendo la incoación de expediente sancionador.”
El recurso de la empresa Laherrán es «todo un despropósito jurídico», pues acusa a las administraciones públicas de actuar incorrectamente. Sin embargo, la sentencia aclara bien que, quien no actúa correctamente es la empresa. Expresa la sentencia: “…ya que en la demanda (de la empresa) se habla indistintamente de licencia de obras, licencia urbanística y licencia de actividad. Y se piden acciones frente a dos administraciones diferentes y se alega la incorrecta actuación indistintamente de las dos.”
Y sigue la sentencia de la Sala señalando la actuación incorrecta de la empresa:
“…Surge otro problema, que es el gran número de pronunciamientos judiciales existentes sobre este asunto, algunos de ellos relativos a la actuación administrativa local, y resueltos por sentencia firme, y, por tanto, con efectos de cosas juzgada, en las que se ha examinado esa cuestión declarando la necesidad de esas licencias, por la clandestinidad de las obras realizadas. Por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander de 17 de enero de 2017 (PO 38/2016), confirmada por nuestra sentencia 177/2018, de 30 de abril (recurso de apelación 222/2017), que dijo: “que tampoco procede hablar de inactividad por parte del Ayuntamiento en la tramitación y resolución del expediente. Y es que no podemos obviar que es la propia recurrente la que impidió la continuación de la tramitación”.
Por lo tanto, la sentencia determina que “…solo se va a revisar en esta sentencia la actuación de la CROTU (administración autonómica), por la que se deniega la solicitud de legalización de la actividad minera por un único motivo, la falta del documento de estimación del impacto ambiental.”
La sentencia insiste que la empresa carece de razones para oponerse a la resolución de la CROTU, pues los asuntos relativos a la cantera LA VERDE han sido juzgados en varios procedimientos que la Sala le recuerda:
“Así lo hemos dicho anteriormente en nuestra sentencia 177/2018, de 30 de abril (recurso de apelación 222/2017):”ni el transcurso del tiempo, ni el pago de tributos, tasas o impuestos, ni la tolerancia municipal, implican acto tácito de otorgamiento de licencia, conceptuándose la actividad ejercida sin licencia como clandestina e irregular que no legitima el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de tal actividad por la autoridad municipal en cualquier momento -sentencias de 20 de diciembre de 1985 , 20 de enero de 1989 , 9 de octubre de 1979 , 31 de diciembre de 1983 , 4 de julio de 1995 etc». Y la conclusión es que se debe tramitar una Declaración de Impacto ambiental porque la tramitación iniciada por la parte recurrente en el año 2019 no es la adecuada.”
El «varapalo» que la Sala de lo Contencioso da a la empresa Laherrán es «total» y contrasta con la realidad de la actividad de la empresa Laherrán, que sigue funcionando a plena actividad en la cantera y en las dos plantas de transformación que dispone en la localidad de Arce.
«Tenemos ante nuestros ojos a una empresa que viene funcionando desde 1950, es decir, durante 74 años, sin las autorizaciones que le son exigibles a cualquier empresa minera: licencias de actividad de obra, licencia de actividad, licencia de puesta en funcionamiento y declaración de impacto ambiental para las tres actividades que realiza: extracción de piedra, planta de tratamiento de áticos o machaqueo y planta de fabricación de hormigón», señalan desde Ecologistas en Acción.
Y añaden que «esta situación no se entiende sin la complicidad municipal durante décadas, que es la responsable directa de la ilegalidad manifiesta en la que incurre la empresa LAHERRÁN, como señala la Sala de lo Contencioso, cuya actividad ha sido declarada clandestina en varias ocasiones».
«Esta tolerancia, esta permisividad, estos errores, son los responsables de que unas actividades ilegales, clandestinas, continúen funcionando a pesar de las sentencia firmes que han recaído sobre las mismas y que la propia Sala relata», insisten, recordando que pese a una orden municipal de clausura en diciembre, aún no se ha practicado.
Y advirtiendo de que «independientemente de que la empresa sea sancionada penalmente por un delito de desobediencia, ese ayuntamiento está incumpliendo la ley, las resoluciones judiciales y sus propias resoluciones, incurriendo asimismo en un delito penal».
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